lunes, 31 de mayo de 2010

Articulo 184 de nuestra constitución bolivariana...

Articulo 184: La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen, previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o de ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6…y, 7…

Si detallamos, el articulo 184, en su ordinal 3; enuncia de manera clara la promoción de los actores involucrados en la economía social. De todos estos actores, son las asociaciones cooperativas la columna vertebral de la misma, y su principal representante. Sin embargo, esto no es suficiente; es necesario una mayor relevancia de la economia social, dentro de nuestra constitución, por ello es necesario una reforma que facilite la transición hacia este nuevo modelo de economía.

Qué es la economía social ?



La economía social no persigue fines de lucro (sin animos de lucro), su finalidad principal es el bienestar de sus involucrados, en los diversos aspectos de la condición humana. Manteniendo en todo momento los principios y valores humanos que conduzcan hacia una condición pacifica del ser humano consigo mismo, con los demás y con su entorno natural.

La definición de economia social, tal cual como la conocemos, fue acuñada en Francia, y se define como: A el conjunto de organizaciones que no pertenecen al sector público, que con funcionamiento y gestión democráticos, e igualdad de deberes y derechos de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la organización y la mejora de los servicios a los socios y a la sociedad.


El concepto de "Economia social", tambien es sinónimo de: Economía popular, Economía Alternativa u Organizaciones sociales.

jueves, 27 de mayo de 2010

Hasta cuando el arroz con mango...

Dentro del proyecto nacional Simón Bolivar, nuestro gobierno nacional busca la transición de una economia netamente capitalista y liberal, a una economia social y justa. Sin embargo, el Sistema Nacional de Contratistas, establece el NIVEL FEC DE CALIFICACION ESTIMADA DE CONTRATACION, (tabla que mide el rango de contratacion de las empresas inscritas en el Sistema Nacional de Contratistas) fundados en una evaluacion primordialmente de caracter economica que privilegia la acumulacion de lucro u obtencion de riquezas, bajo la pantomima del "rendimiento de capital", de..., valga la redundancia, "empresas de capitales".

IMAGINENSE ustedes, realizar una calificacion financiera a una cooperativa de trabajo, que sencillamente se distribuyeron sus excedentes y solo acumularon los fondos y reservas legales????. Por otra parte, y aunque parezca increible: NO ES OBLIGATORIO, COMO REQUISITO DE INSCRIPCION O RENOVACION DE LAS EMPRESAS COOPERATIVAS "LA CERTIFICACION DE FIEL CUMPLIMIENTO"... vaya, y entonces, como les consta a los responsables por velar el cumplimiento de la Ley de Contrataciones Publicas, que una u otra cooperativa cumple con los deberes y obligaciones que les exige la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, para mantener su STATUS DE EMPRESA COOPERATIVA"

Es necesario el diseño de evaluaciones de calificacion para establecer indices de contratacion fundamentados en el "acto cooperativo", "valores y principios cooperativos" y la eficiencia en cuanto al servicio o bien prestado. Y por supuesto, en segundo plano, aunque no menos importante "el rendimiento patrimonial".

El Estado debe seguir insistiendo, en privilegiar a las empresas asociativas a la hora de contratar bienes o servicios., sin embargo se debe evitar el mezclarlas en una competencia desigual con empresas de capitales, y mucho menos en una economia en transicion. En esta etapa, un porcentaje muy significativo de empresas asociativas son netamente cooperativas de empleos y lo que calificariamos como pequeñas empresas. Por lo tanto, se deben desarrollar esquemas de contratacion para este alto porcentaje de empresas sociales. Y asi, progresivamente, y cuidando celosamente su desarrollo y sano crecimiento; esperar que por si mismas maduren hacia empresas mas solidas y seguras que puedan competir en otros niveles de contratacion.

Claro esta., la supervision de su crecimiento es primordial, si lo que queremos son empresas sociales sanas y prosperas. Alli radica la importancia de una Superintendencia Eficiente y Eficaz.

domingo, 23 de mayo de 2010

Estructura Organizativa de CECOANZO



Aqui les dejo la forma como fue estructurada organizativamente, el organismo de segundo grado CECOANZO: http://rapidshare.com/files/390893700/Proyecto_de_organizacion_CECOANZO.pptx.html.

