jueves, 21 de octubre de 2010

Las Asociaciones Cooperativas y la evasión fiscal


Las asociaciones cooperativas, com ya hemos comentado en varios articulos de este mismo blog, gozan de toda una serie de beneficios fiscales, como son las exenciones de ley, en cuanto a los impuestos directos o patrimoniales y la no sujeción a los impuestos indirectos o trasladables. Pues bien, es muy oportuno señalar, como se esta haciendo uso de estos beneficios para evadir las obligaciones tributarias, que como contribuyentes ordinarios poseen las compañías anónimas y demas organizaciones con las mismas caracteristicas.

Comencemos por señalar que es una "evasión fiscal": "Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales" (www.wikilearning.com/monografia/la_evasion_fiscal/13796-2)

El Estado venezolano, como principal agraviado y victima de esta "abstracción" de recursos debe considerar el desarrollo de un mejor control a nivel de contrataciones; pues es alli donde se producen toda una serie de evasiones, como es la de utilizar la personeria juridica de cualquier asociacion cooperativa para justificar obras o servicios solicitados por el Estado, y que previamente fueron desarrolladas por compañías anónimas, o cualquier otra organización donde se verifique la obligación tributaria.

Una de las razones para tal práctica, es el bajo costo económico (derivado principalmente de los beneficios fiscales y parafiscales, (como lo son la exención del pago de los derechos de inscripción en el Servicio Nacional de Contrataciones en linea) y la poca y pobre fiscalización que envuelve la actividad de este tipo de empresas reguladas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa, y que permiten mantener la actualización en el Servicio Nacional de Contrataciones con poca o ninguna dificultad; en contraposición al costo económico y el regimen de fiscalizacion a nivel nacional, estatal y municipal que envuelve la actividad de las demás empresas sujetas a obligaciones tributarias.

Claro esta, es evidente la complicidad de aquellos servidores publicos, responsables directamente del cumplimiento de la Ley de Contrataciones Publicas y que, aparte de esto y en la mayoría de los casos, fingen como agentes de retención de tales tributos.

Con tal práctica, se produce un perjuicio patrimonial a la nación, y principalmente a la finalidad misma del Estado, que no es mas que la satisfacción de las necesidades públicas colectivas. Es por ello, que es necesario que se ponga en práctica, el establecimiento de los departamentos de control interno, tanto en alcaldías como en gobernaciones; así como de las demas instituciones nacionales y parafiscales.

Por otra parte, se esta perjudicando de manera significativa el desarrollo de un verdadero proyecto de justicia social, como lo es la promoción y el desarrollo de las asociaciones cooperativas; es por ello, que la Superintendencia Nacional de Cooperativas está en la obligación de realizar fiscalizaciones a tales entes y a las mismas asociaciones cooperativas que se prestan para este acto criminal a la nación.

Es tiempo de que este proceso revolucionario, se preocupe mas por implementar sistemas de controles administrativos mas eficientes y eficaces, entre ellos, los departamentos de control interno; de lo cual hablaremos en futuras publicaciones.

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