miércoles, 21 de noviembre de 2012

El Plan Nacional de Fiscalización




Con fecha, 26 de noviembre de 2009, la Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, de la Superintendencia Nacional de Cooperativa (SUNACOOP), emitió el memorando Nº DGDC-3573-9 de la misma fecha, el cual ordena a todas las Coordinaciones Regionales de la Sunacoop, el dar cumplimiento con las metas establecidas en el Plan Nacional de Fiscalización.


Independientemente, de si el "Plan Nacional de Fiscalización", es solo un circular interno, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, esta facultada para la aplicación, supervisión y control, de cualquier plan, que permita la fiscalización, en un momento determinado de las asociaciones cooperativas, que hacen vida en el país.


Efectivamente, dicha dirección, se encarga de realizar el seguimiento y control a la gestión de las cooperativas; a tal efecto, debe diseñar sistemas de dirección social y de fiscalización. Todo ello con la finalidad de fortalecer la economía social.


Sin embargo, una carencia de comunicación que permita la retroalimentación (feedback) de la institución con las asociaciones cooperativas; es la constante desde hace ya varios años. La pagina Web, de la Sunacoop, ya no existe; medio por el cual, los cooperativistas; podrían mantenerse informado de las políticas presentes y futuras de dicha institución, así como de canalizar quejas y denuncias desde y hacia la institución.


Son muy pocas, o casi inexistentes los artículos de prensa regionales, o nacionales que publiquen en referencia a los acontecimientos del movimiento cooperativo venezolano. Pareciera, que el mismo ha entrado en un largo letargo, producto del desinterés del nacional ejecutivo, en este tipo de empresas.


La fiscalización que se realiza, por mandato de la Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, obliga, entre otras, al cumplimiento de registro de eventos de reuniones en los libros de actas de todas las instancias establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas., así como también las establecidas de manera estatutarias, tales como los comités y las comisiones.


Resulta bastante frustrante, para el cooperativista venezolano, la falta de información precisa y veraz, de como deben ser llenados dichos libros de actas, si estas deben ser protocolizados previamente ante algún organismo, cual seria dicho organismo y como serian las normas mínimas para realizar tales transcripciones.


De nuevo nos topamos con una falta de información casi absoluta, que sumado a un Plan de fiscalización nacional de cooperativas, de la cual no conocemos de su misión, visión y objetivos generales y específicos; redunda en toda una serie de arbitrariedades que les aseguro que no beneficia en nada al movimiento cooperativo venezolano.


Bueno., es conveniente para la Superintendencia Nacional de Cooperativas, realizar previamente ante un régimen de fiscalización, programas de orientación y capacitación constantes y efectivas, incluyendo una pagina web institucional, donde se provean de suficientes recursos orientadores e instructivos que guíen al movimiento cooperativo, a un correcto y sano sistema de gestión y control administrativo, que faciliten los controles para ambos actores, permitiendo ademas, la retroalimentación; que conviertan a dicha institución en una aliada del movimiento cooperativo, y no solamente en un ente fiscalizador y controlador.


Lo demás seria como arar en el desierto....




jueves, 31 de mayo de 2012

Porque el Registro Nacional de Contratistas (RNC) sujeta a la cooperativas al articulo 264 del Código de Comercio?

Y retomando nuevamente este espacio, les invito a que discutamos, una de las consecuencias de la falta de adaptación del Registro Nacional de Contratistas en linea (RNC en linea), hacia la forma y naturaleza de las asociaciones cooperativas venezolanas. El articulo 264 del Código de Comercio Vigente; describe una circunstancia económica muy peculiar y regular, en cuanto a las perdidas en las compañías anónimas (Excedentes o de déficit para las cooperativas) y su proporcionalidad en cuanto al capital social pagado (Certificados de aportación pagados para las cooperativas; el cual dice textualmente: Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido un tercio (1/3) deben convocar a los socios para interrogarlos si optan para reintegrar el capital social, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación. Cuando la disminución alcance a los dos tercios (2/3)del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente. El sistema en linea de manera automática, toma en cuenta esta aseveración cuando son introducido los estados financieros de cualquier empresa (cooperativa o empresa de capitales); esta acción del sistema, representa para el caso de las asociaciones cooperativas, un total error., por dos razones: 1. Las asociaciones cooperativas no están sujetas al Código de Comercio: Efectivamente, cuando damos lectura al articulo 353, del mismo código; esta realiza la siguiente enunciación: Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos 2. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, incluyendo su reglamento parcial, no hace mención ha este acontecimiento económico; por lo que seria muy injusto, la aplicación de la misma, tomando en cuenta el Código de Comercio Venezolano,. Es necesaria la adaptabilidad, capacitación, y fomento de las sociedades cooperativas, que a mi parecer son el tronco fundamental para transformar nuestra economía en una verdadera economía de índole social. Bueno, seguimos tropezando con la misma piedra...