jueves, 26 de agosto de 2010

Las cooperativas de trabajo asociado y el subsistema de seguridad social venezolano


En Venezuela, las cooperativas de trabajo asociado, organizadas a raíz de la entrada en Vigencia de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas decretada con el numero 1.440 de fecha 30 de agosto de 2001, representan un porcentaje muy significativo del total de empresas asociativas activas a la fecha.

Las empresas trabajo asociado tienen como objeto, la de brindar a sus asociados, puestos de trabajo para producir en común: bienes o servicios de terceros. Este tipo de cooperativas abiertas, son muy vistas especialmente en contratos de mantenimiento de areas verdes, equipos industriales y comerciales en nuestra empresa petrolera.

Sin embargo, existen ciertas discrepancias en un ámbito bastante sensible de toda actividad laboral: "la seguridad social". Veamos, cuales son estas discrepancias: La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece lo siguiente:

"El articulo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.


El articulo 40 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece en cuanto a los "Mecanismos de Protección Social": "Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social."

Por otra parte, el Artículo 54 señala: El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales.

Especialmente, debemos indicar lo establecido en el articulo 89, numeral 13: El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos: El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social que desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.

Sucede pues, que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por una parte le da libertad a los asociados para decidir voluntariamente la sujeción o no al subsistema público de seguridad social, o desarrollar un sistema seguridad social propio, fundamentado en el principio de integración y ayuda mutua entre asociaciones cooperativas y sustentado economicamente con el fondo de proteccion social. La segunda opción, requiere cierta madurez cultura y organizacional, que en los actuales momentos no esta planteada, quedando entonces, la primera opción como la mas viable.

La actual reforma de la Ley de Seguridad Social Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social del 31 de julio de 2008. expresa en su articulo 4: Las y los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones obreras estarán sujetas al régimen de la presente Ley. El Ejecutivo Nacional dictará las condiciones y requisitos para la aplicación del Seguro Social Obligatorio a las cooperativas y administraciones mencionadas.

Es aqui, donde surge una de las primeras discrepancias con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por cuanto dicha Ley, obliga a la sujeción de las cooperativas de servicios o producción (entre las cuales incluimos a las cooperativas de trabajo) pero, no reglamenta dicha sujeción.

Por otra parte, como resultado a la falta de reglamentación, administrativamente se tratan a las asociaciones cooperativas, de la misma manera que ha a la empresa de capitales, o con ánimos de lucro. Obviando, que las asociaciones cooperativas no estan sujetas a la Ley Organica del Trabajo.

Esta verdadera moraleja, les impide a los asociados de las cooperativas de trabajo un total y pleno acceso a las garantias de seguridad social ofrecidos por subsistema de seguridad social publico venezolano. Sin embargo, son ellos los que tienen la solucion en sus propias manos: Un acuerdo estatutario entre los asociados para adherirse de manera voluntaria al subsistema de seguridad social publico venezolano, es necesario para la unifiación de criterios de ambas leyes, y dentro de este acuerdo, establecer las reglas de aportacion, donde se incluyan los aportes economicos del fondo de seguridad social y que permitan el disfrute de los asociados de los regimenes prestaciones existentes. Es justicia.

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