miércoles, 21 de noviembre de 2012

El Plan Nacional de Fiscalización




Con fecha, 26 de noviembre de 2009, la Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, de la Superintendencia Nacional de Cooperativa (SUNACOOP), emitió el memorando Nº DGDC-3573-9 de la misma fecha, el cual ordena a todas las Coordinaciones Regionales de la Sunacoop, el dar cumplimiento con las metas establecidas en el Plan Nacional de Fiscalización.


Independientemente, de si el "Plan Nacional de Fiscalización", es solo un circular interno, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, esta facultada para la aplicación, supervisión y control, de cualquier plan, que permita la fiscalización, en un momento determinado de las asociaciones cooperativas, que hacen vida en el país.


Efectivamente, dicha dirección, se encarga de realizar el seguimiento y control a la gestión de las cooperativas; a tal efecto, debe diseñar sistemas de dirección social y de fiscalización. Todo ello con la finalidad de fortalecer la economía social.


Sin embargo, una carencia de comunicación que permita la retroalimentación (feedback) de la institución con las asociaciones cooperativas; es la constante desde hace ya varios años. La pagina Web, de la Sunacoop, ya no existe; medio por el cual, los cooperativistas; podrían mantenerse informado de las políticas presentes y futuras de dicha institución, así como de canalizar quejas y denuncias desde y hacia la institución.


Son muy pocas, o casi inexistentes los artículos de prensa regionales, o nacionales que publiquen en referencia a los acontecimientos del movimiento cooperativo venezolano. Pareciera, que el mismo ha entrado en un largo letargo, producto del desinterés del nacional ejecutivo, en este tipo de empresas.


La fiscalización que se realiza, por mandato de la Dirección de Gestión y Desarrollo Cooperativo, obliga, entre otras, al cumplimiento de registro de eventos de reuniones en los libros de actas de todas las instancias establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas., así como también las establecidas de manera estatutarias, tales como los comités y las comisiones.


Resulta bastante frustrante, para el cooperativista venezolano, la falta de información precisa y veraz, de como deben ser llenados dichos libros de actas, si estas deben ser protocolizados previamente ante algún organismo, cual seria dicho organismo y como serian las normas mínimas para realizar tales transcripciones.


De nuevo nos topamos con una falta de información casi absoluta, que sumado a un Plan de fiscalización nacional de cooperativas, de la cual no conocemos de su misión, visión y objetivos generales y específicos; redunda en toda una serie de arbitrariedades que les aseguro que no beneficia en nada al movimiento cooperativo venezolano.


Bueno., es conveniente para la Superintendencia Nacional de Cooperativas, realizar previamente ante un régimen de fiscalización, programas de orientación y capacitación constantes y efectivas, incluyendo una pagina web institucional, donde se provean de suficientes recursos orientadores e instructivos que guíen al movimiento cooperativo, a un correcto y sano sistema de gestión y control administrativo, que faciliten los controles para ambos actores, permitiendo ademas, la retroalimentación; que conviertan a dicha institución en una aliada del movimiento cooperativo, y no solamente en un ente fiscalizador y controlador.


Lo demás seria como arar en el desierto....




jueves, 31 de mayo de 2012

Porque el Registro Nacional de Contratistas (RNC) sujeta a la cooperativas al articulo 264 del Código de Comercio?

