jueves, 7 de marzo de 2013

Se nos fue... el genio artista del amor y de justicia social !!!


   
  La noticia nos sorprendió a todos; nuestro gran inspirador de ideales de justicia y equidad social, falleció un 05 de marzo de 2013. Venezuela en su inmensa mayoría, llora tu partida., El mundo siente un hondo pesar, por aquella voz que clamaba con su bandera firmemente sostenida de ideales de fe, esperanza, y solidaridad  para con los mas necesitados. 

   Latinoamerica, y en especial Venezuela., fueron lienzos de tus pinceladas geniales de amor y altruismo.... Definitivamente tu obras no serán olvidadas. Más aún., como un maestro formidable., haz enseñado el camino correcto hacia una Venezuela de progreso y felicidad verdadera. 

   Venezuela llora tu ausencia... sin embargo se aferra a tus ultimas palabras., porque ellas han marcado el porvenir salpicadas de colores primarios vibrantes y estrellas que brillan como el sol. Tu verdadera grandeza y alcance de tus obras., que al igual que el padre Bolívar, trascenderán a la historia; y mas importante aún marcarán un antes y después de la gestión política venezolana y latinoamericana.


     Descansa en paz, camarada....



     

   

    

viernes, 25 de enero de 2013



BIENVENIDO 2013... UN AÑO PARA REFLEXIONAR Y AVANZAR...



   Llego el 2013, lleno de expectativas y esperanzas de un verdadero desarrollo económico de índole social; y a la vez, pidiendo a nuestro señor Dios Jesucristo por la salud de nuestro primer mandatario. Ánimos presidente., que aun queda mucho camino por recorrer...

   Este año comenzó, con muy pocas novedades, en el ámbito de las asociaciones cooperativas; a la espera de la activación de la plataforma informativa de la SUNACOOP; y  de la reforma a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y mas que todo de su reglamento.

  La interacción con los demás entes del Estado, también ha tenido serios cambios, que lamentablemente complican aun mas, la promoción y desarrollo de este tipo de empresas. En el caso de los Registros Públicos, desde que se adopto la Ley de Registro Publico y del Notariado; se implanto la modalidad de las "habilitaciones", que obligan al pago de hasta bs., 5.000,00; para la entrega de cualquier documento relacionado con las empresas cooperativas; caso contrario, la espera puede variar de cuatro (4) hasta mas de un (1) año.

  Por otro lado.,  la inscripción y actualización ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC); ya dejo de ser gratuita., por lo menos para aquellas asociaciones con certificaciones de aportación pagadas de mas de quinientos mil bolívares  (Bs., 500.000,00). A parte de esto., existen serias complicaciones, en cuanto a la omisión en las actas, de la forma en como son cancelados tales aportaciones; redundando en aclaratorias, que obligatoriamente deben pasar por el Registro Publico, antes de presentarse ante el RNC.

  Sin embargo, por otro lado observamos como la nueva plataforma del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (TIUNA), ha permitido una mayor aceleración de los tramites y solvencias. Así como también lo correspondiente al MINTRA y al INCES.

  Esperemos, un año de progresos significativos., amén.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

El Plan Nacional de Fiscalización




Con fecha, 26 de noviembre de 2009, la Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, de la Superintendencia Nacional de Cooperativa (SUNACOOP), emitió el memorando Nº DGDC-3573-9 de la misma fecha, el cual ordena a todas las Coordinaciones Regionales de la Sunacoop, el dar cumplimiento con las metas establecidas en el Plan Nacional de Fiscalización.


Independientemente, de si el "Plan Nacional de Fiscalización", es solo un circular interno, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, esta facultada para la aplicación, supervisión y control, de cualquier plan, que permita la fiscalización, en un momento determinado de las asociaciones cooperativas, que hacen vida en el país.


Efectivamente, dicha dirección, se encarga de realizar el seguimiento y control a la gestión de las cooperativas; a tal efecto, debe diseñar sistemas de dirección social y de fiscalización. Todo ello con la finalidad de fortalecer la economía social.


Sin embargo, una carencia de comunicación que permita la retroalimentación (feedback) de la institución con las asociaciones cooperativas; es la constante desde hace ya varios años. La pagina Web, de la Sunacoop, ya no existe; medio por el cual, los cooperativistas; podrían mantenerse informado de las políticas presentes y futuras de dicha institución, así como de canalizar quejas y denuncias desde y hacia la institución.


