jueves, 4 de noviembre de 2010

Consideraciones para mejorar la eficiencia y la eficacia en el control y fiscalizacion de las asociaciones cooperativas por parte de la SUNACOOP (I)


La Superintendencia Nacional de Cooperativas, tiene un gran reto ante si, y no es mas que mejorar su estructura y aparataje operacional para que se cumpla de la mejor manera posible los dos grandes roles que le otorga la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: El control y la fiscalizacion de las asociaciones cooperativas.


Como toda organizacion, la SUNACOOP debe establecer como primera prioridad sus objetivos generales y especificos, aunados a los ya contenidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se debe entonces complementarizar estos para lograr que esta abarque el desarrollo de nuevos esquemas para solucionar los problemas coyunturales que aquejan al movimiento cooperativo hoy en dia.

Primeramente, deben estar plenamente aclarados y definidos, cuales son estos problemas coyunturales. A lo largo de mi experiencia, he podido definir varias coyunturas, entre las cuales estan:

a. Llevar de cinco (5) a diez (10) integrantes como minimo para constituir una asociacion cooperativa. Esto es motivado al gran porcentaje de empresas familiares disfrazadas como empresas cooperativas. Y ya todos conocemos que ambos tipos de organizaciones no son compatibles en ningun aspecto.

b. Llevar un control y supervision mas estricto en referencia con el patrimonio inicial de las asociaciones cooperativas y sus posteriores aumentos o disminuciones. Esto quiere decir que en el caso que se constituya con aportes en efectivo, se debe manejar un esquema de control parecido al registro mercantil, en el sentido de solicitar comprobante de deposito realizado en un banco, o en su defecto, comprobantes de ingresos a caja debidamente certificadas. Por otra parte los aportes en bienes debe ir acompanado de un compromiso de pago entre el asociado que aporta el bien y el resto de los asociados integrantes de la asociacion cooperativa. O en su defecto, utilizar aportes en efectivo para realizar la compra del bien que va a formar parte del patrimonio inicial.


continuara...

viernes, 29 de octubre de 2010

Cuando veas al sistema de contrataciones de tu aliado arder.... pon tu sistema en remojo...


Nuestro gran amigo, El presidente de Rusia, Dmitri Medvédev, ha denunciado recientemente, uno de los grandes robos y artimañas a su Nación, producto de las fallas y deficiencias en el Sistema Nacional de Contrataciones Estatales, a continuación citó de manera textual la publicación:

El presidente de Rusia, Dmitri Medvédev, denunció hoy que cada año se malversa cerca de un billón de rublos (unos 23.500 millones de euros) en el sistema de compras y contrataciones estatales. "Funcionarios y empresarios sin escrúpulos se apropian de enormes sumas. (Cada año) se firman diez millones de contratos y gran parte de ellos incluyen comisiones ilegales", dijo Medvédev, citado por la agencia Interfax. El jefe del Kremlin subrayó que Rusia necesita mejorar el proceso de compras y contrataciones públicas de manera "muy sistemática" para evitar estos ilícitos. "Rusia podría ahorrarse un billón de rublos (unos 23.500 millones de euros). Esto quiere decir, hablando claro, que se podría reducir en un billón de rublos los robos", agregó. Un representante del gabinete de la Presidencia, Konstantín Chuichenko, manifestó que el sistema de compras y contrataciones, tanto de proyectos federales como municipales, recibe cinco billones de rublos (unos 17.300 millones de euros) de los presupuestos del Estado. Chuichenko señaló que Rusia firma más de diez millones de contratos al año, para los que emplea a 260 contratistas y proveedores.( Reportaje extraido de la Agencia EFE)style="font-weight:bold;">

Pues bien, nuestro país no se escapa a estos viejos esquemas de corrupciòn, en donde se ven envueltos tanto contratistas como contratantes, en este caso nos referimos al Estado como figura contratante. A pesar de la creación de esquemas de controles sistematicos y coordinados a nivel de las contrataciones publicas; la implementación y el control de los mismos no ha sido de lo mas eficiente y eficaz.

Es decir, aun observamos a muchos entes del Estado que desconocen o ignoran tales esquemas, a pesar del tiempo de vigencia de los mismos. Para ser mas concretos:
a. Servidores publicos responsables a nivel de contrataciones publicas que desconocen como realizar una evaluación de desempeño;
b. Contrataciones con empresas privadas que no estan inscritos o vigentes en el sistema de contrataciones en linea;
c. No reporte al ente responsable, de las compras de bienes y servicios;
d. Irregularidades en la selección de las ofertas con justo-precio de bienes y servicios;
e. Fallas en los controles de calidad y garantias de vida util.
f. Trafico de influencias, y en muchos casos parentesco por consanguinidad o afinidad de los contratistas con los servidores publicos adscritos al ente:
g. Carencia de contraloria social, o en muchos casos el Estado no estimula a la poblacion en el desarrollo y puesta en practica de la contraloria social.
h. Cobro de comisiones, y demas regalias, producto de la contratación.

Es necesario, y en esto hay que ser enfatico, la promoción, desarrollo y puesta en practica de la Contraloria Social, y ademas de esto, de los departamentos de control interno, donde el servidor publico provenga por concurso y no por clientelismo politico.

A pesar de todos los esfuerzos de nuestro gobierno, todavia persisten las viejas costumbres corruptas, pero adaptadas a los nuevos esquemas y en complicidad con la falta de observancia de los controles que establece la ley. O acabamos con la corrupcion o la corrupcion acaba con el proceso. Ustedes tienen la ultima palabra.

jueves, 21 de octubre de 2010

Las Asociaciones Cooperativas y la evasión fiscal


Las asociaciones cooperativas, com ya hemos comentado en varios articulos de este mismo blog, gozan de toda una serie de beneficios fiscales, como son las exenciones de ley, en cuanto a los impuestos directos o patrimoniales y la no sujeción a los impuestos indirectos o trasladables. Pues bien, es muy oportuno señalar, como se esta haciendo uso de estos beneficios para evadir las obligaciones tributarias, que como contribuyentes ordinarios poseen las compañías anónimas y demas organizaciones con las mismas caracteristicas.

Comencemos por señalar que es una "evasión fiscal": "Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales" (www.wikilearning.com/monografia/la_evasion_fiscal/13796-2)

El Estado venezolano, como principal agraviado y victima de esta "abstracción" de recursos debe considerar el desarrollo de un mejor control a nivel de contrataciones; pues es alli donde se producen toda una serie de evasiones, como es la de utilizar la personeria juridica de cualquier asociacion cooperativa para justificar obras o servicios solicitados por el Estado, y que previamente fueron desarrolladas por compañías anónimas, o cualquier otra organización donde se verifique la obligación tributaria.

Una de las razones para tal práctica, es el bajo costo económico (derivado principalmente de los beneficios fiscales y parafiscales, (como lo son la exención del pago de los derechos de inscripción en el Servicio Nacional de Contrataciones en linea) y la poca y pobre fiscalización que envuelve la actividad de este tipo de empresas reguladas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa, y que permiten mantener la actualización en el Servicio Nacional de Contrataciones con poca o ninguna dificultad; en contraposición al costo económico y el regimen de fiscalizacion a nivel nacional, estatal y municipal que envuelve la actividad de las demás empresas sujetas a obligaciones tributarias.

Claro esta, es evidente la complicidad de aquellos servidores publicos, responsables directamente del cumplimiento de la Ley de Contrataciones Publicas y que, aparte de esto y en la mayoría de los casos, fingen como agentes de retención de tales tributos.

Con tal práctica, se produce un perjuicio patrimonial a la nación, y principalmente a la finalidad misma del Estado, que no es mas que la satisfacción de las necesidades públicas colectivas. Es por ello, que es necesario que se ponga en práctica, el establecimiento de los departamentos de control interno, tanto en alcaldías como en gobernaciones; así como de las demas instituciones nacionales y parafiscales.

Por otra parte, se esta perjudicando de manera significativa el desarrollo de un verdadero proyecto de justicia social, como lo es la promoción y el desarrollo de las asociaciones cooperativas; es por ello, que la Superintendencia Nacional de Cooperativas está en la obligación de realizar fiscalizaciones a tales entes y a las mismas asociaciones cooperativas que se prestan para este acto criminal a la nación.

Es tiempo de que este proceso revolucionario, se preocupe mas por implementar sistemas de controles administrativos mas eficientes y eficaces, entre ellos, los departamentos de control interno; de lo cual hablaremos en futuras publicaciones.

jueves, 30 de septiembre de 2010

Las asociaciones cooperativas y los trabajadores de vigilancia

La contratación de personal no asociado, definidos bajo el concepto de “trabajadores de inspección y vigilancia”, está regulado por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su reglamento., el cual lo define en su artículo 46, de la siguiente manera: “…el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y la seguridad de bienes”. Los trabajadores de vigilancia están catalogados por la LOT, de la siguiente manera: “…Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. …”.