Y retomando nuevamente este espacio, les invito a que discutamos, una de las consecuencias de la falta de adaptación del Registro Nacional de Contratistas en linea (RNC en linea), hacia la forma y naturaleza de las asociaciones cooperativas venezolanas. El articulo 264 del Código de Comercio Vigente; describe una circunstancia económica muy peculiar y regular, en cuanto a las perdidas en las compañías anónimas (Excedentes o de déficit para las cooperativas) y su proporcionalidad en cuanto al capital social pagado (Certificados de aportación pagados para las cooperativas; el cual dice textualmente: Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido un tercio (1/3) deben convocar a los socios para interrogarlos si optan para reintegrar el capital social, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación. Cuando la disminución alcance a los dos tercios (2/3)del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente. El sistema en linea de manera automática, toma en cuenta esta aseveración cuando son introducido los estados financieros de cualquier empresa (cooperativa o empresa de capitales); esta acción del sistema, representa para el caso de las asociaciones cooperativas, un total error., por dos razones: 1. Las asociaciones cooperativas no están sujetas al Código de Comercio: Efectivamente, cuando damos lectura al articulo 353, del mismo código; esta realiza la siguiente enunciación: Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos 2. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, incluyendo su reglamento parcial, no hace mención ha este acontecimiento económico; por lo que seria muy injusto, la aplicación de la misma, tomando en cuenta el Código de Comercio Venezolano,. Es necesaria la adaptabilidad, capacitación, y fomento de las sociedades cooperativas, que a mi parecer son el tronco fundamental para transformar nuestra economía en una verdadera economía de índole social. Bueno, seguimos tropezando con la misma piedra...

viernes, 11 de noviembre de 2011

Providencia SNAT/2011/00071: "Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos"


En Gaceta Oficial 39795 del 8 noviembre 2011 Se publica la providencia 00071, el cual deroga la Nº 0257 vigente hasta esa fecha. Tal providencia no es mas que una compilación mas completa y descriptiva, por cuanto se detallan en un solo articulado, las peculiaridades de los distintos sujetos pasivos. Bravo por el SENIAT., un punto bien ganado. Esta nueva providencia, señala, en cuanto a la descripción que debe contener las facturas emitidas por las empresas cooperativas, lo siguiente:

Articulo 15 "Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura"
2. Numeración consecutiva y única.
3. Numero de control preimpreso.
4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº., hasta el Nº".
5. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número de registro único de información fiscal (Rif) del emisor.
6. La expresión "Contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", de ser el caso.
7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) digitos.
8. Nombre y apellido o razón social y el número de Registro único de información fiscal (Rif) del adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif) cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como minimo, el número de cédula de identidad o pasaporte del adquiriente o receptor.
9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera. equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constatar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total del tipo de cambio aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos si corresponde.
13. Razón social y el Rif de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la providencia administrativa de autorización.
14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constitutida por ocho (8) dígitos.

2012: Año Internacional del Cooperativismo


En la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el pasado 18 de diciembre de 2009, se aprobó Proclamar el año 2012, como "el año internacional de las cooperativas".

Las resoluciones aprobadas en consenso de mas de 55 países señala:

