martes, 13 de julio de 2010

Consideraciones al Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nº 38.347 de fecha 30/12/2005.

El regimen de retenciones del ISLR, en Venezuela, tiene muy pocos años desde su aplicación. Su marco legal esta sustentado en el Reglamento Parcial del Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, dictado mediante decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en gaceta oficial Nº 36.203 de fecha 12-05-1997, establece las disposiciones en materia de retenciones y la providencia administrativa Nº SNAT/2009/0095 de fecha 22-09-2009, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39269, norma los deberes de información y enteramiento por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta.

En realidad, las retenciones de ISLR, significan un "anticipo" del impuesto, la cual dará derecho a la rebaja en la oportunidad de la autoliquidación de la declaración definitiva o en la estimada de rentas.

Muchas entidades públicas, municipales o estatales, estan aplicando la retención del ISLR como contratistas, a las asociaciones cooperativas, la cual ha causado malestar en el movimiento cooperativo anzoatiguense.

Sin embargo, dicho procedimiento esta "sustentado" en el "aviso oficial" publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.347 del 30/12/2005. Dicho aviso es un "acuerdo" conjunto entre el SENIAT y la SUNACOOP. El cual expresa textualmente: "Pasos a seguir por las asociaciones cooperativas ante el SENIAT, a objeto de obtener la exencion del pago de tributos (ISLR-IDB). Articulo PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios fiscales (exenciones) señalados en el numeral 11 del articulo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas deberan realizar lo siguiente: Solicita por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar, como se indica a continuación: B) En el caso del Impuesto sobre la Renta: Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios Juridicos del SENIAT, la cual podrá ser entregrada ante cualquier oficina del SENIAT, a nivel nacional, o en la sede de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local 33, Caracas, Distrito Capital y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:
- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa.
- Registro de información fiscal (rif) de la asociación cooperativa.
- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Timbre fiscal de 0.5 U.T., por la primera hoja y de 0,02 u.T. por hoja adicional.
SEGUNDO: EN las solicitudes antes indicadas, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia General de Servicios Juridicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrara libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de sus actividades propias de su objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
Aparte: Aunque sean calificados como exentas del pago del Impuesto sobre la renta, las asociaciones cooperativas deberan cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula este tributo y su reglamento, y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registro de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de exención.

Considerando el principio universal inobjetable de las empresas cooperativas como empresas sociales "sin animos de lucro", y a la vez, el alto grado de incertidumbre en lo que estipula la Ley de Impuesto sobre la Renta, en referencia al Régimen de exenciones: "A las asociaciones cooperativas, siempre y cuando cumplan con lo establecido por el ejecutivo nacional. No es dificil sostener, que nuestro gobierno nacional, se encuentra ante el grave dilema de etiquetar al universo de cooperativas venezolanas como "no exentas", siempre y cuando no sean calificados como tal ante el SENIAT.

En el caso del regimen de retenciones, por ser en la fuente, y amparados por el "Aviso Oficial", representa una nueva carga impositiva, a la larga lista burocratica que debe soportar el movimiento cooperativo para lograr sus objetivos: La satisfacción de las necesidades de sus asociados.

Tal "Aviso Oficial", no esta señalado en la pagina web de la SUNACOOP, y sus funcionariados no han logrado establecer reglas practicas para la aplicación y las consecuencias que esta genera en los estados financieros de las asociaciones cooperativas, a pesar de la fecha de publicación.

Existe mucha especulación, en lo referente a los procedimientos a seguir en estos casos: Deben las cooperativas realizar el apartado del ISLR ?, y si es así, con cual tasa aplicaría ?., por otra parte: como debe ser considerado tal retención: Como un activo (anticipo a la declaracion definitiva) o un gasto superfluo?.

Al no existir un procedimiento transparente y único, cada organismo del Estado asume bajo su propio criterio el procedimiento a seguir: por ejemplo, observamos como en el formato de estados financieros de asociaciones cooperativas descritos en el Registro Nacional de Contratistas en linea, existe el renglon de la deducción del Impuesto sobre la Renta, mientras que en el sistema en linea del SENIAT, se habilita la opción de empresas "exoneradas" o "exentas", en la declaración definitiva de dichas empresas.

Lo cierto e irrefutable, es que la condición impuesta por el SENIAT, de la "calificación de exención", coloca al universo de cooperativas venezolanas en la categoria de "contribuyentes ordinarios", siempre y cuando no posean dicha calificación. Una cuestión bastante aprovechosa para los intereses de tal institución, en deprimento de las asociaciones cooperativas. Es mas, aunque los requisitos que se exigen para la obtencion de la "Calificación de exención" son bastantes simples (condicionados básicamente por el certificado de fiel cumplimiento emitido por la SUNACOOP), es el protocolo impuesto por el SENIAT, que muchas veces suele durar hasta varios meses, lo que representa un verdadero peso burocratico.

Por otra parte, es la Superintendencia Nacional de Cooperativas quien debe establecer el procedimiento unico a seguir para tales casos, así como ofrecer información oportuna y veraz al movimimiento cooperativo para que tome las respectivas previsiones, invitando al SENIAT a entregar con celeridad la "calificación de exención", evitando cuestionamientos institucionales que en nada ayudan a este proceso.

En todo caso, reflejar el apartado para el ISLR en los estados financieros de las asociaciones cooperativos es un acto violatorio al regimen de exenciones del ISLR. Tal erogación debe ser considerado como un gasto circunstancial no ordinario, pues la misma esta sujeto a la Certificación de fiel cumplimiento emanado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Por otra parte, el que una asociación cooperativa no posea el Certificado de fiel cumplimiento, puede ser causal de suspención y hasta multa, circunstancias que son descritas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, pues dicho certificado, es garantia de que la misma cumple con las condicionantes para ser considerada como tal.

Invitamos, a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que tome las diligencias del caso, en resguardo del movimiento cooperativo y de nuestro proceso de transición a una verdadera economia social venezolana.

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