Son muy pocas, o casi inexistentes los artículos de prensa regionales, o nacionales que publiquen en referencia a los acontecimientos del movimiento cooperativo venezolano. Pareciera, que el mismo ha entrado en un largo letargo, producto del desinterés del nacional ejecutivo, en este tipo de empresas.


La fiscalización que se realiza, por mandato de la Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, obliga, entre otras, al cumplimiento de registro de eventos de reuniones en los libros de actas de todas las instancias establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas., así como también las establecidas de manera estatutarias, tales como los comités y las comisiones.


Resulta bastante frustrante, para el cooperativista venezolano, la falta de información precisa y veraz, de como deben ser llenados dichos libros de actas, si estas deben ser protocolizados previamente ante algún organismo, cual seria dicho organismo y como serian las normas mínimas para realizar tales transcripciones.


De nuevo nos topamos con una falta de información casi absoluta, que sumado a un Plan de fiscalización nacional de cooperativas, de la cual no conocemos de su misión, visión y objetivos generales y específicos; redunda en toda una serie de arbitrariedades que les aseguro que no beneficia en nada al movimiento cooperativo venezolano.


Bueno., es conveniente para la Superintendencia Nacional de Cooperativas, realizar previamente ante un régimen de fiscalización, programas de orientación y capacitación constantes y efectivas, incluyendo una pagina web institucional, donde se provean de suficientes recursos orientadores e instructivos que guíen al movimiento cooperativo, a un correcto y sano sistema de gestión y control administrativo, que faciliten los controles para ambos actores, permitiendo ademas, la retroalimentación; que conviertan a dicha institución en una aliada del movimiento cooperativo, y no solamente en un ente fiscalizador y controlador.


Lo demás seria como arar en el desierto....




jueves, 31 de mayo de 2012

Porque el Registro Nacional de Contratistas (RNC) sujeta a la cooperativas al articulo 264 del Código de Comercio?

Y retomando nuevamente este espacio, les invito a que discutamos, una de las consecuencias de la falta de adaptación del Registro Nacional de Contratistas en linea (RNC en linea), hacia la forma y naturaleza de las asociaciones cooperativas venezolanas. El articulo 264 del Código de Comercio Vigente; describe una circunstancia económica muy peculiar y regular, en cuanto a las perdidas en las compañías anónimas (Excedentes o de déficit para las cooperativas) y su proporcionalidad en cuanto al capital social pagado (Certificados de aportación pagados para las cooperativas; el cual dice textualmente: Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido un tercio (1/3) deben convocar a los socios para interrogarlos si optan para reintegrar el capital social, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación. Cuando la disminución alcance a los dos tercios (2/3)del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente. El sistema en linea de manera automática, toma en cuenta esta aseveración cuando son introducido los estados financieros de cualquier empresa (cooperativa o empresa de capitales); esta acción del sistema, representa para el caso de las asociaciones cooperativas, un total error., por dos razones: 1. Las asociaciones cooperativas no están sujetas al Código de Comercio: Efectivamente, cuando damos lectura al articulo 353, del mismo código; esta realiza la siguiente enunciación: Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos 2. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, incluyendo su reglamento parcial, no hace mención ha este acontecimiento económico; por lo que seria muy injusto, la aplicación de la misma, tomando en cuenta el Código de Comercio Venezolano,. Es necesaria la adaptabilidad, capacitación, y fomento de las sociedades cooperativas, que a mi parecer son el tronco fundamental para transformar nuestra economía en una verdadera economía de índole social. Bueno, seguimos tropezando con la misma piedra...

viernes, 11 de noviembre de 2011

Providencia SNAT/2011/00071: "Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos"


En Gaceta Oficial 39795 del 8 noviembre 2011 Se publica la providencia 00071, el cual deroga la Nº 0257 vigente hasta esa fecha. Tal providencia no es mas que una compilación mas completa y descriptiva, por cuanto se detallan en un solo articulado, las peculiaridades de los distintos sujetos pasivos. Bravo por el SENIAT., un punto bien ganado. Esta nueva providencia, señala, en cuanto a la descripción que debe contener las facturas emitidas por las empresas cooperativas, lo siguiente:

Articulo 15 "Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura"
2. Numeración consecutiva y única.
3. Numero de control preimpreso.
4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº., hasta el Nº".
5. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número de registro único de información fiscal (Rif) del emisor.
6. La expresión "Contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", de ser el caso.
7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) digitos.
8. Nombre y apellido o razón social y el número de Registro único de información fiscal (Rif) del adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif) cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como minimo, el número de cédula de identidad o pasaporte del adquiriente o receptor.
9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera. equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constatar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total del tipo de cambio aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos si corresponde.
13. Razón social y el Rif de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la providencia administrativa de autorización.
14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constitutida por ocho (8) dígitos.