1. Proclamar el 2012 como Año Internacional de las Cooperativas. 2. Alentar a todos los Estados Miembros como a la ONU y otros relevantes “estamentos” de aprovechar el Año como una forma de promover las cooperativas. y erigir el reconocimiento de su contribución al desarrollo social y económico; 3. Atraer la atención de Estados Miembros a (sobre) las recomendaciones contenidas en el reporte de Secretario General para una más amplia acción promoviendo el crecimiento de cooperativas como negocio y empresas sociales que pueden contribuir al desarrollo sustentable, erradicación de la pobreza y subsistencia en varios sectores económicos en áreas urbanas y rurales y proveer ayuda para creación de cooperativas en áreas emergentes. 4. Alentar a los Gobiernos de mantener bajo revisión, como apropiado (pertinente) las medidas legales y administrativas que gobiernan las cooperativas para mejorar el crecimiento y sustentabilidad de cooperativas en un rápido cambio socio económico de su entorno, proveyéndole un nivel(campo de acción) a cooperativas para enfrentar cara a cara otros negocios y empresas sociales 5. Instar Gobiernos, organizaciones internacional relevantes y agencias especializadas, en colaboración con organizaciones cooperativas nacionales e internacionales, de dar la debida consideración al papel y contribución de las cooperativas en la implementación y seguimiento a los resultados de La Cumbre Mundial para Desarrollo Social: a) Usar y desarrollar totalmente el potencial y contribución de las cooperativas para el logro de las metas de desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, generación de empleo pleno y productivo y mejoramiento de la integración social; b) Alentando y facilitando el establecimiento y desarrollo de cooperativas, incluyendo tomar medidas dirigidas a habilitar a gente viviendo en la pobreza o pertenecientes a grupos vulnerables, incluyendo a las mujeres, jóvenes, discapacitados, viejos y pueblos indígenas, para participación total, sobre una base voluntaria(voluntariamente), en cooperativas y dedicarse a sus necesidades de servicio social; c) Tomando medidas apropiadas dirigidas en crear un respaldo y ambiente aptos para el desarrollo de cooperativas, desarrollando una sociedad efectiva entre Gobiernos y el movimiento cooperativo a través de juntas consultivas y/o cuerpos de consejeros y promoviendo e implementando una mejor legislación, pesquisa, compartir las buenas prácticas(costumbres),entrenamiento, asistencia técnica y capacidad de crear cooperativas, especialmente en gerenciamiento, auditoria y prácticas de mercadeo; d) Levantando (irguiendo) público reconocimiento de la contribución de cooperativas para generación de empleo y al desarrollo socio-económico, promoviendo una amplia investigación y recogimiento estadístico de datos sobre las actividades; empleo y el impacto total socio-económico de las cooperativas a nivel nacional e internacional y promoviendo la formulación de una política nacional sana a través de la armonización de metodologías estadísticas; 6. Invitar(Instar) Gobiernos, en colaboración con el movimiento cooperativo, a desarrollar programas dirigidos a mejorar la capacidad de crear cooperativas incluyendo el fortalecimiento organizacional, gerenciamiento y destrezas(habilidades) financieras de sus miembros, e introducir y sostener programas para mejorar el acceso de las cooperativas a nuevas tecnologías;
7. Invitar Gobiernos y organizaciones .,internacionales , en colaboración con cooperativas y organizaciones cooperativas, a promover, como apropiado el crecimiento de cooperativas agrícolas con fácil acceso a recursos financieros, aplicación de técnicas de producción sustentable, inversiones en infraestructura rural e irrigación, mecanismos fortalecidos de marketing y soporte para la participación de mujeres en actividades económicas; 8. Invitar a Gobiernos y organizaciones internacionales, en colaboración con cooperativas y organizaciones cooperativas , a promover, como apropiado el crecimiento de cooperativas financieras para alcanzar la meta de asuntos financieros proveyendo fácil acceso y servicio para todos, 9. Invitar Gobiernos, relevantes organizaciones internacionales,agencias especializadas organizaciones locales cooperativas nacionales, regionales e internacionales observar el DIA INTERNACIONAL de las cooperativas anualmente, el 1er sábado de Julio, como fue proclamado por la Asamblea General en su resolución 47/90; 10. Solicitar al Secretario General en cooperación con las relevantes Naciones Unidas y otras organizaciones a continuar brindando apoyo a Estados Miembros, como apropiado, en sus esfuerzos para crear un ambiente apto para el desarrollo de cooperativas, proveyendo asistencia para el desarrollo de recursos humanos, equipamiento técnico, entrenamiento y promoviendo un intercambio de experiencia y mejores prácticas a través de conferencias, reuniones de trabajo, seminarios a nivel nacional y regional; 11. Solicitar o requerir al Secretario General para presentar a la Asamblea General en su 66ª sesión un reporte de la implementación de la presente resolución incluyendo una proposición a ser emprendida durante el Año Internacional de las cooperativas dentro de sus recursos existentes. (Fuente: www.inscoop.pt/.../El_2012_Ano_Internacional_del_Cooperativismo)

jueves, 27 de octubre de 2011

0800-SENIAT: Haloo... SENIAT !!!!... bueno es para informarles que ustedes se equivo....... halooo? me cortaron...!!!