En cuanto a la jornada de trabajo, los trabajadores de vigilancia, están sometidos a una jornada especial (es decir, no están sometidas a las jornadas ordinarias de ocho horas diarias), la LOT en su artículo 198, describe: “no estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo [...] los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo...”. No obstante, precisa el artículo referido, en su único aparte, que dichos trabajadores “no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

Por otra parte, dichos trabajadores están sujetos a los artículos relativos a la antigüedad acumulada (Art. 108 LOT), Vacaciones y bono vacacional (Art. 219 y 223 LOT), Utilidades (Art. 174 LOT), preaviso (Art. 104 LOT). Y las indemnizaciones descritas por el artículo 125 LOT.

A parte de esto, la Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.

Para el caso de asociaciones cooperativas cuya actividad principal sea el resguardo y vigilancia de bienes inmuebles tanto públicos como privados, por su condición de asociado, los anticipos societarios que devengan, deberán homologarse como mínimo a las condiciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, previo acuerdo de asociados reunidos en Asamblea General de Asociados. La ventaja de la no sujeción de los anticipos societarios a la condición de "salario", es que la misma puede redundarse en mas y mejores beneficios para los asociados, que lo que esta contenido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Por ultimo, es conveniente aportar, que aquellas asociaciones cooperativas, que deciden realizar la contratación de ciudadanos no asociados para realizar las actividades de resguardo y custodia de bienes inmuebles; contraviniendo a lo establecido por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en cuanto a la contratación de personal no asociado; deberán garantizar, producto de la relación patrón-obrero; los beneficios, derecho y deberes propios de los subsistemas de seguridad social venezolanos vigentes.

jueves, 26 de agosto de 2010

Las cooperativas de trabajo asociado y el subsistema de seguridad social venezolano


En Venezuela, las cooperativas de trabajo asociado, organizadas a raíz de la entrada en Vigencia de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas decretada con el numero 1.440 de fecha 30 de agosto de 2001, representan un porcentaje muy significativo del total de empresas asociativas activas a la fecha.

Las empresas trabajo asociado tienen como objeto, la de brindar a sus asociados, puestos de trabajo para producir en común: bienes o servicios de terceros. Este tipo de cooperativas abiertas, son muy vistas especialmente en contratos de mantenimiento de areas verdes, equipos industriales y comerciales en nuestra empresa petrolera.

Sin embargo, existen ciertas discrepancias en un ámbito bastante sensible de toda actividad laboral: "la seguridad social". Veamos, cuales son estas discrepancias: La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece lo siguiente:

"El articulo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.


El articulo 40 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece en cuanto a los "Mecanismos de Protección Social": "Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social."

Por otra parte, el Artículo 54 señala: El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales.

Especialmente, debemos indicar lo establecido en el articulo 89, numeral 13: El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos: El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social que desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.

Sucede pues, que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por una parte le da libertad a los asociados para decidir voluntariamente la sujeción o no al subsistema público de seguridad social, o desarrollar un sistema seguridad social propio, fundamentado en el principio de integración y ayuda mutua entre asociaciones cooperativas y sustentado economicamente con el fondo de proteccion social. La segunda opción, requiere cierta madurez cultura y organizacional, que en los actuales momentos no esta planteada, quedando entonces, la primera opción como la mas viable.

La actual reforma de la Ley de Seguridad Social Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social del 31 de julio de 2008. expresa en su articulo 4: Las y los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones obreras estarán sujetas al régimen de la presente Ley. El Ejecutivo Nacional dictará las condiciones y requisitos para la aplicación del Seguro Social Obligatorio a las cooperativas y administraciones mencionadas.

Es aqui, donde surge una de las primeras discrepancias con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por cuanto dicha Ley, obliga a la sujeción de las cooperativas de servicios o producción (entre las cuales incluimos a las cooperativas de trabajo) pero, no reglamenta dicha sujeción.

Por otra parte, como resultado a la falta de reglamentación, administrativamente se tratan a las asociaciones cooperativas, de la misma manera que ha a la empresa de capitales, o con ánimos de lucro. Obviando, que las asociaciones cooperativas no estan sujetas a la Ley Organica del Trabajo.

Esta verdadera moraleja, les impide a los asociados de las cooperativas de trabajo un total y pleno acceso a las garantias de seguridad social ofrecidos por subsistema de seguridad social publico venezolano. Sin embargo, son ellos los que tienen la solucion en sus propias manos: Un acuerdo estatutario entre los asociados para adherirse de manera voluntaria al subsistema de seguridad social publico venezolano, es necesario para la unifiación de criterios de ambas leyes, y dentro de este acuerdo, establecer las reglas de aportacion, donde se incluyan los aportes economicos del fondo de seguridad social y que permitan el disfrute de los asociados de los regimenes prestaciones existentes. Es justicia.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Las Cooperativas y los principios cooperativos (III)


Cuarto Principio. Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto principio. Educación, entrenamiento e información. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Amaia Aguirre, 2001. Afirma que la formación constituye un primer paso inevitable en la construcción de unidades autónomas y una condición irrefutable de la empresa moderna. La formación es un medio indispensable para impulsar la participación. El movimiento cooperativo tiene un compromiso muy claro con la formación, a través del principio de educación. Su objetivo es capacitar a los trabajadores para ejercer sus funciones en los ámbitos cooperativos, profesional y humano, potenciando la adquisición de capacidades y habilidades y el desarrollo de actitudes que permitan el desempeño eficaz.

Otro aspecto que refuerza y posibilita la implicación de las personas en los planteamiento de la empresa es la información. Si la información es clave para que las personas impliquen, hay que darle todo el peso y la importancia que tiene, y eso supone crear sistemas de información que permitan sistematizarla. Una vez más el mundo cooperativo puede aventajar a otras formas organizativas ya que la información es un derecho irrenunciable del socio.

Sexto principio. Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Amaia Aguirre, 2001. Afirma que la capacidad de crear redes y lazos horizontales de unas cooperativas con otras será fundamental y, en ocasiones, la clave para la supervivencia y desarrollo del cooperativismo. El principio de cooperación contempla la cooperación hacia adentro y hacia fuera. La cooperación entre cooperativas se convierte en una ventaja competitiva de la cooperativa en comparación con las empresas de capitales.

Séptimo principio. Compromiso con la comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.(Fuente: Grupo CIRIEC de España)

Las Cooperativas y los principios cooperativos (II)


Principios cooperativos: Son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Los principios son los siguientes:

Primer principio: Adhesión Abierta y Voluntaria.
Segundo principio: Control democrático de los socios.
Tercer principio: Participación económica de los socios.
Cuarto principio: Autonomía e independencia.
Quinto principio: Educación, entretenimiento e información.
Sexto principio: Cooperación entre cooperativas.
Séptimo principio: Compromiso con la comunidad.

Primer principio: Adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo principio. Control democrático de los socios. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Amaia Aguirre, 2001. Afirma que el principio de participación en la gestión, determina un rasgo fundamental de gobierno y gestión cooperativa, que la diferencia del resto de empresas de capitales, proporcionando al cooperativismo una serie de ventajas que lo hacen altamente competitivos. Muchos de los movimientos emergentes en la dinámica empresarial actual, tales como la autogestión y la cogestión tienen el terreno abonado en el cooperativismo.

Tercer principio. Participación económica de los socios. Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscrito y pagado, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa: y el apoyo a otras actividades según lo aprueben los asociados. (Fuente: Grupo Ciriec de España)

Las Cooperativas y los principios cooperativos (I)

Pilar, Gómez Aparicio, 2003. Establece que los principios cooperativos tienen un alto contenido económico y marcan particularidades en la estructura financiera y en la generación y reparto del excedente.

Los principios cooperativos no son algo estático, como se pone de manifiesto en las diferentes formulaciones que pretenden adecuar la concreción y práctica de los mismos a los cambios no tanto del entorno dominante sino una mejor realización de los valores cooperativos teniendo en cuenta los avances de la gestión y la administración de las empresas.

Los principios cooperativos no son un fin en sí mismos (si así fuera cambiarían al variar los principios y sus formulaciones) sino un medio para conseguir diversos objetivos, que se fijaran los socios, asumiendo como restricciones unas normas de funcionamiento democráticas y donde se de primacia a las personas en relación al capital.

Entendiendo, la importancia de los principios cooperativos, veamos cuales son sus valores y la práctica de los mismos a través de los principios.

Para Alberto Mora Portuguez, presidente de la ACI de las Américas; los valores en las cuales las cooperativas se basan son:

a. Ayuda mutua.
b. Responsabilidad.
c. Democracia.
d. Igualdad.
e. Equidad, y
f. Solidaridad.

Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.(Fuente: Grupo CIRIEC de España, ACI de las Americas)

jueves, 19 de agosto de 2010

Poyecto Tiuna: El cuento de las mil y una quejas...

A raiz de la puesta a punto del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas del IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), denominado Proyecto Tiuna., miles han sido las quejas, denuncias, atropellos y demas vejamenes de nuestros cooperativistas y del público en general.

Irregularidades tales como: (1) Aparición de cotizaciones de trabajadores que no guardan ningun tipo de relación con la empresa en cuestión (2)Doble numero de empleador para una misma empresa (3)Inflexibilidad y malos tratos por parte de los servidores adscritos a tal institución, (4) Dificultad para accesar al sistema con los codigo de accesos referidos por la institución, entre otros., han logrado, un verdadero colapso de quiebras y desganos por parte del movimiento cooperativo, particularmente el anzoatiguense.