2012: Año Internacional del Cooperativismo


En la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el pasado 18 de diciembre de 2009, se aprobó Proclamar el año 2012, como "el año internacional de las cooperativas".

Las resoluciones aprobadas en consenso de mas de 55 países señala:

1. Proclamar el 2012 como Año Internacional de las Cooperativas. 2. Alentar a todos los Estados Miembros como a la ONU y otros relevantes “estamentos” de aprovechar el Año como una forma de promover las cooperativas. y erigir el reconocimiento de su contribución al desarrollo social y económico; 3. Atraer la atención de Estados Miembros a (sobre) las recomendaciones contenidas en el reporte de Secretario General para una más amplia acción promoviendo el crecimiento de cooperativas como negocio y empresas sociales que pueden contribuir al desarrollo sustentable, erradicación de la pobreza y subsistencia en varios sectores económicos en áreas urbanas y rurales y proveer ayuda para creación de cooperativas en áreas emergentes. 4. Alentar a los Gobiernos de mantener bajo revisión, como apropiado (pertinente) las medidas legales y administrativas que gobiernan las cooperativas para mejorar el crecimiento y sustentabilidad de cooperativas en un rápido cambio socio económico de su entorno, proveyéndole un nivel(campo de acción) a cooperativas para enfrentar cara a cara otros negocios y empresas sociales 5. Instar Gobiernos, organizaciones internacional relevantes y agencias especializadas, en colaboración con organizaciones cooperativas nacionales e internacionales, de dar la debida consideración al papel y contribución de las cooperativas en la implementación y seguimiento a los resultados de La Cumbre Mundial para Desarrollo Social: a) Usar y desarrollar totalmente el potencial y contribución de las cooperativas para el logro de las metas de desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, generación de empleo pleno y productivo y mejoramiento de la integración social; b) Alentando y facilitando el establecimiento y desarrollo de cooperativas, incluyendo tomar medidas dirigidas a habilitar a gente viviendo en la pobreza o pertenecientes a grupos vulnerables, incluyendo a las mujeres, jóvenes, discapacitados, viejos y pueblos indígenas, para participación total, sobre una base voluntaria(voluntariamente), en cooperativas y dedicarse a sus necesidades de servicio social; c) Tomando medidas apropiadas dirigidas en crear un respaldo y ambiente aptos para el desarrollo de cooperativas, desarrollando una sociedad efectiva entre Gobiernos y el movimiento cooperativo a través de juntas consultivas y/o cuerpos de consejeros y promoviendo e implementando una mejor legislación, pesquisa, compartir las buenas prácticas(costumbres),entrenamiento, asistencia técnica y capacidad de crear cooperativas, especialmente en gerenciamiento, auditoria y prácticas de mercadeo; d) Levantando (irguiendo) público reconocimiento de la contribución de cooperativas para generación de empleo y al desarrollo socio-económico, promoviendo una amplia investigación y recogimiento estadístico de datos sobre las actividades; empleo y el impacto total socio-económico de las cooperativas a nivel nacional e internacional y promoviendo la formulación de una política nacional sana a través de la armonización de metodologías estadísticas; 6. Invitar(Instar) Gobiernos, en colaboración con el movimiento cooperativo, a desarrollar programas dirigidos a mejorar la capacidad de crear cooperativas incluyendo el fortalecimiento organizacional, gerenciamiento y destrezas(habilidades) financieras de sus miembros, e introducir y sostener programas para mejorar el acceso de las cooperativas a nuevas tecnologías;
7. Invitar Gobiernos y organizaciones .,internacionales , en colaboración con cooperativas y organizaciones cooperativas, a promover, como apropiado el crecimiento de cooperativas agrícolas con fácil acceso a recursos financieros, aplicación de técnicas de producción sustentable, inversiones en infraestructura rural e irrigación, mecanismos fortalecidos de marketing y soporte para la participación de mujeres en actividades económicas; 8. Invitar a Gobiernos y organizaciones internacionales, en colaboración con cooperativas y organizaciones cooperativas , a promover, como apropiado el crecimiento de cooperativas financieras para alcanzar la meta de asuntos financieros proveyendo fácil acceso y servicio para todos, 9. Invitar Gobiernos, relevantes organizaciones internacionales,agencias especializadas organizaciones locales cooperativas nacionales, regionales e internacionales observar el DIA INTERNACIONAL de las cooperativas anualmente, el 1er sábado de Julio, como fue proclamado por la Asamblea General en su resolución 47/90; 10. Solicitar al Secretario General en cooperación con las relevantes Naciones Unidas y otras organizaciones a continuar brindando apoyo a Estados Miembros, como apropiado, en sus esfuerzos para crear un ambiente apto para el desarrollo de cooperativas, proveyendo asistencia para el desarrollo de recursos humanos, equipamiento técnico, entrenamiento y promoviendo un intercambio de experiencia y mejores prácticas a través de conferencias, reuniones de trabajo, seminarios a nivel nacional y regional; 11. Solicitar o requerir al Secretario General para presentar a la Asamblea General en su 66ª sesión un reporte de la implementación de la presente resolución incluyendo una proposición a ser emprendida durante el Año Internacional de las cooperativas dentro de sus recursos existentes. (Fuente: www.inscoop.pt/.../El_2012_Ano_Internacional_del_Cooperativismo)

