
Particularmente en nuestra ciudad, las asociaciones cooperativas han encontrado en este proceso de protocolizar sus actas de asambleas ordinarias y extraordinarias muchos escollos que a la final redundan en tiempos de hasta cuatro o seis meses para su final protocolizacion.
Algunos de nuestros cooperativistas argumentan, que pues bien, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas les exime del pago de derechos de registro; para los servidores de dichas instituciones, la asociaciones cooperativas representan una verdadera molestia y perdida de tiempo que no se traduce para ellos, en beneficios economicos.
Mas deprimente, es constatar, como son obligados por los servidores de dichas instituciones a deformar y muchas veces a incurrir en errores conceptuales en la transcripcion de las actas de asamblea que son protocolizadas, violando de manera flagrante, la autonomia de las asambleas de cooperativistas y hasta de la misma Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la Ley de Registro Publico y del Notariado.
Tales atropellos, no quedan alli, en la busqueda de como lucrarse con este tipo de empresas, y aprovechando la regularidad con que deben protocolizar sus actas de asambleas, a los cooperativistas se les ofrece en la misma Oficina, asesoramiento y transcripcion de actas, y hasta de la protocolizacion inmediata (de un dia para otro), por los modicos precios equivalentes de una a cinco salarios minimos. Claro esta, todo esto es una clara violacion de la Ley de Registro Publico y del Notariado y debe por lo tanto corregirse.
Dichos vicios deben terminar, o los mismos terminaran acabando con los animos y desempeno de las asociaciones cooperativas existentes. Es necesario una pronta y oportuna intervencion de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que dichos escollos sean subsanados y las actas de asamblea sean entregados con la oportuna celeridad, sin deprimento de verificacion sana y profesional. Es justicia.
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