
IMAGINENSE ustedes, realizar una calificacion financiera a una cooperativa de trabajo, que sencillamente se distribuyeron sus excedentes y solo acumularon los fondos y reservas legales????. Por otra parte, y aunque parezca increible: NO ES OBLIGATORIO, COMO REQUISITO DE INSCRIPCION O RENOVACION DE LAS EMPRESAS COOPERATIVAS "LA CERTIFICACION DE FIEL CUMPLIMIENTO"... vaya, y entonces, como les consta a los responsables por velar el cumplimiento de la Ley de Contrataciones Publicas, que una u otra cooperativa cumple con los deberes y obligaciones que les exige la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, para mantener su STATUS DE EMPRESA COOPERATIVA"
Es necesario el diseño de evaluaciones de calificacion para establecer indices de contratacion fundamentados en el "acto cooperativo", "valores y principios cooperativos" y la eficiencia en cuanto al servicio o bien prestado. Y por supuesto, en segundo plano, aunque no menos importante "el rendimiento patrimonial".
El Estado debe seguir insistiendo, en privilegiar a las empresas asociativas a la hora de contratar bienes o servicios., sin embargo se debe evitar el mezclarlas en una competencia desigual con empresas de capitales, y mucho menos en una economia en transicion. En esta etapa, un porcentaje muy significativo de empresas asociativas son netamente cooperativas de empleos y lo que calificariamos como pequeñas empresas. Por lo tanto, se deben desarrollar esquemas de contratacion para este alto porcentaje de empresas sociales. Y asi, progresivamente, y cuidando celosamente su desarrollo y sano crecimiento; esperar que por si mismas maduren hacia empresas mas solidas y seguras que puedan competir en otros niveles de contratacion.
Claro esta., la supervision de su crecimiento es primordial, si lo que queremos son empresas sociales sanas y prosperas. Alli radica la importancia de una Superintendencia Eficiente y Eficaz.
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