martes, 29 de junio de 2010

Origenes de la economia social en la constitución venezolana


El término de economía social aparece por primera vez en Venezuela, en La Constitución Bolivariana de Venezuela de marzo del 2000. Su inclusión se la debemos a la inquietud del movimiento cooperativo venezolano por promocionar este sector de la economía venezolana muy limitada y escasa; del cual un gran porcentaje de los venezolanos desconoce.

Pero además de esto, nuestros legisladores propiciando la promoción y desarrollo de la nueva economía social, establece la transferencia de los servicios públicos, que le son propios a las comunidades organizadas en empresas de la economía social, cuando éstas demuestren su competencia en la prestación de estos servicios.

Efectivamente, el artículo 184, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:

La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen, previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o de ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6…y, 7…

Este precepto constitucional, esta complementado en el articulo 58 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Vigente, el cual establece de manera textual: Artículo 58. Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al numeral 2 del artículo 18.

1 comentario:

  1. Con cada uno de los temas que más nos gusten hay que tener muchos aspectos que podamos ir conociendo sobre todo en el banco Bancrecer que es uno de los mejores bancos que existen.

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