jueves, 26 de agosto de 2010

Las cooperativas de trabajo asociado y el subsistema de seguridad social venezolano


En Venezuela, las cooperativas de trabajo asociado, organizadas a raíz de la entrada en Vigencia de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas decretada con el numero 1.440 de fecha 30 de agosto de 2001, representan un porcentaje muy significativo del total de empresas asociativas activas a la fecha.

Las empresas trabajo asociado tienen como objeto, la de brindar a sus asociados, puestos de trabajo para producir en común: bienes o servicios de terceros. Este tipo de cooperativas abiertas, son muy vistas especialmente en contratos de mantenimiento de areas verdes, equipos industriales y comerciales en nuestra empresa petrolera.

Sin embargo, existen ciertas discrepancias en un ámbito bastante sensible de toda actividad laboral: "la seguridad social". Veamos, cuales son estas discrepancias: La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece lo siguiente:

"El articulo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.


El articulo 40 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece en cuanto a los "Mecanismos de Protección Social": "Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social."

Por otra parte, el Artículo 54 señala: El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales.

Especialmente, debemos indicar lo establecido en el articulo 89, numeral 13: El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos: El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social que desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.

Sucede pues, que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por una parte le da libertad a los asociados para decidir voluntariamente la sujeción o no al subsistema público de seguridad social, o desarrollar un sistema seguridad social propio, fundamentado en el principio de integración y ayuda mutua entre asociaciones cooperativas y sustentado economicamente con el fondo de proteccion social. La segunda opción, requiere cierta madurez cultura y organizacional, que en los actuales momentos no esta planteada, quedando entonces, la primera opción como la mas viable.

La actual reforma de la Ley de Seguridad Social Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social del 31 de julio de 2008. expresa en su articulo 4: Las y los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones obreras estarán sujetas al régimen de la presente Ley. El Ejecutivo Nacional dictará las condiciones y requisitos para la aplicación del Seguro Social Obligatorio a las cooperativas y administraciones mencionadas.

Es aqui, donde surge una de las primeras discrepancias con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por cuanto dicha Ley, obliga a la sujeción de las cooperativas de servicios o producción (entre las cuales incluimos a las cooperativas de trabajo) pero, no reglamenta dicha sujeción.

Por otra parte, como resultado a la falta de reglamentación, administrativamente se tratan a las asociaciones cooperativas, de la misma manera que ha a la empresa de capitales, o con ánimos de lucro. Obviando, que las asociaciones cooperativas no estan sujetas a la Ley Organica del Trabajo.

Esta verdadera moraleja, les impide a los asociados de las cooperativas de trabajo un total y pleno acceso a las garantias de seguridad social ofrecidos por subsistema de seguridad social publico venezolano. Sin embargo, son ellos los que tienen la solucion en sus propias manos: Un acuerdo estatutario entre los asociados para adherirse de manera voluntaria al subsistema de seguridad social publico venezolano, es necesario para la unifiación de criterios de ambas leyes, y dentro de este acuerdo, establecer las reglas de aportacion, donde se incluyan los aportes economicos del fondo de seguridad social y que permitan el disfrute de los asociados de los regimenes prestaciones existentes. Es justicia.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Las Cooperativas y los principios cooperativos (III)


Cuarto Principio. Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto principio. Educación, entrenamiento e información. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Amaia Aguirre, 2001. Afirma que la formación constituye un primer paso inevitable en la construcción de unidades autónomas y una condición irrefutable de la empresa moderna. La formación es un medio indispensable para impulsar la participación. El movimiento cooperativo tiene un compromiso muy claro con la formación, a través del principio de educación. Su objetivo es capacitar a los trabajadores para ejercer sus funciones en los ámbitos cooperativos, profesional y humano, potenciando la adquisición de capacidades y habilidades y el desarrollo de actitudes que permitan el desempeño eficaz.

Otro aspecto que refuerza y posibilita la implicación de las personas en los planteamiento de la empresa es la información. Si la información es clave para que las personas impliquen, hay que darle todo el peso y la importancia que tiene, y eso supone crear sistemas de información que permitan sistematizarla. Una vez más el mundo cooperativo puede aventajar a otras formas organizativas ya que la información es un derecho irrenunciable del socio.