ORGANISMO DE INTEGRACION DE 2do GRADO: CENTRAL DE COOPERATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (CECOANZO)


El Organismo de integracion de segundo grado: CENTRAL DE COOPERATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (CECOANZO), Fue un proyecto realizado en el 2004, por entusiastas y profesionales independientes y adscritos a PDVSA Petroleos,sa., muy bien planificado y organizado, pero con poca voluntad desinteresada y valiente para prosperar. Sin embargo, quedaron las experiencias agradables de este hermoso proyecto. Aqui les dejo la direccion para descargar el modelo de acta constitutiva y estatutos utilizado para su registro en la Oficina de registro publico: http://rapidshare.com/files/390890911/Acta_Constitutiva_y_Estatutos_CECOANZO2.doc.html.

Caracter no lucrativo de las empresas cooperativas (Alberto Mora Portuguez ACI Americas)



Entrar en este proceso de definición del carácter no lucrativo de las cooperativas y la importancia del “Acto Cooperativo a diferencia del “Acto de naturaleza mercantil” es sumamente relevante, en estos momentos en que en todos los países de la región, hay políticas gubernamentales que buscan gravar a las cooperativas con impuestos sin valorar el carácter social de éstas.

(1)Extracto del documento presentado en la II Convención Cooperativa Regional, COOPCIONES 2004, 26 al 28 de febrero,2004. Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América, Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, San Salvador, El Salvador.

Aumento patrimonial... una decision bastante seria...


El aumento patrimonial mediante los certificados de aportacion suscritos y pagados, es un procedimiento que no se puede tomar a la ligera. No podemos llegar ante cualquier abogado y solicitar de su parte transcriba un acta de asamblea donde los asociados deciden realizar un aumento patrimonial bastante significativo. Aunque parezca inverosimil, muchos abogados inescrupulosos se prestan para ello, sin considerar la capacidad patrimonial de los asociados. Pero tambien es preocupante muchas de las razones que anteponen para ello: "No me consideraron en "x" contrato, por no poseer el nivel de contratacion requerido..." "Me dicen en tal institucion publica que debo elevar el "capital" para poder contratar en ella...".Es necesario, hacer entender al movimiento cooperativo, las implicaciones de un aumento patrimonial, tanto para la cooperativa como de sus asociados. Es tambien importante, revisar y adaptar los procedimientos de contratacion de obras y servicios, que no privilegien el patrimonio u obtencion de riquezas, sino mas bien privilegien el trabajo y el acto cooperativo... tomen nota, señores legisladores... el sistema de contrataciones debe cambiar y adaptarse a nuestros tiempos...

viernes, 21 de mayo de 2010

Esa carta malvada...que me solicitastes...


Durante este primer trimestre del ejercicio 2010, han ocurrido circunstancias novedosas para el profesional de la contaduria publica. La declaracion en linea tanto del Impuesto al Valor Agregado, como del Impuesto sobre la Renta. Mediante este sistema el contador simplemente se ocupa de suministrar al sistema los datos de entrada como son ingresos, costos, gastos y datos miscelaneos. De verdad, que este sistema se convertira en un apoyo importante para el profesional de la carrera y tambien para el sujeto activo del impuesto. Ok, pero que pasa con las empresas asociativas y la Declaracion del Impuesto Sobre la Renta?., pues bien, todavia encontramos mucha confusion de ambas partes. Solamente en la ultima semana del 31 de marzo del 2010, es cuando el SENIAT, incluyo en el sistema la opcion de empresas exentas o exoneradas. Antes de eso, las asociaciones cooperativas, segun el sistema, eran consideradas contribuyentes ordinarios. Pero., donde esta la controversia?., pues bien., La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su articulo 14, ordinal 11., senala que las asociaciones cooperativas estan exentas del PAGO del impuesto sobre la renta, siempre y cuando CUMPLA CON LO ESTABLECIDO POR EL EJECUTIVO NACIONAL.