Ha esto se suma, la grave desinformacion de ambas partes (cooperativista - funcionario), de las caracteristicas particulares de las asociaciones cooperativas, hasta no hace mucho tiempo, las cooperativas eran obligadas a registrar por lo menos a uno (1) de los asociados como trabajador para poder ser inscritos en el registro de empresas del IVSS. Bueno, ya todos hemos visto las consecuencia de esta mala praxis administrativa: cientos de cooperativas endeudadas con el IVSS, sin siquiera haber logrado uno que otro contrato con el Estado; o sea, empresas asociativas con pasivos laborales y sin actividad económica. Que tál !!!

Por otra parte, es impresionante las multitudes de quejas de cooperativistas enojados por deudas aparecidas de un madrugonazo y trabajadores fantasmas que aparecen de la noche y la mañana en sus registros. Pero ha donde van a parar tales quejas: Pues bien, a ninguna parte... no existe un departamento para atender este tipo de problemas ocasionada por la administracion del IVSS, y mucho menos de funcionarios cordiales que ofrezcan soluciones concretas o definitivas.

Cabe considerar, que la figura del gestor aun existe, mucho mas moderno y actualizado claro esta: Ahora ofrecen la desaparacion de las deudas de las empresas como por generacion espontanea del mismo sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas del IVSS. Estas ofertas son engañonas, pues bien, el gestor solo realiza la apertura de un nuevo numero de aportante para la misma empresa con la nueva sigla que comienza con la "O", y a la vez un nuevo acceso al sistema TIUNA. Evidentemente, esto se traduce en una misma empresa con dos numero de aportante. Dicho de otro modo, nuestro sistema TIUNA, permite la redundancia de datos relacionales, en un campo clave (por la condición de que no existen dos números de rif iguales) como es el numero de información fiscal (RIF), cuestión, que todo programador serio no deberia permitir. Resulta claro, la complicidad administrativa de tal iregularidad.

Finalmente, lo impresionante de este cuento de las mil y una quejas, es que indiferentemente de todas las incertidumbres que se han generado, el IVSS no ha desarrollado mecanismos de retroalimentacion, vital para la puesta a punto de todo sistema administrativo y de gestion. Cuestión que nos extraña, dada la importancia de dicho sistema para nuestro país.

La Ley de Registro Publico y del Notariado, merece respeto... respetenla por favor...

Consecuentemente con la aplicacion de la Ley de Registros Publicos y del Notariado, y el malestar que la misma a causado en la mayoria de los servidores publicos que prestan servicios en estas instituciones, mucho de ellos profesionales del derecho venezolano, es deprimente observar, como se han modificado viejas costumbres viciadas por nuevas y adaptadas a estos tiempos de cambio. Una de ellos es la que tiene que ver con el registro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de las asociaciones cooperativas.

Particularmente en nuestra ciudad, las asociaciones cooperativas han encontrado en este proceso de protocolizar sus actas de asambleas ordinarias y extraordinarias muchos escollos que a la final redundan en tiempos de hasta cuatro o seis meses para su final protocolizacion.

Algunos de nuestros cooperativistas argumentan, que pues bien, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas les exime del pago de derechos de registro; para los servidores de dichas instituciones, la asociaciones cooperativas representan una verdadera molestia y perdida de tiempo que no se traduce para ellos, en beneficios economicos.

Mas deprimente, es constatar, como son obligados por los servidores de dichas instituciones a deformar y muchas veces a incurrir en errores conceptuales en la transcripcion de las actas de asamblea que son protocolizadas, violando de manera flagrante, la autonomia de las asambleas de cooperativistas y hasta de la misma Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la Ley de Registro Publico y del Notariado.

Tales atropellos, no quedan alli, en la busqueda de como lucrarse con este tipo de empresas, y aprovechando la regularidad con que deben protocolizar sus actas de asambleas, a los cooperativistas se les ofrece en la misma Oficina, asesoramiento y transcripcion de actas, y hasta de la protocolizacion inmediata (de un dia para otro), por los modicos precios equivalentes de una a cinco salarios minimos. Claro esta, todo esto es una clara violacion de la Ley de Registro Publico y del Notariado y debe por lo tanto corregirse.

Dichos vicios deben terminar, o los mismos terminaran acabando con los animos y desempeno de las asociaciones cooperativas existentes. Es necesario una pronta y oportuna intervencion de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que dichos escollos sean subsanados y las actas de asamblea sean entregados con la oportuna celeridad, sin deprimento de verificacion sana y profesional. Es justicia.

lunes, 2 de agosto de 2010

Definición y analisis conceptual de las empresas cooperativas

De acuerdo a la ACI: Alianza Internacional de Cooperativa, las cooperativas: “son una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”.

Para analizar, de manera adecuada esta conceptualización, nos enfocaremos en tres aspectos, descrito por Bastidas, Delgado. 2002. Los cuales son:
1. El binomio asociación-empresas o el doble carácter organizacional de las cooperativas.
2. La cooperativa como asociación autónoma de personas.
3. La cooperativa como empresa de propiedad conjunta.

1. El binomio asociación-empresa o el doble carácter organizacional de las cooperativas. Del concepto de la ACI se desprende que una condición fundamental de la estructura y funcionamiento de una cooperativa es el doble carácter de asociación autónoma de personas y de empresa de propiedad conjunta, en otras palabras una cooperativa es una empresa asociativa. Esa doble condición proporcionan a los asociados una multiplicidad de roles ya que pueden asumir concomitantemente los roles de asociados o dueños, directivos, trabajadores, usuarios y hasta proveedores. El ingreso a la asociación es posible gracias al pago del certificado de asociación y el ingreso a la empresa lo es gracias al pago del certificado de aportación. La igualdad en los montos suscritos permite legalmente plasmar el principio “una persona un voto”. Quien desee asociarse cancelará un solo certificado de asociación pero tanto de aportación como actividades económicas o proyectos que ella posea.

Deseamos destacar que es justamente en el “pasaje de la asociación a la empresa”, es decir, en el proceso mediante el cual los asociados ponen en marcha la empresa, donde pareciera estar la mayor dificultad para que las cooperativas adquieran forma integral, y es allí donde se plasman las causas mayores de no constitución o de fracaso futuro de la cooperativa. En nuestro país una debilidad de ese pasaje lo constituye la ausencia de proyectos económicos y de planes de negocios u organizacionales serios y apropiados.

2. La cooperativa como asociación autónoma de personas. El origen de la cooperativa es siempre un grupo de personas que ante necesidades comunes toma la decisión de atenderlas o satisfacerlas conjuntamente organizando una empresa bajo su responsabilidad, con sus recursos y bajo gestión administrativa.

Las personas identificadas y cohesionadas por sus necesidades configuran una asociación cuyo norte es satisfacer las necesidades comunes de los asociados y dará sustento a las actividades necesarias para ello. Con este fin conforman una empresa económica que será dotada de los recursos necesarios, y en la cual depositarán también sus responsabilidades individuales socializándolas, es decir, convirtiendo esas realidades individuales en colectivas.

Rimel Serrano afirma que la empresa es por lo tanto una resultante de una decisión asociativa, colectiva, y es la asociación la que la dota de las atribuciones y del capital de riesgo necesario para su éxito. La Asociación asume la responsabilidad de orientar y dirigir las actividades empresariales; los asociados organizan la cooperación empresarial para producir los bienes y servicios que requieren como satisfactores de sus propias necesidades en primer lugar (cooperativa cerrada) y de otros ciudadano si fuese el fin (cooperativa abierta). La asociación vigila y controla las actividades de la empresa.

3. La cooperativa como empresa de propiedad conjunta. Según Rimel Serrano, la cooperativa “es una organización empresarial y como tal se ocupa de la reunión y combinación de los factores productivos (tierra, capital, trabajo y técnica) para producir y ofrecer bienes o servicios a los propios asociados o para ofrecerlos en el mercado a cambio de un precio. Continúa Serrano: La empresa cooperativa tiene pues un carácter económico y debe ser capaz de realizar operaciones productivas y organizar servicios de forma eficiente y eficaz. Debe utilizar también, como toda empresa, las técnicas de planificación, organización y dirección científicas. A través de la cooperativa las personas que se asocian a ella se convierten en empresarios, es decir, titulares o propietarias de la empresa.

martes, 20 de julio de 2010

EPS: Un proyecto con doble filo...


El programa de EPS (Empresas de Producción Social), como proyecto de transición, permite la utilización del término "filantropía", como instrumento económico-social para el desarrollo del "Fondo Único Social", para la ejecución de proyectos y empresas con intereses netamente sociales. Claro esta, la filantropía, solo es relacionado a empresas de capitales o con ánimos de lucro, y no a empresas de la economía social.

Sin embargo, el programa de EPS, no distingue entre empresas de la economía social y empresas de capitales o con ánimos de lucro, a todos en mayor o menor medida, se les retiene un porcentaje que oscila entre el 2% y 5% como empresa promotora, por la prestación de bienes y servicios a los entes del Estado; y esto a mi parecer, se convierte en una verdadera contradicción, por cuanto ambos (empresas de la economía social y EPS) persiguen los mismo fines, deben entonces trabajar de manera simbiotica, y no debe existir una relación parasitaria en deprimento de una a favor de la otra.