Sexto principio. Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Amaia Aguirre, 2001. Afirma que la capacidad de crear redes y lazos horizontales de unas cooperativas con otras será fundamental y, en ocasiones, la clave para la supervivencia y desarrollo del cooperativismo. El principio de cooperación contempla la cooperación hacia adentro y hacia fuera. La cooperación entre cooperativas se convierte en una ventaja competitiva de la cooperativa en comparación con las empresas de capitales.

Séptimo principio. Compromiso con la comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.(Fuente: Grupo CIRIEC de España)

Las Cooperativas y los principios cooperativos (II)


Principios cooperativos: Son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Los principios son los siguientes:

Primer principio: Adhesión Abierta y Voluntaria.
Segundo principio: Control democrático de los socios.
Tercer principio: Participación económica de los socios.
Cuarto principio: Autonomía e independencia.
Quinto principio: Educación, entretenimiento e información.
Sexto principio: Cooperación entre cooperativas.
Séptimo principio: Compromiso con la comunidad.

Primer principio: Adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo principio. Control democrático de los socios. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Amaia Aguirre, 2001. Afirma que el principio de participación en la gestión, determina un rasgo fundamental de gobierno y gestión cooperativa, que la diferencia del resto de empresas de capitales, proporcionando al cooperativismo una serie de ventajas que lo hacen altamente competitivos. Muchos de los movimientos emergentes en la dinámica empresarial actual, tales como la autogestión y la cogestión tienen el terreno abonado en el cooperativismo.

Tercer principio. Participación económica de los socios. Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscrito y pagado, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa: y el apoyo a otras actividades según lo aprueben los asociados. (Fuente: Grupo Ciriec de España)

Las Cooperativas y los principios cooperativos (I)

Pilar, Gómez Aparicio, 2003. Establece que los principios cooperativos tienen un alto contenido económico y marcan particularidades en la estructura financiera y en la generación y reparto del excedente.

Los principios cooperativos no son algo estático, como se pone de manifiesto en las diferentes formulaciones que pretenden adecuar la concreción y práctica de los mismos a los cambios no tanto del entorno dominante sino una mejor realización de los valores cooperativos teniendo en cuenta los avances de la gestión y la administración de las empresas.

Los principios cooperativos no son un fin en sí mismos (si así fuera cambiarían al variar los principios y sus formulaciones) sino un medio para conseguir diversos objetivos, que se fijaran los socios, asumiendo como restricciones unas normas de funcionamiento democráticas y donde se de primacia a las personas en relación al capital.

Entendiendo, la importancia de los principios cooperativos, veamos cuales son sus valores y la práctica de los mismos a través de los principios.

Para Alberto Mora Portuguez, presidente de la ACI de las Américas; los valores en las cuales las cooperativas se basan son:

a. Ayuda mutua.
b. Responsabilidad.
c. Democracia.
d. Igualdad.
e. Equidad, y
f. Solidaridad.

Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.(Fuente: Grupo CIRIEC de España, ACI de las Americas)

jueves, 19 de agosto de 2010

Poyecto Tiuna: El cuento de las mil y una quejas...

A raiz de la puesta a punto del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas del IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), denominado Proyecto Tiuna., miles han sido las quejas, denuncias, atropellos y demas vejamenes de nuestros cooperativistas y del público en general.

Irregularidades tales como: (1) Aparición de cotizaciones de trabajadores que no guardan ningun tipo de relación con la empresa en cuestión (2)Doble numero de empleador para una misma empresa (3)Inflexibilidad y malos tratos por parte de los servidores adscritos a tal institución, (4) Dificultad para accesar al sistema con los codigo de accesos referidos por la institución, entre otros., han logrado, un verdadero colapso de quiebras y desganos por parte del movimiento cooperativo, particularmente el anzoatiguense.