jueves, 27 de octubre de 2011

0800-SENIAT: Haloo... SENIAT !!!!... bueno es para informarles que ustedes se equivo....... halooo? me cortaron...!!!


Por fin.... termine de cursar las 11 materias requeridas para obtener el certificado de "Diplomado en administración tributaria", la cual otorga la Fundación de la Universidad de Oriente, que no es mas que un centro bastante prestigioso en el oriente del país de mejoramiento profesional.

Bueno, aquí estoy presto a la batalla., y dispuesto a contarles una anécdota que recientemente he vivido con unos de mis clientes., y no es mas que la información mal informada.... así es como textualmente lo redacto: "información mal informada", por parte del SENIAT, en cuanto a los requisitos para renovar y/o actualizar el RIF (Registro de Información Fiscal) de las empresas asociativas., y transcribo de manera textual lo que ellos publican:

COOPERATIVAS/BANCOS COMUNALES
• Cambio de Domicilio Fiscal:
o Formulario de actualización emitido por el sistema.
o Copia del Acta de Asamblea donde conste el cambio de domicilio fiscal
debidamente registrada y publicada en el Registro Mercantil de la nueva
jurisdicción cuando el contribuyente se traslade a otra jurisdicción.
o Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o
factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento
que avale el nuevo domicilio, cuando el contribuyente cambie su domicilio
fiscal dentro de la jurisdicción.).

• Cambio de Razón Social o Representante Legal/Socios, Directivos o
Cooperativistas:
o Formulario de actualización emitido por el sistema.
o Original y copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada,
en la cual conste las modificaciones.
o Copia de la cédula de identidad de los nuevos socios, directivos o
cooperativistas.
o Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
El Presidente o representante legal, así como los miembros de las cooperativas o
bancos comunales, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información
Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de actualización de las Cooperativas o Bancos
Comunales.


¿En el registro mercantil?.... ¿Porque exigen copia de la publicación? ¿Será que las cooperativas y bancos comunales se rigen por el Código de Comercio?... en el mundo imaginario de los informantes del SENIAT... después de mas de una década de grandes esfuerzos legislativos y ejecutivos nacionales, no existen aun las llamadas EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL... solo existen... ánimos, ánimos y mas ánimos de lucro...

Que mas apartados de la realidad., pues bien., en concordancia con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,. dichas empresas sociales protocolizan sus documentos estatutarios en LAS OFICINAS INMOBILIARIAS, hoy llamadas: REGISTROS PUBLICOS, para los Bancos Comunales, existe una nueva disposición con la reforma actual., pero básicamente ambas no tienen nada que ver con el REGISTRO DE COMERCIO, ni mucho menos estan obligadas a la PUBLICACION.

Señores, si el gobierno le da énfasis ha estas instituciones., es porque su naturaleza es oblicua a las empresas que si se rigen por el Código de Comercio... Entonces, no sigan publicando tal disparate... y por favor corriganlo.... a si... y respondas a las llamadas.
Señores...