miércoles, 5 de mayo de 2010

Los Excedentes Vs., La Utilidad Neta despues del ISLR

Existe mucha confusion en cuanto al tratamiento contable de los excedentes del ejercicio, y se compara con mucha frecuencia con su equivalente en las empresas de capitales: "La UTilidad o Ganancia Neta despues del ISLR". Esta confusion es producto de un claro desconocimiento en referencia a la naturaleza de las empresas sociales y su principal finalidad.

En las empresas de capitales, el objetivo principal de su administracion es la obtencion de dividendos para sus accionistas o propietarios: Entre mayor sean los dividendos, pues mas satisfechos los accionistas con su administrador. Dicho en otras palabras LA OBTENCION DE LUCRO. En tanto que en las empresas asociativas su principal finalidad es la de SATISFACER LAS NECESIDADES DE SUS ASOCIADOS, como finalidad primordial, pues son consideradas empresas SIN ANIMOS DE LUCRO.

Ambos argumentos son equivalentes en la forma, mas no en el fondo. Pues ES LA LEY Especial de Asociaciones Cooperativas quien regula a dichas empresas, para que estas hagan cumplir tal necesidad.

Mientras que el Codigo de Comercio, obliga al administrador a decretar dividendos, siempre sobre la seguridad razonable que existan fondos para cubrir o garantizar dicho pago; la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, obliga a realizar apartados del 1% de los ingresos brutos y 30% de los excedentes netos en operaciones, para garantizar su finalidad social. Ademas de esto, los excedentes no son por naturaleza acumulativos, pues la ley obliga al reparto de los mismos entre los asociados, o a destinarse a mejorar el servicio o el bien que se esta produciendo, o a realizar aportes sociales a la comunidad o su entorno.

Es por ello,que no se debe confundir EXCEDENTES con UTILIDADES. Pues en forma parecen lo mismo... pero no en el fondo...

No hay comentarios:

Publicar un comentario