jueves, 19 de agosto de 2010

La Ley de Registro Publico y del Notariado, merece respeto... respetenla por favor...

Consecuentemente con la aplicacion de la Ley de Registros Publicos y del Notariado, y el malestar que la misma a causado en la mayoria de los servidores publicos que prestan servicios en estas instituciones, mucho de ellos profesionales del derecho venezolano, es deprimente observar, como se han modificado viejas costumbres viciadas por nuevas y adaptadas a estos tiempos de cambio. Una de ellos es la que tiene que ver con el registro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de las asociaciones cooperativas.

Particularmente en nuestra ciudad, las asociaciones cooperativas han encontrado en este proceso de protocolizar sus actas de asambleas ordinarias y extraordinarias muchos escollos que a la final redundan en tiempos de hasta cuatro o seis meses para su final protocolizacion.

Algunos de nuestros cooperativistas argumentan, que pues bien, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas les exime del pago de derechos de registro; para los servidores de dichas instituciones, la asociaciones cooperativas representan una verdadera molestia y perdida de tiempo que no se traduce para ellos, en beneficios economicos.

Mas deprimente, es constatar, como son obligados por los servidores de dichas instituciones a deformar y muchas veces a incurrir en errores conceptuales en la transcripcion de las actas de asamblea que son protocolizadas, violando de manera flagrante, la autonomia de las asambleas de cooperativistas y hasta de la misma Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la Ley de Registro Publico y del Notariado.

Tales atropellos, no quedan alli, en la busqueda de como lucrarse con este tipo de empresas, y aprovechando la regularidad con que deben protocolizar sus actas de asambleas, a los cooperativistas se les ofrece en la misma Oficina, asesoramiento y transcripcion de actas, y hasta de la protocolizacion inmediata (de un dia para otro), por los modicos precios equivalentes de una a cinco salarios minimos. Claro esta, todo esto es una clara violacion de la Ley de Registro Publico y del Notariado y debe por lo tanto corregirse.

Dichos vicios deben terminar, o los mismos terminaran acabando con los animos y desempeno de las asociaciones cooperativas existentes. Es necesario una pronta y oportuna intervencion de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que dichos escollos sean subsanados y las actas de asamblea sean entregados con la oportuna celeridad, sin deprimento de verificacion sana y profesional. Es justicia.

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