jueves, 27 de octubre de 2011

0800-SENIAT: Haloo... SENIAT !!!!... bueno es para informarles que ustedes se equivo....... halooo? me cortaron...!!!


Por fin.... termine de cursar las 11 materias requeridas para obtener el certificado de "Diplomado en administración tributaria", la cual otorga la Fundación de la Universidad de Oriente, que no es mas que un centro bastante prestigioso en el oriente del país de mejoramiento profesional.

Bueno, aquí estoy presto a la batalla., y dispuesto a contarles una anécdota que recientemente he vivido con unos de mis clientes., y no es mas que la información mal informada.... así es como textualmente lo redacto: "información mal informada", por parte del SENIAT, en cuanto a los requisitos para renovar y/o actualizar el RIF (Registro de Información Fiscal) de las empresas asociativas., y transcribo de manera textual lo que ellos publican:

COOPERATIVAS/BANCOS COMUNALES
• Cambio de Domicilio Fiscal:
o Formulario de actualización emitido por el sistema.
o Copia del Acta de Asamblea donde conste el cambio de domicilio fiscal
debidamente registrada y publicada en el Registro Mercantil de la nueva
jurisdicción cuando el contribuyente se traslade a otra jurisdicción.
o Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o
factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento
que avale el nuevo domicilio, cuando el contribuyente cambie su domicilio
fiscal dentro de la jurisdicción.).

• Cambio de Razón Social o Representante Legal/Socios, Directivos o
Cooperativistas:
o Formulario de actualización emitido por el sistema.
o Original y copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada,
en la cual conste las modificaciones.
o Copia de la cédula de identidad de los nuevos socios, directivos o
cooperativistas.
o Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
El Presidente o representante legal, así como los miembros de las cooperativas o
bancos comunales, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información
Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de actualización de las Cooperativas o Bancos
Comunales.


¿En el registro mercantil?.... ¿Porque exigen copia de la publicación? ¿Será que las cooperativas y bancos comunales se rigen por el Código de Comercio?... en el mundo imaginario de los informantes del SENIAT... después de mas de una década de grandes esfuerzos legislativos y ejecutivos nacionales, no existen aun las llamadas EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL... solo existen... ánimos, ánimos y mas ánimos de lucro...

Que mas apartados de la realidad., pues bien., en concordancia con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,. dichas empresas sociales protocolizan sus documentos estatutarios en LAS OFICINAS INMOBILIARIAS, hoy llamadas: REGISTROS PUBLICOS, para los Bancos Comunales, existe una nueva disposición con la reforma actual., pero básicamente ambas no tienen nada que ver con el REGISTRO DE COMERCIO, ni mucho menos estan obligadas a la PUBLICACION.

Señores, si el gobierno le da énfasis ha estas instituciones., es porque su naturaleza es oblicua a las empresas que si se rigen por el Código de Comercio... Entonces, no sigan publicando tal disparate... y por favor corriganlo.... a si... y respondas a las llamadas.
Señores...

miércoles, 25 de mayo de 2011

Los NIIFs y las asociaciones coperativas

Recientemente, la Federación de Colegios de Contadores Publicos de Venezuela en sesion plenaria del Directorio Nacional Ampliado, reunido en la Puerta, Estado Trujillo. (Marzo. 2011) aprobó la versión 1 del boletin BA VEN-NIF 6; que deroga la version 0, del mismo boletin, y al boletín de aplicación BA. VEN-NIF 1. En ella, se acuerda para el caso de la aplicación de los NIF`s a las asociaciones cooperativas lo siguiente: "cuando les sea requerida la presentación de informacion financiera a terceros interesados no involucrados en sus respectivas administraciones, podrán utilizar las normas establecidas para las pequeñas y medianas entidades detalladas en el BA VEN NIF 8, debiendo aprobar tal aplicación la máxima autoridad,establecida en sus estatutos de creación (Párrafo Nº 12)".

Las interrogantes que nos hacemos, son las siguientes:

Es la asamblea general de asociados, como maxima autoridad señalada en los estatutos, el organo con la suficiente competencia para tomar una decisión de tal magnitud?

Es posible no considerar a La Superintendencia Nacional de Cooperativas en tal decisión?

Porque la Federación decide dejar a un lado al organo regulador y controlador de las asociaciones cooperativas?

Esta al tanto la SUNACOOP de este acuerdo? Y si es asi, cuál es su posición?.

