viernes, 11 de noviembre de 2011

Providencia SNAT/2011/00071: "Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos"


En Gaceta Oficial 39795 del 8 noviembre 2011 Se publica la providencia 00071, el cual deroga la Nº 0257 vigente hasta esa fecha. Tal providencia no es mas que una compilación mas completa y descriptiva, por cuanto se detallan en un solo articulado, las peculiaridades de los distintos sujetos pasivos. Bravo por el SENIAT., un punto bien ganado. Esta nueva providencia, señala, en cuanto a la descripción que debe contener las facturas emitidas por las empresas cooperativas, lo siguiente:

Articulo 15 "Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura"
2. Numeración consecutiva y única.
3. Numero de control preimpreso.
4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº., hasta el Nº".
5. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número de registro único de información fiscal (Rif) del emisor.
6. La expresión "Contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", de ser el caso.
7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) digitos.
8. Nombre y apellido o razón social y el número de Registro único de información fiscal (Rif) del adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif) cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como minimo, el número de cédula de identidad o pasaporte del adquiriente o receptor.
9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera. equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constatar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total del tipo de cambio aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos si corresponde.
13. Razón social y el Rif de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la providencia administrativa de autorización.
14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constitutida por ocho (8) dígitos.

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