En realidad, entre ambos conceptos no existen diferencias, podrían ciertos defensores de la EPS, afirmar que la diferencia entre ambas radica en que la EPS esta sujeta al bienestar de la comunidad, sin embargo se olvidan del principio cooperativo de "apoyo e interés por la comunidad", que poseen las asociaciones cooperativas.

Dos de los compromisos, por los cuales estan obligados tanto las empresas de capitales como las empresas de la economia social, dentro del programa de EPS, son: La Participación en los Proyectos de las Comunidades a través de aportes al Fondo Social de.... o mediante la prestación de bienes y servicios. Y, b) Contribución al desarrollo de Empresas de producción, distribución y servicio comunal. Para las empresas de capitales, es un magnifico comienzo hacia una conciencia mas humanista y solidaria de sus riquezas, sin embargo, para las empresas de la economía social, tales compromisos son redundantes y repetitivos, pues el contexto mismo de estas empresas tienen su fundamento en valores y principios sociales.

Un programa mas acorde, debe saber distinguir entre empresas sociales y la que no pertenecen a esta clasificación, para orientar y canalizar hacia un verdadero compromiso, que permita la ejecución de los principios y valores cooperativos, auspiciados por un fondo filantropico y humanista de las empresas de capitales o con fines de lucro.

lunes, 19 de julio de 2010

Vamos patrulleros... sean ustedes los portadores de las buenas nuevas de la revolución...


Cambiando un poco el tema de este blog, y en visperas de las elecciones del 23 de septiembre del 2010, es necesario e imperiosa la urgencia de comunicar a nuestras comunas y al pueblo en general, de los tremendos logros y exitos de esta revolución social y que sin embargo, es necesario seguir profundizando en este proceso.

Son los patrulleros y patrulleras, las personas mas ídoneas para alcanzar de manera mas directa, eficiente y eficaz este propósito. Lamentablemente, estos no cuentan con las herramientas necesarias para lograr este propósito. Urgente es entonces una preparación bien planificada y orientada, que permita a estos dignos camaradas, convertirse en un canal directo de información entre su gobierno y sus militantes.

La cualidad de patrullero, no puede ser referido unicamente cuando existan elecciones, este debe abarcar muchas mas metas; y este es una de ellas. El patrullero o patrullera, debe convertirse en un anden permanente de este proceso de transición, un verdadero vocero de las buenas nuevas y un facilitador de información tanto de las necesidades sociales como crítico veráz de las diversas especulaciones de nuestra oposición.

Se requiere entonces, la institucionalización de esta figura, que permita un monitoreo constante de su actuación, eficiencia y eficacia. No estamos hablando de promotores sociales, figura asalariada y corrompida. Hablamos de una actividad honorífica, pero que sin embargo, se contemplen en ella los beneficios sociales, que son bandera de nuestro socialismo: Vivienda digna, trabajo según sus capacidades, educación de excelencia para sus hijos; y sobre todo, la garantia de acceso a los alimentos y demás necesidades a través de las redes de comercialización sociales.

No hablemos del "patrullero", hablemos del "hombre nuevo en revolución", un verdadero lider social, con vocación y amor a nuestro socialismo del siglo XXI.

miércoles, 14 de julio de 2010

Presidente: Porqué no desarrollar foros de discusión de la economía social?

Es impresionante el auge que ha ocasionado las diversas herramientas de comunicación social, enmarcados en las redes de computadoras, especificamente la internet. Es verdaderamente una herramienta poderosa, vale decir, una verdadera herramienta de información.

En nuestro proceso de trancisión, es necesario recoger todas las experiencias necesarias que contribuyan a desarrollar y madurar ideas propias e innovadoras. Una de estas herramientas, lo constituyen los foros de discusión en la red.

Ahora bien, de que manera nos sirve un foro de discusión: primeramente, necesitamos de la experiencia en paises donde ya existen estructuras comunales; experiencias solidas y exitosas tanto en el area de la agricultura, como en la manufactura. Las empresas de propiedad colectiva en países hermanos como Argentina, Brasil, e incluso Bolivia.

Es necesario la interacción entre las distintas formas de organización social que se estan creando en nuestro país, y los foros de discusión permiten tal interacción. El compartir experiencias, la retroalimentación, y el asesoramiento son procesos viables con esta herramienta de comunicación.

La discusión en foros, facilita la documentación y la divulgación del conocimiento y de las experiencias innovadoras; sin embargo debemos considerar la seguridad en el foro como un factor a tener en cuenta. Todo integrante del foro debe estar plenamente identificado con nuestro proceso de transición; por lo tanto no podemos considerar un foro 100% abierto; en realidad ningún foro lo es, sin embargo todo el que desea formar parte de ella, debe identificarse plenamente con los administradores del foro, los cuales juzgaran la conveniencia o no del ingreso del interesado.

Por otra parte, tal foro de discusión, muy bien planificado y orientado a metas especificas, permitiría la participación en cualquier país, de grandes autores y diseñadores de la economía social. Por lo cual dicho foro, tomaría un valor agregado bastante significativo que le darian mayor veracidad y congruencia con el tema tratado.

Todo integrante del foro, propondrá ideas sustentadas en experiencias propias de su organización social, por lo cual una reseña informativa de la misma, así como de la organización involucrada es indispensable para lograr la coordinación y coherencia de ideas y aportes de los demás integrantes del foro que desearan participar en el tema en cuestión.

En fin, el foro de discusión, asi como las redes sociales, son herramientas poderosas que debemos aprovechar para lograr un acelerado y sostenido desarrollo hacia una economía verdaderamente social. No debemos olvidar que la información es poder.

martes, 13 de julio de 2010

Consideraciones al Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nº 38.347 de fecha 30/12/2005.

El regimen de retenciones del ISLR, en Venezuela, tiene muy pocos años desde su aplicación. Su marco legal esta sustentado en el Reglamento Parcial del Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, dictado mediante decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en gaceta oficial Nº 36.203 de fecha 12-05-1997, establece las disposiciones en materia de retenciones y la providencia administrativa Nº SNAT/2009/0095 de fecha 22-09-2009, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39269, norma los deberes de información y enteramiento por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta.

En realidad, las retenciones de ISLR, significan un "anticipo" del impuesto, la cual dará derecho a la rebaja en la oportunidad de la autoliquidación de la declaración definitiva o en la estimada de rentas.

Muchas entidades públicas, municipales o estatales, estan aplicando la retención del ISLR como contratistas, a las asociaciones cooperativas, la cual ha causado malestar en el movimiento cooperativo anzoatiguense.

Sin embargo, dicho procedimiento esta "sustentado" en el "aviso oficial" publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.347 del 30/12/2005. Dicho aviso es un "acuerdo" conjunto entre el SENIAT y la SUNACOOP. El cual expresa textualmente: "Pasos a seguir por las asociaciones cooperativas ante el SENIAT, a objeto de obtener la exencion del pago de tributos (ISLR-IDB). Articulo PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios fiscales (exenciones) señalados en el numeral 11 del articulo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas deberan realizar lo siguiente: Solicita por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar, como se indica a continuación: B) En el caso del Impuesto sobre la Renta: Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios Juridicos del SENIAT, la cual podrá ser entregrada ante cualquier oficina del SENIAT, a nivel nacional, o en la sede de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local 33, Caracas, Distrito Capital y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:
- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa.
- Registro de información fiscal (rif) de la asociación cooperativa.
- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Timbre fiscal de 0.5 U.T., por la primera hoja y de 0,02 u.T. por hoja adicional.
SEGUNDO: EN las solicitudes antes indicadas, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia General de Servicios Juridicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrara libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de sus actividades propias de su objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
Aparte: Aunque sean calificados como exentas del pago del Impuesto sobre la renta, las asociaciones cooperativas deberan cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula este tributo y su reglamento, y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registro de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de exención.

Considerando el principio universal inobjetable de las empresas cooperativas como empresas sociales "sin animos de lucro", y a la vez, el alto grado de incertidumbre en lo que estipula la Ley de Impuesto sobre la Renta, en referencia al Régimen de exenciones: "A las asociaciones cooperativas, siempre y cuando cumplan con lo establecido por el ejecutivo nacional. No es dificil sostener, que nuestro gobierno nacional, se encuentra ante el grave dilema de etiquetar al universo de cooperativas venezolanas como "no exentas", siempre y cuando no sean calificados como tal ante el SENIAT.

En el caso del regimen de retenciones, por ser en la fuente, y amparados por el "Aviso Oficial", representa una nueva carga impositiva, a la larga lista burocratica que debe soportar el movimiento cooperativo para lograr sus objetivos: La satisfacción de las necesidades de sus asociados.

Tal "Aviso Oficial", no esta señalado en la pagina web de la SUNACOOP, y sus funcionariados no han logrado establecer reglas practicas para la aplicación y las consecuencias que esta genera en los estados financieros de las asociaciones cooperativas, a pesar de la fecha de publicación.

Existe mucha especulación, en lo referente a los procedimientos a seguir en estos casos: Deben las cooperativas realizar el apartado del ISLR ?, y si es así, con cual tasa aplicaría ?., por otra parte: como debe ser considerado tal retención: Como un activo (anticipo a la declaracion definitiva) o un gasto superfluo?.