Por fin.... termine de cursar las 11 materias requeridas para obtener el certificado de "Diplomado en administración tributaria", la cual otorga la Fundación de la Universidad de Oriente, que no es mas que un centro bastante prestigioso en el oriente del país de mejoramiento profesional.

Bueno, aquí estoy presto a la batalla., y dispuesto a contarles una anécdota que recientemente he vivido con unos de mis clientes., y no es mas que la información mal informada.... así es como textualmente lo redacto: "información mal informada", por parte del SENIAT, en cuanto a los requisitos para renovar y/o actualizar el RIF (Registro de Información Fiscal) de las empresas asociativas., y transcribo de manera textual lo que ellos publican:

COOPERATIVAS/BANCOS COMUNALES
• Cambio de Domicilio Fiscal:
o Formulario de actualización emitido por el sistema.
o Copia del Acta de Asamblea donde conste el cambio de domicilio fiscal
debidamente registrada y publicada en el Registro Mercantil de la nueva
jurisdicción cuando el contribuyente se traslade a otra jurisdicción.
o Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o
factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento
que avale el nuevo domicilio, cuando el contribuyente cambie su domicilio
fiscal dentro de la jurisdicción.).

• Cambio de Razón Social o Representante Legal/Socios, Directivos o
Cooperativistas:
o Formulario de actualización emitido por el sistema.
o Original y copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada,
en la cual conste las modificaciones.
o Copia de la cédula de identidad de los nuevos socios, directivos o
cooperativistas.
o Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
El Presidente o representante legal, así como los miembros de las cooperativas o
bancos comunales, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información
Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de actualización de las Cooperativas o Bancos
Comunales.


¿En el registro mercantil?.... ¿Porque exigen copia de la publicación? ¿Será que las cooperativas y bancos comunales se rigen por el Código de Comercio?... en el mundo imaginario de los informantes del SENIAT... después de mas de una década de grandes esfuerzos legislativos y ejecutivos nacionales, no existen aun las llamadas EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL... solo existen... ánimos, ánimos y mas ánimos de lucro...

Que mas apartados de la realidad., pues bien., en concordancia con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,. dichas empresas sociales protocolizan sus documentos estatutarios en LAS OFICINAS INMOBILIARIAS, hoy llamadas: REGISTROS PUBLICOS, para los Bancos Comunales, existe una nueva disposición con la reforma actual., pero básicamente ambas no tienen nada que ver con el REGISTRO DE COMERCIO, ni mucho menos estan obligadas a la PUBLICACION.

Señores, si el gobierno le da énfasis ha estas instituciones., es porque su naturaleza es oblicua a las empresas que si se rigen por el Código de Comercio... Entonces, no sigan publicando tal disparate... y por favor corriganlo.... a si... y respondas a las llamadas.
Señores...

miércoles, 25 de mayo de 2011

Los NIIFs y las asociaciones coperativas

Recientemente, la Federación de Colegios de Contadores Publicos de Venezuela en sesion plenaria del Directorio Nacional Ampliado, reunido en la Puerta, Estado Trujillo. (Marzo. 2011) aprobó la versión 1 del boletin BA VEN-NIF 6; que deroga la version 0, del mismo boletin, y al boletín de aplicación BA. VEN-NIF 1. En ella, se acuerda para el caso de la aplicación de los NIF`s a las asociaciones cooperativas lo siguiente: "cuando les sea requerida la presentación de informacion financiera a terceros interesados no involucrados en sus respectivas administraciones, podrán utilizar las normas establecidas para las pequeñas y medianas entidades detalladas en el BA VEN NIF 8, debiendo aprobar tal aplicación la máxima autoridad,establecida en sus estatutos de creación (Párrafo Nº 12)".

Las interrogantes que nos hacemos, son las siguientes:

Es la asamblea general de asociados, como maxima autoridad señalada en los estatutos, el organo con la suficiente competencia para tomar una decisión de tal magnitud?