Ha esto se suma, la grave desinformacion de ambas partes (cooperativista - funcionario), de las caracteristicas particulares de las asociaciones cooperativas, hasta no hace mucho tiempo, las cooperativas eran obligadas a registrar por lo menos a uno (1) de los asociados como trabajador para poder ser inscritos en el registro de empresas del IVSS. Bueno, ya todos hemos visto las consecuencia de esta mala praxis administrativa: cientos de cooperativas endeudadas con el IVSS, sin siquiera haber logrado uno que otro contrato con el Estado; o sea, empresas asociativas con pasivos laborales y sin actividad económica. Que tál !!!

Por otra parte, es impresionante las multitudes de quejas de cooperativistas enojados por deudas aparecidas de un madrugonazo y trabajadores fantasmas que aparecen de la noche y la mañana en sus registros. Pero ha donde van a parar tales quejas: Pues bien, a ninguna parte... no existe un departamento para atender este tipo de problemas ocasionada por la administracion del IVSS, y mucho menos de funcionarios cordiales que ofrezcan soluciones concretas o definitivas.

Cabe considerar, que la figura del gestor aun existe, mucho mas moderno y actualizado claro esta: Ahora ofrecen la desaparacion de las deudas de las empresas como por generacion espontanea del mismo sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas del IVSS. Estas ofertas son engañonas, pues bien, el gestor solo realiza la apertura de un nuevo numero de aportante para la misma empresa con la nueva sigla que comienza con la "O", y a la vez un nuevo acceso al sistema TIUNA. Evidentemente, esto se traduce en una misma empresa con dos numero de aportante. Dicho de otro modo, nuestro sistema TIUNA, permite la redundancia de datos relacionales, en un campo clave (por la condición de que no existen dos números de rif iguales) como es el numero de información fiscal (RIF), cuestión, que todo programador serio no deberia permitir. Resulta claro, la complicidad administrativa de tal iregularidad.

Finalmente, lo impresionante de este cuento de las mil y una quejas, es que indiferentemente de todas las incertidumbres que se han generado, el IVSS no ha desarrollado mecanismos de retroalimentacion, vital para la puesta a punto de todo sistema administrativo y de gestion. Cuestión que nos extraña, dada la importancia de dicho sistema para nuestro país.

La Ley de Registro Publico y del Notariado, merece respeto... respetenla por favor...

Consecuentemente con la aplicacion de la Ley de Registros Publicos y del Notariado, y el malestar que la misma a causado en la mayoria de los servidores publicos que prestan servicios en estas instituciones, mucho de ellos profesionales del derecho venezolano, es deprimente observar, como se han modificado viejas costumbres viciadas por nuevas y adaptadas a estos tiempos de cambio. Una de ellos es la que tiene que ver con el registro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de las asociaciones cooperativas.

Particularmente en nuestra ciudad, las asociaciones cooperativas han encontrado en este proceso de protocolizar sus actas de asambleas ordinarias y extraordinarias muchos escollos que a la final redundan en tiempos de hasta cuatro o seis meses para su final protocolizacion.

Algunos de nuestros cooperativistas argumentan, que pues bien, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas les exime del pago de derechos de registro; para los servidores de dichas instituciones, la asociaciones cooperativas representan una verdadera molestia y perdida de tiempo que no se traduce para ellos, en beneficios economicos.

Mas deprimente, es constatar, como son obligados por los servidores de dichas instituciones a deformar y muchas veces a incurrir en errores conceptuales en la transcripcion de las actas de asamblea que son protocolizadas, violando de manera flagrante, la autonomia de las asambleas de cooperativistas y hasta de la misma Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la Ley de Registro Publico y del Notariado.

Tales atropellos, no quedan alli, en la busqueda de como lucrarse con este tipo de empresas, y aprovechando la regularidad con que deben protocolizar sus actas de asambleas, a los cooperativistas se les ofrece en la misma Oficina, asesoramiento y transcripcion de actas, y hasta de la protocolizacion inmediata (de un dia para otro), por los modicos precios equivalentes de una a cinco salarios minimos. Claro esta, todo esto es una clara violacion de la Ley de Registro Publico y del Notariado y debe por lo tanto corregirse.

