miércoles, 25 de agosto de 2010

Las Cooperativas y los principios cooperativos (II)


Principios cooperativos: Son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Los principios son los siguientes:

Primer principio: Adhesión Abierta y Voluntaria.
Segundo principio: Control democrático de los socios.
Tercer principio: Participación económica de los socios.
Cuarto principio: Autonomía e independencia.
Quinto principio: Educación, entretenimiento e información.
Sexto principio: Cooperación entre cooperativas.
Séptimo principio: Compromiso con la comunidad.

Primer principio: Adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo principio. Control democrático de los socios. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Amaia Aguirre, 2001. Afirma que el principio de participación en la gestión, determina un rasgo fundamental de gobierno y gestión cooperativa, que la diferencia del resto de empresas de capitales, proporcionando al cooperativismo una serie de ventajas que lo hacen altamente competitivos. Muchos de los movimientos emergentes en la dinámica empresarial actual, tales como la autogestión y la cogestión tienen el terreno abonado en el cooperativismo.

Tercer principio. Participación económica de los socios. Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscrito y pagado, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa: y el apoyo a otras actividades según lo aprueben los asociados. (Fuente: Grupo Ciriec de España)

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