Es posible no considerar a La Superintendencia Nacional de Cooperativas en tal decisión?

Porque la Federación decide dejar a un lado al organo regulador y controlador de las asociaciones cooperativas?

Esta al tanto la SUNACOOP de este acuerdo? Y si es asi, cuál es su posición?.

Cuáles entes o personas naturales, se pueden catalogar como "terceros interesados no involucrados en sus respectivas administraciones"; tal vez a la SUNACOOP? se puede hablar entonces del uso permisivo de doble contabilidad ?

Beneficia al movimiento cooperativo venezolano el acuerdo en asamblea para la sujecion o adaptabilidad de las politicas y procedimientos contables a lo que esta establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad? Existe un verdadero asesoramiento para ello?

Es razonable suponer que la Federación esta abriendo una puerta para dar la oportunidad al movimiento cooperativo de adaptar sus dogmas y políticas contables, a toda una serie de regulaciones internacionales que buscan estandarizar de manera global, la forma como son presentados los estados financieros en las organizaciones publicas y privadas. Sin embargo, es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la responsable de canalizar tal interés, y para ello debe involucrarse. Bueno, un camino bastante largo y complicado, pero que algún día se debe tomar... la pregunta es cuándo...? Mientras tanto, muchas serán las interpretaciones que se den de este acuerdo; la cual girará en torno a los intereses particulares de cada ente o individualismo...

La Federación debe necesariamente involucrar a los entes que directamente, tal como lo indica la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, tienen que ver con el control y regulacion de dichas empresas... de no ser asi, continuaremos en un mar de versiones ensayadas y posteriormente derogadas...

Vamos colegas de la federación, mucho mas seriedad y compromiso patriótico con estas decisiones que afectan a miles de empresas asociativas, incluyendo al resto de organizaciones que pertenecen a la economia social.

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jueves, 4 de noviembre de 2010

Consideraciones para mejorar la eficiencia y la eficacia en el control y fiscalizacion de las asociaciones cooperativas por parte de la SUNACOOP (I)


La Superintendencia Nacional de Cooperativas, tiene un gran reto ante si, y no es mas que mejorar su estructura y aparataje operacional para que se cumpla de la mejor manera posible los dos grandes roles que le otorga la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: El control y la fiscalizacion de las asociaciones cooperativas.


Como toda organizacion, la SUNACOOP debe establecer como primera prioridad sus objetivos generales y especificos, aunados a los ya contenidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se debe entonces complementarizar estos para lograr que esta abarque el desarrollo de nuevos esquemas para solucionar los problemas coyunturales que aquejan al movimiento cooperativo hoy en dia.

Primeramente, deben estar plenamente aclarados y definidos, cuales son estos problemas coyunturales. A lo largo de mi experiencia, he podido definir varias coyunturas, entre las cuales estan:

a. Llevar de cinco (5) a diez (10) integrantes como minimo para constituir una asociacion cooperativa. Esto es motivado al gran porcentaje de empresas familiares disfrazadas como empresas cooperativas. Y ya todos conocemos que ambos tipos de organizaciones no son compatibles en ningun aspecto.

b. Llevar un control y supervision mas estricto en referencia con el patrimonio inicial de las asociaciones cooperativas y sus posteriores aumentos o disminuciones. Esto quiere decir que en el caso que se constituya con aportes en efectivo, se debe manejar un esquema de control parecido al registro mercantil, en el sentido de solicitar comprobante de deposito realizado en un banco, o en su defecto, comprobantes de ingresos a caja debidamente certificadas. Por otra parte los aportes en bienes debe ir acompanado de un compromiso de pago entre el asociado que aporta el bien y el resto de los asociados integrantes de la asociacion cooperativa. O en su defecto, utilizar aportes en efectivo para realizar la compra del bien que va a formar parte del patrimonio inicial.


continuara...