Pero, Que establece el ejecutivo nacional, en cuanto a las asociaciones cooperativas. Pues bien., la regulacion que establece el ejecutivo en referencia a las asociaciones cooperativas, esta contenido dentro de la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. La misma establece una serie de deberes y obligaciones, para que dichas empresas, MANTENGAN SU ESTATUS DE EMPRESA ASOCIATIVA. Una de estas, es lo que se denomina EL CERTIFICADO DEL FIEL CUMPLIMIENTO.

Hasta aqui, todo esta claro., la controversia surge cuando muchas personas, erroneamente interpretan el paragrafo unico del articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta., el cual esta referido a los entes que se explican en los ordinales 3 y 10 y no en el ordinal 11.

Pues bien, producto de esta erronea interpretacion, muchos funcionarios solicitan a las asociaciones cooperativas LA CARTA DE EXONERACION DEL SENIAT ???., y aqui comienzan los dolores de cabeza para el movimiento cooperativo.

Pero que pasa con el mismo SENIAT., ? pues bien., estan solicitando una serie de requisitos para tramitar dicha carta... ????., Pero adivinen a quienes ????., solamente, para aquellas cooperativas que declararon antes de los ultimos dias del 31 de marzo, cuando el sistema los etiqueto como CONTRIBUYENTES ORDINARIOS y emitio un comprobante de pago... que desde luego los cooperativistas tuvieron que pagar...

Pero cosa mas extrana, que en esos ultimos dias, las cooperativas que poseian dicho comprobante de pago y fueron a reclamar., les fueron anuladas tales declaraciones para que declararan de nuevo como empresas exoneradas ?????

Bueno..., errores que en el futuro se iran subsanando... pero con mucha mas responsabilidad y conciencia...

jueves, 20 de mayo de 2010

QUIENES PARTICIPAN DE LA ECONOMIA SOCIAL?


Las asociaciones cooperativas, son las empresas que por excelencia se relacionan mucho con lo que significa la economia social. Pero ademas de estas, existen otros entes que tambien forman parte de la misma, estas son: las asociaciones civiles sin fines de lucro, las cajas de ahorro y los fondos mutuales. Todos ellos conforman o forman parte del sistema economico social venezolano. En notas sucesivas, vamos a conocer qué, donde, cuando, como y porque de la economia social venezolana.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Los Excedentes Vs., La Utilidad Neta despues del ISLR

Existe mucha confusion en cuanto al tratamiento contable de los excedentes del ejercicio, y se compara con mucha frecuencia con su equivalente en las empresas de capitales: "La UTilidad o Ganancia Neta despues del ISLR". Esta confusion es producto de un claro desconocimiento en referencia a la naturaleza de las empresas sociales y su principal finalidad.

En las empresas de capitales, el objetivo principal de su administracion es la obtencion de dividendos para sus accionistas o propietarios: Entre mayor sean los dividendos, pues mas satisfechos los accionistas con su administrador. Dicho en otras palabras LA OBTENCION DE LUCRO. En tanto que en las empresas asociativas su principal finalidad es la de SATISFACER LAS NECESIDADES DE SUS ASOCIADOS, como finalidad primordial, pues son consideradas empresas SIN ANIMOS DE LUCRO.

Ambos argumentos son equivalentes en la forma, mas no en el fondo. Pues ES LA LEY Especial de Asociaciones Cooperativas quien regula a dichas empresas, para que estas hagan cumplir tal necesidad.

Mientras que el Codigo de Comercio, obliga al administrador a decretar dividendos, siempre sobre la seguridad razonable que existan fondos para cubrir o garantizar dicho pago; la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, obliga a realizar apartados del 1% de los ingresos brutos y 30% de los excedentes netos en operaciones, para garantizar su finalidad social. Ademas de esto, los excedentes no son por naturaleza acumulativos, pues la ley obliga al reparto de los mismos entre los asociados, o a destinarse a mejorar el servicio o el bien que se esta produciendo, o a realizar aportes sociales a la comunidad o su entorno.

Es por ello,que no se debe confundir EXCEDENTES con UTILIDADES. Pues en forma parecen lo mismo... pero no en el fondo...