Al no existir un procedimiento transparente y único, cada organismo del Estado asume bajo su propio criterio el procedimiento a seguir: por ejemplo, observamos como en el formato de estados financieros de asociaciones cooperativas descritos en el Registro Nacional de Contratistas en linea, existe el renglon de la deducción del Impuesto sobre la Renta, mientras que en el sistema en linea del SENIAT, se habilita la opción de empresas "exoneradas" o "exentas", en la declaración definitiva de dichas empresas.

Lo cierto e irrefutable, es que la condición impuesta por el SENIAT, de la "calificación de exención", coloca al universo de cooperativas venezolanas en la categoria de "contribuyentes ordinarios", siempre y cuando no posean dicha calificación. Una cuestión bastante aprovechosa para los intereses de tal institución, en deprimento de las asociaciones cooperativas. Es mas, aunque los requisitos que se exigen para la obtencion de la "Calificación de exención" son bastantes simples (condicionados básicamente por el certificado de fiel cumplimiento emitido por la SUNACOOP), es el protocolo impuesto por el SENIAT, que muchas veces suele durar hasta varios meses, lo que representa un verdadero peso burocratico.

Por otra parte, es la Superintendencia Nacional de Cooperativas quien debe establecer el procedimiento unico a seguir para tales casos, así como ofrecer información oportuna y veraz al movimimiento cooperativo para que tome las respectivas previsiones, invitando al SENIAT a entregar con celeridad la "calificación de exención", evitando cuestionamientos institucionales que en nada ayudan a este proceso.

En todo caso, reflejar el apartado para el ISLR en los estados financieros de las asociaciones cooperativos es un acto violatorio al regimen de exenciones del ISLR. Tal erogación debe ser considerado como un gasto circunstancial no ordinario, pues la misma esta sujeto a la Certificación de fiel cumplimiento emanado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Por otra parte, el que una asociación cooperativa no posea el Certificado de fiel cumplimiento, puede ser causal de suspención y hasta multa, circunstancias que son descritas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, pues dicho certificado, es garantia de que la misma cumple con las condicionantes para ser considerada como tal.

Invitamos, a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que tome las diligencias del caso, en resguardo del movimiento cooperativo y de nuestro proceso de transición a una verdadera economia social venezolana.

Organismos de Integracion. Evolución histórica en Venezuela III



Desde la Constitución de CECONAVE hasta los actuales momentos.

Fundada el 26 de Junio de 1976, muchos autores venezolanos, han sido enfáticos al denominar este Organismo de Tercer Grado como eje integrador del cooperativismo venezolano.

El Surgimiento de CECONAVE como eje integrador del cooperativismo venezolano. “Un hecho inesperado contribuyó a ello: la reflexión suscitada a raíz de la muerte de un cooperativista en Mérida (1967), y la colecta realizada para darle digna sepultura. Ese proceso proporcionó la clave para el surgimiento de un nuevo tipo de integración cooperativa: las CCR´s (Central de Cooperativas Regionales). A la colecta le continuó la reflexión acerca de realizar la compra anticipada de urnas para los cooperativistas y sus familiares, labor previsiva negada por la Ley de Seguros a niveles de primer grado pero obviada si se realizaba a través de una cooperativa de segundo grado que comprase para sus cooperativas afiliadas. La compra de urnas para los miembros de las cooperativas afiliadas a las CCR´s (Central de Cooperativas Regionales) y sus familiares se constituyó en la actividad que proporcionaría coherencia a la integración cooperativa. Se constituyen así la Central Cooperativa y de Servicios de Mérida (Ceicomérida), luego la Central Cooperativa de Servicios de Lara (Cecosesola), registrada sin embargo con el N° 1 en Sunacoop, y las otras CCR´s, todas con la actividad común del Servicio Funerario, posteriormente denominado Servicio de Protección Social, y otras.

A mediados de los 70´s y bajo el convencimiento de que “no es suficiente comprar urnas, si queremos autogestión es necesario fabricarlas”, Fecoacreve instala el Taller Metalmecánica cerrando el circuito económico del Servicio así: 1.- inscripción de los socios en el servicio funerario por el intermedio de sus cooperativas de base (1° grado); 2.- prestación del servicio funerario en las capillas velatorias de las CCR´s (2° grado); 3.- producción, venta, y distribución de las urnas hacia las CCR´s por el Taller Metalmecánico (Fecoacreve y posteriormente Ceconave, 3° grado). Las CCR´s comenzarían a llenar un vacío de integración en las regiones con toda la riqueza sinérgica que cooperativas cercanas pueden autoproporcionarse (ver Gráfico N° 1). Con la constitución de las CCR´s existirían a partir de entonces dos sistemas de integración: el de ellas y las federaciones, lo que de hecho permitía, y sigue permitiendo, que las vías de integración posibles para cualquier cooperativa sean cuatro: 1.- afiliarse a una CCR; 2.- afiliarse a una federación; 3.- afiliarse a las dos lo que sucedió con frecuencia con las cooperativas de transporte que lo hacían en las CCR´s para gozar de los beneficios regionales, cotidianos si se quiere, y a Fecotrave para un mayor alcance nacional con el Ministerio de Transporte por ejemplo; y 4.- no afiliarse. Es de resaltar la existencia de un número importante de cooperativas no afiliadas; situación que debe llamar a la reflexión de los niveles superiores de integración.

Hasta el momento actual se han creado 18 CCR´s pero solo existe 17 pues a la de Trujillo se les canceló la autorización de funcionamiento; ellas son: Lara (Cecosesola), Mérida (Ceicomérida), Distrito Federal y Edo. Miranda (Cecodifemi), Zulia (Cecosezul), Dtto. Torres del Edo. Lara (Cecotorres), Portuguesa (Cecoport), Barinas (Cecobar), Aragua y Carabobo (Cecoarca) que dio origen a Cecoaragua, Falcón (Cecofal), Coro (Cecocoro), Táchira (Ceicotachira), Sucre (Cecosuc) que dio origen a Cecoparia, Guayanesa (Cecoguay), Monagas (Cecomonagas), y Central Cooperativa de Nueva Esparta (Cecone). En días recientes se constituyó la Central Cooperativa de los Valles de Aragua (Cecovagua) que solicita su incorporación a Ceconave. La de Trujillo (Cecotrujillo) no existe pues Sunacoop canceló su autorización de funcionamiento, actualmente se intenta constituir una con otro nombre. Otra Central la Cecobar-Tuy, en el eje Barlovento – Valles del Tuy fue constituida pero con vida efímera. Actualmente, para mayor efectividad, las CCR´s se agruparon en 5 zonas: Oriental, Zulia -Falcón, Central, Andina y Centro-occidental. Algunas cooperativas de base que prestan servicio funerario como la Cooperativas Bermúdez, están solicitando su afiliación a Ceconave para obviar pasar por una CCR y ser más eficientes en sus servicios.

Funcionamiento de Ceconave. Variados han sido sus servicios hacia sus CCR´s y afiliadas de base, y comunidades cercanas. Al Servicio de Protecciones de Ahorro y Crédito heredado de Fecoacreve, Ceconave agregó: a.- por adquisición, La Arenera; b.- por cobro de un crédito, el Fundo La Unión; y c.- por iniciativas de la base: en los años 70´s, los servicios de Compra de Repuestos de Vehículos y el Servicio de Mercadeo y Distribución de Productos Agrícolas; y en los 80´s el Centro de Acopio de productos agrícolas El Cobre, y Pescacoop de acopio, distribución y venta de pescados. De esos servicios ya no existen el de Compra de Repuestos de Vehículos, el de Mercadeo y Distribución de Productos Agrícolas, y Centro de Acopio El Cobre. Pescacoop y Protecciones de Ahorro y Crédito fueron entregados a cooperativas de base; Pescacoop dejó de existir y el Servicio de Protecciones de Ahorro y Crédito lo desarrolla la Cooperativa Cooperar.

Actualmente Ceconave clasifica sus actividades por áreas así: Institucional (Representación nacional y gremial de las CCR´s: Educación; Protección Social (nombre actual del Servicio Funerario); Financiera; y Producción: Taller Metalmecánico, Fundo La Unión, La Arenera, e Imprenta Cooperativa. Discute acerca si debería desprenderse de la Imprenta dejándola en manos de las cooperativas de base.

Digna de resaltar es, quizás por ser posiblemente único caso en el mundo, la participación de los trabajadores en la gestión de las CCR´s en las cuales laboran y de la misma Ceconave.

Efectivamente, los electos a la asamblea como representantes de sus compañeros gozan de pleno derechos para ser miembros de los consejos, y en numerosas centrales han sido trabajadores y no los “genuinos delegados de las cooperativas afiliadas” quienes han ocupado por mayor número de veces los cargos de presidentes o miembros de los consejos de administración y de vigilancia.

