viernes, 21 de mayo de 2010

Esa carta malvada...que me solicitastes...


Durante este primer trimestre del ejercicio 2010, han ocurrido circunstancias novedosas para el profesional de la contaduria publica. La declaracion en linea tanto del Impuesto al Valor Agregado, como del Impuesto sobre la Renta. Mediante este sistema el contador simplemente se ocupa de suministrar al sistema los datos de entrada como son ingresos, costos, gastos y datos miscelaneos. De verdad, que este sistema se convertira en un apoyo importante para el profesional de la carrera y tambien para el sujeto activo del impuesto. Ok, pero que pasa con las empresas asociativas y la Declaracion del Impuesto Sobre la Renta?., pues bien, todavia encontramos mucha confusion de ambas partes. Solamente en la ultima semana del 31 de marzo del 2010, es cuando el SENIAT, incluyo en el sistema la opcion de empresas exentas o exoneradas. Antes de eso, las asociaciones cooperativas, segun el sistema, eran consideradas contribuyentes ordinarios. Pero., donde esta la controversia?., pues bien., La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su articulo 14, ordinal 11., senala que las asociaciones cooperativas estan exentas del PAGO del impuesto sobre la renta, siempre y cuando CUMPLA CON LO ESTABLECIDO POR EL EJECUTIVO NACIONAL.

Pero, Que establece el ejecutivo nacional, en cuanto a las asociaciones cooperativas. Pues bien., la regulacion que establece el ejecutivo en referencia a las asociaciones cooperativas, esta contenido dentro de la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. La misma establece una serie de deberes y obligaciones, para que dichas empresas, MANTENGAN SU ESTATUS DE EMPRESA ASOCIATIVA. Una de estas, es lo que se denomina EL CERTIFICADO DEL FIEL CUMPLIMIENTO.

Hasta aqui, todo esta claro., la controversia surge cuando muchas personas, erroneamente interpretan el paragrafo unico del articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta., el cual esta referido a los entes que se explican en los ordinales 3 y 10 y no en el ordinal 11.

Pues bien, producto de esta erronea interpretacion, muchos funcionarios solicitan a las asociaciones cooperativas LA CARTA DE EXONERACION DEL SENIAT ???., y aqui comienzan los dolores de cabeza para el movimiento cooperativo.

Pero que pasa con el mismo SENIAT., ? pues bien., estan solicitando una serie de requisitos para tramitar dicha carta... ????., Pero adivinen a quienes ????., solamente, para aquellas cooperativas que declararon antes de los ultimos dias del 31 de marzo, cuando el sistema los etiqueto como CONTRIBUYENTES ORDINARIOS y emitio un comprobante de pago... que desde luego los cooperativistas tuvieron que pagar...

Pero cosa mas extrana, que en esos ultimos dias, las cooperativas que poseian dicho comprobante de pago y fueron a reclamar., les fueron anuladas tales declaraciones para que declararan de nuevo como empresas exoneradas ?????

Bueno..., errores que en el futuro se iran subsanando... pero con mucha mas responsabilidad y conciencia...

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