miércoles, 25 de mayo de 2011

Los NIIFs y las asociaciones coperativas

Recientemente, la Federación de Colegios de Contadores Publicos de Venezuela en sesion plenaria del Directorio Nacional Ampliado, reunido en la Puerta, Estado Trujillo. (Marzo. 2011) aprobó la versión 1 del boletin BA VEN-NIF 6; que deroga la version 0, del mismo boletin, y al boletín de aplicación BA. VEN-NIF 1. En ella, se acuerda para el caso de la aplicación de los NIF`s a las asociaciones cooperativas lo siguiente: "cuando les sea requerida la presentación de informacion financiera a terceros interesados no involucrados en sus respectivas administraciones, podrán utilizar las normas establecidas para las pequeñas y medianas entidades detalladas en el BA VEN NIF 8, debiendo aprobar tal aplicación la máxima autoridad,establecida en sus estatutos de creación (Párrafo Nº 12)".

Las interrogantes que nos hacemos, son las siguientes:

Es la asamblea general de asociados, como maxima autoridad señalada en los estatutos, el organo con la suficiente competencia para tomar una decisión de tal magnitud?

Es posible no considerar a La Superintendencia Nacional de Cooperativas en tal decisión?

Porque la Federación decide dejar a un lado al organo regulador y controlador de las asociaciones cooperativas?

Esta al tanto la SUNACOOP de este acuerdo? Y si es asi, cuál es su posición?.

Cuáles entes o personas naturales, se pueden catalogar como "terceros interesados no involucrados en sus respectivas administraciones"; tal vez a la SUNACOOP? se puede hablar entonces del uso permisivo de doble contabilidad ?

Beneficia al movimiento cooperativo venezolano el acuerdo en asamblea para la sujecion o adaptabilidad de las politicas y procedimientos contables a lo que esta establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad? Existe un verdadero asesoramiento para ello?

Es razonable suponer que la Federación esta abriendo una puerta para dar la oportunidad al movimiento cooperativo de adaptar sus dogmas y políticas contables, a toda una serie de regulaciones internacionales que buscan estandarizar de manera global, la forma como son presentados los estados financieros en las organizaciones publicas y privadas. Sin embargo, es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la responsable de canalizar tal interés, y para ello debe involucrarse. Bueno, un camino bastante largo y complicado, pero que algún día se debe tomar... la pregunta es cuándo...? Mientras tanto, muchas serán las interpretaciones que se den de este acuerdo; la cual girará en torno a los intereses particulares de cada ente o individualismo...

La Federación debe necesariamente involucrar a los entes que directamente, tal como lo indica la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, tienen que ver con el control y regulacion de dichas empresas... de no ser asi, continuaremos en un mar de versiones ensayadas y posteriormente derogadas...

Vamos colegas de la federación, mucho mas seriedad y compromiso patriótico con estas decisiones que afectan a miles de empresas asociativas, incluyendo al resto de organizaciones que pertenecen a la economia social.

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