Esta situación no aúpa supuestos conflictos entre trabajadores y cooperativistas ya que existe una practica que induce a aquellos a ser miembros de alguna cooperativa de base para fortalecer sus vínculos con el cooperativismo como una totalidad; es decir, son trabajadores y cooperativistas al mismo tiempo. Por otra parte, el Art. 14° del Reglamento de la LGAC de 1975 establece que “los trabajadores al servicio de una cooperativa deberán ser asociados, salvo las excepciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento”. Esta disposición facilita, no obliga pues la decisión de la respectiva asamblea, el ocupar esos cargos, así como su conversión a socio de la cooperativa donde trabaja, disminuye riesgos de apropiación de plusvalías.

Organismos de Integracion. Evolución Historica en Venezuela II


Desde 1958 hasta el Desarrollo de las Centrales Cooperativas Venezolanas

Grandes progresos se observan a partir del derrocamiento del dictador Marcos Pérez Jiménez; una de ellas lo constituye la promulgación de la Constitución Nacional de 1961; en ella establece en su artículo 72: , que “El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de las cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular”

La Iglesia católica, también fue un factor determinante en la promoción y desarrollo de las cooperativas para ese entonces; con gran influencia del Instituto Internacional Coady de la Universidad de St. Francis Xavier en Antigonish, Nueva Escocia: Canadá. Popularmente conocido como el movimiento Antigonish. Durante este periodo se crea El Centro de Educación Cooperativa de Mérida, por el Padre José Elías Thielen en 1963; fundado con el auspicio de la Universidad de Mérida y el Ministerio de Agricultura y Cría.

El Centro Gumilla de Barquisimeto, fundado por el Padre José Luis Echeverría en 1966. Terrero, José Martínez, 1972. Afirma: El Centro Gumilla “ha generado uno de los movimientos cooperativos más dinámicos de Venezuela”, creando un gran número de cooperativas que siguen existiendo hoy día, siendo el estado Lara una de las regiones del país con mayor desarrollo del cooperativismo.


El Centro Nacional de Educación Cooperativa (CENECO), fue constituido en 1968 por quince (15) cooperativas. Su promoción fue desarrollada por venezolanos experimentados en cooperativismo como lo son: el Dr. Carlos Molina Camacho, el Lic. Ignacio Vásquez Verde y también por el Padre José Elías Thielen.

Terrero, José Martínez: Las Cooperativas de Venezuela, 1972. Señala acerca de CENECO: …Su objetivo era impartir educación y capacitación cooperativista a miembros de cooperativas, o a grupos precooperativos. Sus instancias de toma de decisiones estaban formadas por representantes del sector cooperativo y representantes de entidades no cooperativas (personal docente, representantes de diversas instituciones, etc.). La Superintendencia Nacional de Cooperativas financiaba las actividades de CENECO en forma supletoria y provisional, mientras las cooperativas mismas pudieran hacerlo. Luego, a partir de 1969, las actividades de CENECO tomaron un nuevo auge con la participación de otros organismos interesados en adelantar programas conjuntos de desarrollo del cooperativismo, en particular FUNDACOMÚN y el Centro Gumilla.

Sin embargo, tal como lo afirma Terrero, José Martínez: A pesar de ser centros universitarios, ni el CENECO… desarrollaron la docencia universitaria ni la investigación sobre las cooperativas, limitándose a ser organismos de extensión. Y su existencia fue bastante breve: al suprimirse el financiamiento de los organismos públicos que los apoyaban dejaron de existir.

En cuanto a las iniciativas de integración de los cooperativistas venezolanos, se dieron dos tendencias cooperativistas: Las Centrales y las Federaciones. La primera se mantiene hoy en día, gracias al desarrollo de las Centrales Regionales y a la Central de Cooperativas de Venezuela (CECONAVE). Mientras que las federaciones, solo existe hoy en día la de Transporte. En relación a esta tendencia venezolanista, el Prof. Oscar Bastidas Delgado menciona en su trabajo: El Cooperativismo en Venezuela: …Sus defensores (de las federaciones) siempre han alabado su especialización con frases como: “no perdemos tiempo pues todos discutimos una problemática en común”. Sin embargo esa estructura fue cuestionada. Las críticas eran fundamentalmente por olvidar que el hombre tiene múltiples necesidades por lo que el hombre cooperativo es multidimensional (es decir, no es solo ahorro o sólo transporte), y debe por ende constituir y estar en movimiento que le permita satisfacer sus variadas necesidades de manera concomitante. A esa crítica se agregaron las referidas a los altos costos y a las dificultades de las federaciones en reunir cooperativas geográficamente distantes, lo que de hecho reduce sus actividades básicamente a la representación gremial salvo que casualmente la federación esté muy cerca de las cooperativas de base que la constituyen como sucede con la de servicios (Fecoseven) ubicada en Barquisimeto.

La promulgación de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1966 y su modificación en 1975; constituye la nacionalización de su texto, adaptándose mas apropiadamente al acontecer venezolano. Se crea la SUNACOOP (Superintendencia Nacional de Cooperativas), adscrita para el entonces ministerio de Fomento; con este organismo, el Estado venezolano logra la Centralización y control preciso de las cooperativas que por iniciativa de la ley de 1945 se desarrollaba a través de varios ministerios y organismos.

Organismos de Integracion. Evolucion Historica en Venezuela I


En nuestro país, no existe una referencia bibliográfica precisa, acerca de la creación y promoción de sistemas de apoyo a las cooperativas. El Profesor Oscar Bastidas Delgado, en su trabajo El Cooperativismo en Venezuela, 2003. Señala tres periodos históricos, muy bien diferenciados que comprenden:

Desde la Guerra Federal hasta el año 1958. En este periodo se realizó el Primer Congreso de Trabajadores de Venezuela (1896); definiendo como uno de sus objetivos: estudiar las necesidades de establecer las sociedades cooperativas. En el año 1941 se constituye El Centro de Estudios Cooperativos de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, cuyos promotores fueron: Los Doctores Manuel Cardozo y Tito Gutiérrez, en homenaje a los Pioneros de Rochdale. Entre sus objetivos se encontraba: a. Realizar Conferencias y discusiones sobre temas relacionados con el cooperativismo, en áreas públicas o privadas y por medios escritos o radioemisoras. b. Elaborar publicaciones periódicas del tema cooperativo. c. Celebrar la semana cooperativa a partir del 28 de octubre de cada año (Fecha de constitución de la Cooperativa los Pioneros de Rochdale. d. Fomentar el desarrollo de escuelas técnicas para preparar al personal especializado en cooperativas. e. Articular la organización de otros centros de Sociedad Bolivariana de Venezuela, en las demás regiones del país. f. Prestar de manera gratuita asesoría a todos aquellos que deseen fundar cooperativas; y, Contribuir con las instituciones del Estado en el mejoramiento y promoción de la Legislación Cooperativa.

Pronto, se constituyeron Sociedades Bolivarianas de Centros de Estudios Cooperativos en regiones como: Puerto Cabello, Barquisimeto, Valera, Mérida, Maracaibo, Valencia, Bocono y San Cristóbal. Entre sus logros podemos mencionar: a. Publicación trimestral de la Revista “Cooperación”. b. Publicación mensual de un Boletín de Informaciones. c. Afiliación a la Unión Cooperativa Bolivariana instalada en Medellín el 7 de enero de 1944. d. Relación estrecha con las organizaciones cooperativas mundiales.

Terrero, José Martínez: Las Cooperativas de Venezuela, 1972. Concluye, en cuanto a la vida y obra del Centro de Estudios Cooperativos de la siguiente manera: El Centro de Estudios Cooperativos tenía sucursales en varias ciudades del país y publicó durante dos años una revista trimestral, titulada “Cooperación”. “El Centro reunía a los economistas más brillantes del país, y a hombres de influencia y prestigio, que jugaban, y aún juegan hoy día, un papel importante en la política nacional”. Sin embargo, “la actividad del Centro fue más bien de especulación teórica que de técnicas prácticas. Su influjo no fue tan grande como para poner en marcha al Movimiento en la práctica y dotarlo de bases indispensables a su desarrollo”. El Centro cesó sus actividades en 1946. …Este grupo del Centro de Estudios Cooperativos participó en la redacción del Proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de 1942 (era la tercera Ley de Sociedades Cooperativas, luego de las leyes de 1910 y 1917), cuyo artículo 72 establecía la obligación del Estado de promover y defender las cooperativas.

En este mismo periodo se promulga la Ley de Sociedades Cooperativas del 17 de Junio de 1942; con influencia mexicana; establece en cuanto a la integración la creación de federaciones en función del ramo o de su objeto social y en función a su extensión territorial, y las confederaciones de cooperativas. Establece la obligatoriedad de afiliación a los organismos de segundo grado y estos a los organismos de tercer grado.

Se constituyó también en la Ciudad de Caracas la Sociedad Centro de Acción Cooperativa (1944 – 1946). Entre sus logros están la edición de un periódico cooperativo llamado: “El cooperador venezolano”.

Organismos de Integracion: Evolución histórica en Venezuela. Introducción


Para Bastidas, Delgado; 2002. Es gracias a dos procesos que el cooperativismo ha logrado romper paradigmas y costumbres viciadas, producto del modelo de capitales:
a. La cooperación entre cooperativas. (Integración horizontal)
b. Creación de nuevas organizaciones por otras que le deleguen actividades para que las realice apropiadamente y con economías de escala: La integración vertical.

Estos dos procesos, por principios y valores universales, constituyen elementos estructurales de la forma de ser de cualquier movimiento cooperativo.