Dichos vicios deben terminar, o los mismos terminaran acabando con los animos y desempeno de las asociaciones cooperativas existentes. Es necesario una pronta y oportuna intervencion de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que dichos escollos sean subsanados y las actas de asamblea sean entregados con la oportuna celeridad, sin deprimento de verificacion sana y profesional. Es justicia.

lunes, 2 de agosto de 2010

Definición y analisis conceptual de las empresas cooperativas

De acuerdo a la ACI: Alianza Internacional de Cooperativa, las cooperativas: “son una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”.

Para analizar, de manera adecuada esta conceptualización, nos enfocaremos en tres aspectos, descrito por Bastidas, Delgado. 2002. Los cuales son:
1. El binomio asociación-empresas o el doble carácter organizacional de las cooperativas.
2. La cooperativa como asociación autónoma de personas.
3. La cooperativa como empresa de propiedad conjunta.

1. El binomio asociación-empresa o el doble carácter organizacional de las cooperativas. Del concepto de la ACI se desprende que una condición fundamental de la estructura y funcionamiento de una cooperativa es el doble carácter de asociación autónoma de personas y de empresa de propiedad conjunta, en otras palabras una cooperativa es una empresa asociativa. Esa doble condición proporcionan a los asociados una multiplicidad de roles ya que pueden asumir concomitantemente los roles de asociados o dueños, directivos, trabajadores, usuarios y hasta proveedores. El ingreso a la asociación es posible gracias al pago del certificado de asociación y el ingreso a la empresa lo es gracias al pago del certificado de aportación. La igualdad en los montos suscritos permite legalmente plasmar el principio “una persona un voto”. Quien desee asociarse cancelará un solo certificado de asociación pero tanto de aportación como actividades económicas o proyectos que ella posea.

Deseamos destacar que es justamente en el “pasaje de la asociación a la empresa”, es decir, en el proceso mediante el cual los asociados ponen en marcha la empresa, donde pareciera estar la mayor dificultad para que las cooperativas adquieran forma integral, y es allí donde se plasman las causas mayores de no constitución o de fracaso futuro de la cooperativa. En nuestro país una debilidad de ese pasaje lo constituye la ausencia de proyectos económicos y de planes de negocios u organizacionales serios y apropiados.

2. La cooperativa como asociación autónoma de personas. El origen de la cooperativa es siempre un grupo de personas que ante necesidades comunes toma la decisión de atenderlas o satisfacerlas conjuntamente organizando una empresa bajo su responsabilidad, con sus recursos y bajo gestión administrativa.

Las personas identificadas y cohesionadas por sus necesidades configuran una asociación cuyo norte es satisfacer las necesidades comunes de los asociados y dará sustento a las actividades necesarias para ello. Con este fin conforman una empresa económica que será dotada de los recursos necesarios, y en la cual depositarán también sus responsabilidades individuales socializándolas, es decir, convirtiendo esas realidades individuales en colectivas.

Rimel Serrano afirma que la empresa es por lo tanto una resultante de una decisión asociativa, colectiva, y es la asociación la que la dota de las atribuciones y del capital de riesgo necesario para su éxito. La Asociación asume la responsabilidad de orientar y dirigir las actividades empresariales; los asociados organizan la cooperación empresarial para producir los bienes y servicios que requieren como satisfactores de sus propias necesidades en primer lugar (cooperativa cerrada) y de otros ciudadano si fuese el fin (cooperativa abierta). La asociación vigila y controla las actividades de la empresa.

3. La cooperativa como empresa de propiedad conjunta. Según Rimel Serrano, la cooperativa “es una organización empresarial y como tal se ocupa de la reunión y combinación de los factores productivos (tierra, capital, trabajo y técnica) para producir y ofrecer bienes o servicios a los propios asociados o para ofrecerlos en el mercado a cambio de un precio. Continúa Serrano: La empresa cooperativa tiene pues un carácter económico y debe ser capaz de realizar operaciones productivas y organizar servicios de forma eficiente y eficaz. Debe utilizar también, como toda empresa, las técnicas de planificación, organización y dirección científicas. A través de la cooperativa las personas que se asocian a ella se convierten en empresarios, es decir, titulares o propietarias de la empresa.