Cuáles entes o personas naturales, se pueden catalogar como "terceros interesados no involucrados en sus respectivas administraciones"; tal vez a la SUNACOOP? se puede hablar entonces del uso permisivo de doble contabilidad ?

Beneficia al movimiento cooperativo venezolano el acuerdo en asamblea para la sujecion o adaptabilidad de las politicas y procedimientos contables a lo que esta establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad? Existe un verdadero asesoramiento para ello?

Es razonable suponer que la Federación esta abriendo una puerta para dar la oportunidad al movimiento cooperativo de adaptar sus dogmas y políticas contables, a toda una serie de regulaciones internacionales que buscan estandarizar de manera global, la forma como son presentados los estados financieros en las organizaciones publicas y privadas. Sin embargo, es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la responsable de canalizar tal interés, y para ello debe involucrarse. Bueno, un camino bastante largo y complicado, pero que algún día se debe tomar... la pregunta es cuándo...? Mientras tanto, muchas serán las interpretaciones que se den de este acuerdo; la cual girará en torno a los intereses particulares de cada ente o individualismo...

La Federación debe necesariamente involucrar a los entes que directamente, tal como lo indica la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, tienen que ver con el control y regulacion de dichas empresas... de no ser asi, continuaremos en un mar de versiones ensayadas y posteriormente derogadas...

Vamos colegas de la federación, mucho mas seriedad y compromiso patriótico con estas decisiones que afectan a miles de empresas asociativas, incluyendo al resto de organizaciones que pertenecen a la economia social.

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jueves, 4 de noviembre de 2010

Consideraciones para mejorar la eficiencia y la eficacia en el control y fiscalizacion de las asociaciones cooperativas por parte de la SUNACOOP (I)


La Superintendencia Nacional de Cooperativas, tiene un gran reto ante si, y no es mas que mejorar su estructura y aparataje operacional para que se cumpla de la mejor manera posible los dos grandes roles que le otorga la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: El control y la fiscalizacion de las asociaciones cooperativas.


Como toda organizacion, la SUNACOOP debe establecer como primera prioridad sus objetivos generales y especificos, aunados a los ya contenidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se debe entonces complementarizar estos para lograr que esta abarque el desarrollo de nuevos esquemas para solucionar los problemas coyunturales que aquejan al movimiento cooperativo hoy en dia.

Primeramente, deben estar plenamente aclarados y definidos, cuales son estos problemas coyunturales. A lo largo de mi experiencia, he podido definir varias coyunturas, entre las cuales estan:

a. Llevar de cinco (5) a diez (10) integrantes como minimo para constituir una asociacion cooperativa. Esto es motivado al gran porcentaje de empresas familiares disfrazadas como empresas cooperativas. Y ya todos conocemos que ambos tipos de organizaciones no son compatibles en ningun aspecto.

b. Llevar un control y supervision mas estricto en referencia con el patrimonio inicial de las asociaciones cooperativas y sus posteriores aumentos o disminuciones. Esto quiere decir que en el caso que se constituya con aportes en efectivo, se debe manejar un esquema de control parecido al registro mercantil, en el sentido de solicitar comprobante de deposito realizado en un banco, o en su defecto, comprobantes de ingresos a caja debidamente certificadas. Por otra parte los aportes en bienes debe ir acompanado de un compromiso de pago entre el asociado que aporta el bien y el resto de los asociados integrantes de la asociacion cooperativa. O en su defecto, utilizar aportes en efectivo para realizar la compra del bien que va a formar parte del patrimonio inicial.


continuara...

viernes, 29 de octubre de 2010

Cuando veas al sistema de contrataciones de tu aliado arder.... pon tu sistema en remojo...


Nuestro gran amigo, El presidente de Rusia, Dmitri Medvédev, ha denunciado recientemente, uno de los grandes robos y artimañas a su Nación, producto de las fallas y deficiencias en el Sistema Nacional de Contrataciones Estatales, a continuación citó de manera textual la publicación:

El presidente de Rusia, Dmitri Medvédev, denunció hoy que cada año se malversa cerca de un billón de rublos (unos 23.500 millones de euros) en el sistema de compras y contrataciones estatales. "Funcionarios y empresarios sin escrúpulos se apropian de enormes sumas. (Cada año) se firman diez millones de contratos y gran parte de ellos incluyen comisiones ilegales", dijo Medvédev, citado por la agencia Interfax. El jefe del Kremlin subrayó que Rusia necesita mejorar el proceso de compras y contrataciones públicas de manera "muy sistemática" para evitar estos ilícitos. "Rusia podría ahorrarse un billón de rublos (unos 23.500 millones de euros). Esto quiere decir, hablando claro, que se podría reducir en un billón de rublos los robos", agregó. Un representante del gabinete de la Presidencia, Konstantín Chuichenko, manifestó que el sistema de compras y contrataciones, tanto de proyectos federales como municipales, recibe cinco billones de rublos (unos 17.300 millones de euros) de los presupuestos del Estado. Chuichenko señaló que Rusia firma más de diez millones de contratos al año, para los que emplea a 260 contratistas y proveedores.( Reportaje extraido de la Agencia EFE)style="font-weight:bold;">

Pues bien, nuestro país no se escapa a estos viejos esquemas de corrupciòn, en donde se ven envueltos tanto contratistas como contratantes, en este caso nos referimos al Estado como figura contratante. A pesar de la creación de esquemas de controles sistematicos y coordinados a nivel de las contrataciones publicas; la implementación y el control de los mismos no ha sido de lo mas eficiente y eficaz.

Es decir, aun observamos a muchos entes del Estado que desconocen o ignoran tales esquemas, a pesar del tiempo de vigencia de los mismos. Para ser mas concretos:
a. Servidores publicos responsables a nivel de contrataciones publicas que desconocen como realizar una evaluación de desempeño;
b. Contrataciones con empresas privadas que no estan inscritos o vigentes en el sistema de contrataciones en linea;
c. No reporte al ente responsable, de las compras de bienes y servicios;
d. Irregularidades en la selección de las ofertas con justo-precio de bienes y servicios;
e. Fallas en los controles de calidad y garantias de vida util.
f. Trafico de influencias, y en muchos casos parentesco por consanguinidad o afinidad de los contratistas con los servidores publicos adscritos al ente:
g. Carencia de contraloria social, o en muchos casos el Estado no estimula a la poblacion en el desarrollo y puesta en practica de la contraloria social.
h. Cobro de comisiones, y demas regalias, producto de la contratación.

Es necesario, y en esto hay que ser enfatico, la promoción, desarrollo y puesta en practica de la Contraloria Social, y ademas de esto, de los departamentos de control interno, donde el servidor publico provenga por concurso y no por clientelismo politico.

A pesar de todos los esfuerzos de nuestro gobierno, todavia persisten las viejas costumbres corruptas, pero adaptadas a los nuevos esquemas y en complicidad con la falta de observancia de los controles que establece la ley. O acabamos con la corrupcion o la corrupcion acaba con el proceso. Ustedes tienen la ultima palabra.

jueves, 21 de octubre de 2010

Las Asociaciones Cooperativas y la evasión fiscal


Las asociaciones cooperativas, com ya hemos comentado en varios articulos de este mismo blog, gozan de toda una serie de beneficios fiscales, como son las exenciones de ley, en cuanto a los impuestos directos o patrimoniales y la no sujeción a los impuestos indirectos o trasladables. Pues bien, es muy oportuno señalar, como se esta haciendo uso de estos beneficios para evadir las obligaciones tributarias, que como contribuyentes ordinarios poseen las compañías anónimas y demas organizaciones con las mismas caracteristicas.

Comencemos por señalar que es una "evasión fiscal": "Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales" (www.wikilearning.com/monografia/la_evasion_fiscal/13796-2)

El Estado venezolano, como principal agraviado y victima de esta "abstracción" de recursos debe considerar el desarrollo de un mejor control a nivel de contrataciones; pues es alli donde se producen toda una serie de evasiones, como es la de utilizar la personeria juridica de cualquier asociacion cooperativa para justificar obras o servicios solicitados por el Estado, y que previamente fueron desarrolladas por compañías anónimas, o cualquier otra organización donde se verifique la obligación tributaria.

Una de las razones para tal práctica, es el bajo costo económico (derivado principalmente de los beneficios fiscales y parafiscales, (como lo son la exención del pago de los derechos de inscripción en el Servicio Nacional de Contrataciones en linea) y la poca y pobre fiscalización que envuelve la actividad de este tipo de empresas reguladas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa, y que permiten mantener la actualización en el Servicio Nacional de Contrataciones con poca o ninguna dificultad; en contraposición al costo económico y el regimen de fiscalizacion a nivel nacional, estatal y municipal que envuelve la actividad de las demás empresas sujetas a obligaciones tributarias.

