sábado, 2 de enero de 2010

PRESENTACION DE ESTADOS FINACIEROS BASICOS EN LA ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA.- SEGUNDA PARTE

Por otra parte, la DPC-10, establece la presentación de estados financieros básicos actualizados según valores determinados por el método NGP o el método MIXTO. Además de esto afirma de manera expresa: Los estados financieros básicos… …son el balance general, el estado de resultados, el estado de movimiento de las cuentas del patrimonio y el estado de flujo del efectivo. Los asientos necesarios para incorporar los ajustes por inflación en los estados financieros, deben hacerse en los libros legales que lleva una entidad de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.

La providencia administrativa 005 establecía en su artículo cinco, la facultad por parte de la SUNACOOP, de exigir en cualquier momento determinado, la presentación de estados financieros auditados y actualizados por efectos a la exposición a la inflación por parte de las asociaciones cooperativas. Por la cual, estas quedaban obligadas a la observancia de la declaración de principios de contabilidad generalmente aceptados (DPC-10), y su registro contable. A continuación describimos textualmente el articulo cinco de la providencia administrativa 005: La Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá solicitar a las cooperativas y organismos de integración, de acuerdo a sus operaciones económicas, los estados financieros auditados y ajustados y actualizados por efectos de la exposición a la inflación de acuerdo a la Declaración de Principios de Contabilidad 10 (DPC-10) emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

La providencia administrativa 034-05, no altera de ninguna manera la idea propuesta por el artículo cinco de la providencia administrativa 005, y la cobija con su artículo seis. Seguidamente, la providencia administrativa 186-7, deroga totalmente esta idea y establece de manera taxativa el siguiente enunciado, en su articulo dos: Las cooperativas y organismos de integración… deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas… los siguientes documentos: 3. Los estados financieros básicos presentados en la asamblea anual de asociados, contentivo de: balance general y estado de resultados, correspondientes al ejercicio económico terminado, expresados a valores historicos, no ajustados ni actualizados por efectos de la exposición a la inflación…, y no conforme con esto, se modifica el plan de cuentas eliminando las partidas correspondientes a las cuentas de ajustes; contraviniendo de esta manera, lo descrito por el artículo cuarenta y ocho de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente: Las cooperativas podrán revalorizar sus activos de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

Es un hecho, que la Superintendencia Nacional de Cooperativas a logrado simplificar de manera significativa los requisitos contables con la implementación de la providencia administrativa 186-7, sin embargo, es también una realidad, como la misma ha desligado a la SUNACOOP de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y que constituyen una garantía de análisis e interpretación de estados financieros mas objetivos y con mejores recursos de elucidación.

1 comentario:

  1. Buenas tardes Licenciado...para el RNC exigen los Estados Financieros Nominales y ajustados por inflacion. esto es correcto?

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