Las cooperativas son pioneras en la realización de esfuerzos comunes; en ese sentido y desde hace más de 150 años, ellas sintetizan estas dos fórmulas en el principio de la Integración cooperativa; ahora calificado por ACI como el de la cooperación entre cooperativas.

La integración cooperativa es un proceso contínuo, dinámico, mediante el cual “por razón de ser” y necesidades de sobre vivencia organizacional, pero también por principios y valores establecidos y adoptados por los cooperativistas para el funcionamiento de sus cooperativas, ha permitido y permite al movimiento cooperativo crecer en el tiempo y el espacio hasta constituirse como efectivamente lo ha hecho, en el mayor movimiento socioeconómico integrado del planeta y son numerosos los ejemplos exitosos de integración cooperativa.

Las actividades para el desarrollo cooperativo deben realizarse sin presiones ni injerencia extraña a la que la autonomía de los procesos asociativos, cooperativos, participativos y autogestionarios, llenos de principios, valores y opciones de éxitos económicos y sociales, reclaman: En esas acciones no pueden dominar la premura pues las posibilidades de fracasos serían realmente altas.

martes, 6 de julio de 2010

Código de economía social: Porqué no ?


Paseando por los titulos y secciones que conforman el Código de comercio venezolano, e imaginando las diversas estructuras organizacionales fundamentadas en este precepto legal, no es dificil imaginar la posibilidad de establecer un dogma que facilite a los distintos participantes de la economía social, desarrollarse como parte activa y privilegiada de nuestra economia. Dicho dogma, debe establecer los fundamentos primarios de esta nueva conducta economica. Conceptos como "comercio justo", "acto cooperativo", "sin animos de lucro", "sin fines de lucro", "Cooperativas de trabajo", "cooperativas de consumo", "Cooperativas de producción", y demas conceptos propios de un proceso economico social, deben ser claramente delineados, contorneados y puestos a punto, para un perfecto engranaje que permita el salto adelante, en este proceso de trancision.

La constante supervisión y monitoreo de este engranaje, es titulo obligado de esta dogma, así como de todos los involucrados. Es mas, conceptos como: integración, alianzas y trabajo en equipo, no puede dejarse al azar: cooperativas con cooperativas en organizaciones integradas, asi como en alianzas para el trabajo en conjunto. Cooperativas con asociaciones civiles sin fines de lucro; con cajas de ahorro, con mutuales, y en fin, diversas formas de consolidación; que abarquen a los entes publicos que directa o indirectamente, guardan relación simbiotica.

Claro esta, los patrones morales y valores de conducta es otro titulo obligado de esta dogma: honestidad, solidaridad, respeto mutuo, colaboración. No deben ser conceptos ajenos, para todo a quien que desee formar parte de este engranaje economico-social.

Acciones de coerción, donde se identifique de manera clara los actores judiciales competentes, no deben faltar. Pero claro esta, muy bien delineado, contorneados y engranados.

Los mercados populares, el trueque, las relaciones del Estado con el ente de la economia social, no pueden verse tras un cristal difuso. Esta dogma debe contemplar las formas en que estos procesos economicos deben ser tratados.

Nuestra futura dogma, ambiciosa, futurista, prometedora, no se permite dejar a un lado las especificaciones economicas que identifican y definen una economia urbana de una economia rural. Ella le da forma y establece reglas especificas para cada nicho.

En fin, porque no pensar en un codigo económico social?., derribar viejos paradigmas para dar entrada a nuevos mas sanos, humanos y ambientalistas. Un paso adelante señores.

viernes, 2 de julio de 2010

SOS: Necesitamos prepararnos en el manejo de la economia social !!!


Es alarmante, la cantidad de colegas que por una u otra razon, han decidido no continuar prestando sus servicios a las empresas cooperativas. Por lo general, el desconocimiento de las particularidades contables, legales y sociales de este tipo de empresas, ha conllevado a un sin numero de estas al despeñadero del fracaso y la frustración.

Pero debo aclarar, que no tan solo los profesionales privados se encuentran ante este verdadero dilema. Incluso los servidores publicos, que por su actividad deben tratar directamente con este tipo de empresa, desconocen en gran proporcion la manera correcta en que deben interaccionar con esta y su dependencia publica.

Es por ello, que urge el desarrollo de instituciones de educación, que posibiliten el adiestramiento en las diversas areas de la economia social: temas como "trabajo asociado", "comercio justo", "acto cooperativo", "democracia economica", "Relación de agencia", "Responsabilidad social", "autogestion", "Economia Social", por mencionar algunos terminos, no deben ser ajenos, ha todo venezolano comprometido con el proceso de transición.

Es por ello, que lanzamos un S.O.S., para que se tomen las medidas pertinentes, que permitan la preparación en el corto plazo de nuestros servidores publicos y militantes, en el conocimiento pragmatico de esta nueva forma de economia y de relaciones economicas., y a largo plazo, el desarrollo de catedras de economia social, y porque no, de profesionales preparados integramente en esta area.

martes, 29 de junio de 2010

Las empresas 100% participativas


Solo las empresas cooperativas son consideradas empresas íntegramente de carácter participativas. Toda empresa, para ser considerada 100% participativa, debe cumplir con las tres flujos organizacionales propuestas a continuación:

1. Flujos reales, que representa la participación en las actividades propias de la organización. En el objeto social para lo cual la empresa genera ingresos y utilidades o excedentes.

2. Flujos Financieros. Representa la participación de los asociados en los aportes que constituyen el capital social de la organización. Tanto en las empresas de capitales (aportes accionarios) como en las cooperativas (aportes societarios); este flujo establece los derechos de propiedad en la empresa.

3. Flujos informativo-decisionales. Este tipo de flujo está representado por la manera como fluye la información estratégica de la empresa y la participación de los asociados en la toma de decisiones empresariales.

En el caso de las empresas de capitales, este flujo solo se establece en los niveles gerenciales más altos; excluyendo al resto de los niveles o departamentos de la empresa de tal información y del poder de decidir acerca de los destinos de la empresa. En cambio, en las cooperativas, la información estratégica de la misma fluye de manera horizontal, todos los asociados tienen derecho a la misma información y además de esto participar en las decisiones que van encaminar los destinos de la empresa cooperativa, mediante “una persona un voto”. (Fuente: Publicaciones del Grupo Ciriec de España)

Origenes de la economia social en la constitución venezolana


El término de economía social aparece por primera vez en Venezuela, en La Constitución Bolivariana de Venezuela de marzo del 2000. Su inclusión se la debemos a la inquietud del movimiento cooperativo venezolano por promocionar este sector de la economía venezolana muy limitada y escasa; del cual un gran porcentaje de los venezolanos desconoce.

Pero además de esto, nuestros legisladores propiciando la promoción y desarrollo de la nueva economía social, establece la transferencia de los servicios públicos, que le son propios a las comunidades organizadas en empresas de la economía social, cuando éstas demuestren su competencia en la prestación de estos servicios.

Efectivamente, el artículo 184, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:

La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen, previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o de ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6…y, 7…

Este precepto constitucional, esta complementado en el articulo 58 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Vigente, el cual establece de manera textual: Artículo 58. Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al numeral 2 del artículo 18.

lunes, 28 de junio de 2010

La nueva economia social...


Entendido la economía social como el modelo económico, “…cuya función se halla íntimamente ligada a la satisfacción de necesidades sociales y a la mejora de la calidad de vida de la población y a la resolución de los problemas sociales latentes, objetivos que pretenden alcanzar mediante formas organizativas variadas” (Chaves: 1999:122).

Con el surgimiento de nuevos problemas sociales, las organizaciones sociales han descubierto la potente herramienta que para sus fines representa la economía. Observamos entonces, como las organizaciones de la economía social están asumiendo responsabilidades, que antes eran únicas y exclusivamente de la competencia del Estado. Por ejemplo: El suministro de agua potable, de energía eléctrica, de aseo urbano, la banca alternativa, La contaminación ambiental, entre otros.

Nace entonces, una Nueva Economía Social, como consecuencia de la inoperancia del Estado en satisfacer necesidades sociales comunes, y resulta de la organización de las comunidades en empresas enmarcadas dentro del concepto de la economía social. (Extractos e ideas contenidas en las publicaciones del Grupo CIRIEC de España)

Origenes del Cooperativismo. Parte II


El impacto que ha tenido el esquema de predominio de capitales, se traducen en consecuencias diversas; que para nuestro estudio, lo enfocaremos en tres aspectos muy importantes:

1.1. Distribución desigual de las riquezas.
1.2. Pérdida de Principios y valores éticos y morales.
1.3. Impacto ambiental.

1.1. Distribución desigual de las riquezas. Las doctrinas y principios capitalistas invitan hacia el logro y el liderazgo individual. La obtención de riquezas mediante el esquema explotador de la remuneración por tareas específicas; impuesto por los pensadores neoliberales Taylor, Farol entre otros. Los cuales mantenían una concepción humana de “que los hombres sienten repugnancia por el trabajo por el esfuerzo y la responsabilidad que implica”. “Si trabajan, es para obtener un salario (motivaciones económicas) que les permita satisfacer ciertas necesidades al margen del trabajo. Como son pasivos y carecen de interés por el trabajo, los hombres deben ser dirigidos y requieren un estricto control de su comportamiento. Por lo tanto es una motivación económica la que empuja a los hombres a trabajar.

Desde el punto de vista neoliberal, se dan dos aspectos humanos que permiten el desarrollo de una empresa de capitales de éxito: una idea novedosa, un líder empresarial y los sujetos pasivos que requieren ser dirigidos y controlados para obtener de ellos sus recursos humanos y así obtener el éxito deseado.

Gracias ha este lineamiento empresarial, observamos como la plusvalía en la fabricación de cualquier bien y servicio no termina en manos de sus actores directos; sino en manos de un grupo minoritario que representan el cuerpo de accionistas o dueños de la empresa.

Esta tendencia, a lo largo de los años, ha traído consecuencias desastrosas para la economía no solo nacional, sino internacional. Vemos entonces, como ese cuerpo de accionistas o propietarios se ha ido reduciendo poco a poco y a través de los años en la misma proporción en que las riquezas pasa a pocas manos.

Hoy por Hoy, quien ostenta el poder económico, ostenta también el poder político. Esto se traduce en una doble desviación tanto de las riquezas como de las decisiones a nivel nacional e internacional.

1.2. Pérdida de Valores y Principios. El régimen o modelo capitalista, induce al consumismo descontrolado, y esto es vital para ellos pues necesariamente deben mantener un ciclo económico que les permita su permanencia a través del tiempo. Aprovechan el principio económico del hombre como animal insatisfecho y buscan convencerlo de la imperiosa necesidad de obtener bienes y servicios a cualquier precio. Se aprovechan además de las jerarquías de necesidades humanas y buscan su competencia por la obtención de un status social acorde con su modelo de hombre consumidor descontrolado.

A lo largo de los años, políticas de mercado capitalista han incitado a la competencia desleal, la depravación sexual, a la no observancia de principios como la dignidad, honradez, y solidaridad, entre otros.

La convivencia pacífica y la búsqueda de superación hacia conductas humanas más dignas, no forman parte de los objetivos o metas del individuo considerado moderno, o en otras palabras: consumidor descontrolado.

Las instituciones, también están sufriendo las consecuencias del embate en la obtención de lucro. La familia, la escuela, la iglesia, la religión; para mencionar algunas donde se observa de manera clara, la conducta destructiva que representa muchas veces la búsqueda de ganancia monetaria.

No estoy considerando este esquema económico como causante principal de esta desviación, pero si ha tenido un papel preponderante.

En lo político, el afán de lucro personal es noticia de todos los días en los reportajes nacionales e internacionales. Especialmente en nuestro país. El funcionario público muchas veces olvida su rol de servidor social y asume una actitud totalmente negativa ante las necesidades de su entorno.

1.3. Impacto ambiental. La vorágine capitalista no ha tenido frenos en el consumo desconsiderado de los recursos naturales, la obtención de lucro se antepone al bienestar humano colectivo, y debido a ello, no se ha estimado las consecuencias de la aniquilación de especies animales y vegetales, de los desechos industriales y comerciales que hoy por hoy, se manifiestan en hechos tan diversos como el recalentamiento de la capa de ozono.

En conclusión. El individuo de hoy, considerado moderno, de cultura consumista se preocupar por TENER MAS en vez de SER MAS. Esta actitud de enfrentar la vida, poco a poco nos está conduciendo ha nuestra propia destrucción.

Es necesario un cambio de mentalidad, romper paradigmas; revertir el TENER MAS por SER MAS. Es nuestro primer paso para transformar la economía a modelos más justos y equitativos. (Ideas y extractos contenidos en las publicaciones del Grupo CIRIEC de España)

Origenes del Cooperativismo. Parte I


Como consecuencia de la revolución industrial, y en un claro enfrentamiento al sistema empresarial capitalista, han surgido diversas alternativas organizacionales que buscan solventar desde todo punto de vista las debilidades e injusticias del sistema económico orientado a los capitales. Vemos entonces, como ha lo largo del tiempo, han surgido opciones utópicas primero, y luego, gracias a la lucha y determinación de sus autores, realidades contemporáneas que hoy en día hacen vida dentro del sistema de la economía mundial.

Bastidas, Delgado. 2002. Señala “Es con el surgimiento del capitalismo y casi automáticamente como respuesta a sus fatales consecuencias, que surgieron modalidades organizacionales más sólidas que apuntaron y continúan apuntando en la medida en que han subsistido, a superar estas consecuencias.

Organizaciones tales como: Los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones civiles, las mutuales y muy especialmente las cooperativas, son una respuesta contundente a la grave crisis económica que se observa no solo en Venezuela, sino en los demás países vecinos.

Como ejemplo del nacimiento y desarrollo de estas organizaciones, en respuesta a las perversiones del modelo de capitales, tenemos el movimiento sindical que se desarrollo en Chicago; Los pioneros ingleses que desarrollaron la primera cooperativa de consumo y que documentaron los principios y valores que hoy en día son leyes universales del movimiento cooperativo.

miércoles, 23 de junio de 2010

Otra economia es posible... la economia social...

En Venezuela, desde la promulgación del Codigo de Comercio vigente desde 1955, pocos han sido los cambios y modificaciones a este regimen fundamentado en la economia de libre mercado, la estimulación de riquezas y lucro, y en fin, el monopolio y liderazgo economico de unos pocos contra la mayoría.

Todo nuestro sistema economico gira en torno a los protagonistas organizacionales moldeados bajo el dogma que ha establecido el Codigo de Comercio por mas de 50 años.

En esta estapa de transicion, de una economia que privilegia el capital, a una economia donde predomine el bien comun, es necesario desarrollar un codigo economico social, donde se vinculen los protagonistas de la economia social mediante reglas claras y precisas, y se articule todo nuestro sistema economico en base a estos nuevos protagonistas.

Para ello, el Codigo de Comercio debe de tomar un segundo plano, debe de ser desfasada, no eliminada, pero si disminuida su actuación en el marco economico social venezolano.

Como lograr esto., es la pregunta que todos nos hacemos, para comenzar, debemos identificar cuales son los actores organizaciones de dicha economia social; una vez identificado los actores, establecer reglas que permitan: consolidar, cohesionar e interaccionar estos a todos los ambitos de nuestra economia, para así lograr desfasar de manera progesiva los diversos esquemas paradigmaticos del mercado de capitales.

Debemos estimular el predominio de organizaciones sociales, si queremos lograr una verdadera transición. Los concejos de trabajadores, las comunas y los concejos comunales son parte de la economica social, asi como las cooperativas sociales, las asociaciones civiles sin fines de lucro, los fondo mutuales, las cajas de ahorro y demás.

El desarrollo de un codigo de conducta economica social, es necesario para lograr desfasar el predominio que por mas de cincuenta años ha tenido el Codigo de Comercio venezolano en nuestra vieja y cancerosa economia.

lunes, 21 de junio de 2010

Vuelvan caras!!!!. Consideraciones a la misión...



Uno de los mayores retos de toda cooperativa exitosa, es lograr integrar y cohesionar a un grupo heterogeneo de personas, en un verdadero equipo de trabajo, canalizados hacia metas y objetivos especificos. Creanme... no es un proceso fácil, pero que sin embargo, de él depende el destino inmediato de la organización social.

Cualquier ente que decida desarrollar empresas cooperativas, debe tener en cuenta, el desarrollo y analisis grupal, como una primera etapa decisiva dentro el proceso de creación de una empresa cooperativa.

Pero porqué?., es muy sencillo, las cooperativas como una organización de personas, esta coadyugado a la manera como estas interaccionan entre si. Si la interacción es negativa, sencillamente dicha organización tiende a desaparecer.

Por otra parte, se debe asegurar que cada miembro del equipo de trabajo persiga los mismos objetivos que propone la organización. Es por ello que la vocación de cada miembro debe ser el común denominador.

Preparar a un grupo de ciudadanos en un área en particular y luego organizarlos formalmente en una cooperativa es una operación que considero de alto riesgo, y salvo pocas excepciones, muy pobre en sus resultados. No es lo mismo una persona que ha decidido para si ejercer una determinada profesión, y en base a ello a canalizado su conducta a través de su vida; que pretender inducir a un individuo motivado meramente por la recompensa material.

Sencillamente los objetivos no se van alcanzar, pues no estan solidamente plantados en su ser, y por otra parte, dicho individuo no cuenta con la minima experiencia laboral necesaria, o lo que es lo mismo, no ha pateado las calles.

Es recomendable agrupar a individuos que de algua u otra forma, se identifican con una profesión en común y desarrollarlos primeramente en lograr la cohesión, la empatía y la retroalimentación necesaria para transformarlos de un mero grupo desorganizado a un verdadero equipo de trabajo con metas y objetivos.

A partir de allí, este equipo de trabajo solo necesita una etiqueta que los identifique como asociación cooperativa socialista y una oportunidad para desarrollar toda su experiencia y creatividad venezolana.

Pues bien... Vuelvan Caras!!!, y desarrollemos verdaderas cooperativas, cooperativas socialistas, claro esta, siempre bajo el monitoreo y la supervisión constante de sus entes reguladores.