Claro esta, es evidente la complicidad de aquellos servidores publicos, responsables directamente del cumplimiento de la Ley de Contrataciones Publicas y que, aparte de esto y en la mayoría de los casos, fingen como agentes de retención de tales tributos.

Con tal práctica, se produce un perjuicio patrimonial a la nación, y principalmente a la finalidad misma del Estado, que no es mas que la satisfacción de las necesidades públicas colectivas. Es por ello, que es necesario que se ponga en práctica, el establecimiento de los departamentos de control interno, tanto en alcaldías como en gobernaciones; así como de las demas instituciones nacionales y parafiscales.

Por otra parte, se esta perjudicando de manera significativa el desarrollo de un verdadero proyecto de justicia social, como lo es la promoción y el desarrollo de las asociaciones cooperativas; es por ello, que la Superintendencia Nacional de Cooperativas está en la obligación de realizar fiscalizaciones a tales entes y a las mismas asociaciones cooperativas que se prestan para este acto criminal a la nación.

Es tiempo de que este proceso revolucionario, se preocupe mas por implementar sistemas de controles administrativos mas eficientes y eficaces, entre ellos, los departamentos de control interno; de lo cual hablaremos en futuras publicaciones.

jueves, 30 de septiembre de 2010

Las asociaciones cooperativas y los trabajadores de vigilancia

La contratación de personal no asociado, definidos bajo el concepto de “trabajadores de inspección y vigilancia”, está regulado por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su reglamento., el cual lo define en su artículo 46, de la siguiente manera: “…el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y la seguridad de bienes”. Los trabajadores de vigilancia están catalogados por la LOT, de la siguiente manera: “…Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. …”.

En cuanto a la jornada de trabajo, los trabajadores de vigilancia, están sometidos a una jornada especial (es decir, no están sometidas a las jornadas ordinarias de ocho horas diarias), la LOT en su artículo 198, describe: “no estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo [...] los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo...”. No obstante, precisa el artículo referido, en su único aparte, que dichos trabajadores “no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

Por otra parte, dichos trabajadores están sujetos a los artículos relativos a la antigüedad acumulada (Art. 108 LOT), Vacaciones y bono vacacional (Art. 219 y 223 LOT), Utilidades (Art. 174 LOT), preaviso (Art. 104 LOT). Y las indemnizaciones descritas por el artículo 125 LOT.

A parte de esto, la Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.

Para el caso de asociaciones cooperativas cuya actividad principal sea el resguardo y vigilancia de bienes inmuebles tanto públicos como privados, por su condición de asociado, los anticipos societarios que devengan, deberán homologarse como mínimo a las condiciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, previo acuerdo de asociados reunidos en Asamblea General de Asociados. La ventaja de la no sujeción de los anticipos societarios a la condición de "salario", es que la misma puede redundarse en mas y mejores beneficios para los asociados, que lo que esta contenido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Por ultimo, es conveniente aportar, que aquellas asociaciones cooperativas, que deciden realizar la contratación de ciudadanos no asociados para realizar las actividades de resguardo y custodia de bienes inmuebles; contraviniendo a lo establecido por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en cuanto a la contratación de personal no asociado; deberán garantizar, producto de la relación patrón-obrero; los beneficios, derecho y deberes propios de los subsistemas de seguridad social venezolanos vigentes.

jueves, 26 de agosto de 2010

Las cooperativas de trabajo asociado y el subsistema de seguridad social venezolano


En Venezuela, las cooperativas de trabajo asociado, organizadas a raíz de la entrada en Vigencia de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas decretada con el numero 1.440 de fecha 30 de agosto de 2001, representan un porcentaje muy significativo del total de empresas asociativas activas a la fecha.

Las empresas trabajo asociado tienen como objeto, la de brindar a sus asociados, puestos de trabajo para producir en común: bienes o servicios de terceros. Este tipo de cooperativas abiertas, son muy vistas especialmente en contratos de mantenimiento de areas verdes, equipos industriales y comerciales en nuestra empresa petrolera.

Sin embargo, existen ciertas discrepancias en un ámbito bastante sensible de toda actividad laboral: "la seguridad social". Veamos, cuales son estas discrepancias: La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece lo siguiente:

"El articulo 34. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.


El articulo 40 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece en cuanto a los "Mecanismos de Protección Social": "Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social."

Por otra parte, el Artículo 54 señala: El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales.

Especialmente, debemos indicar lo establecido en el articulo 89, numeral 13: El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos: El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social que desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.

Sucede pues, que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por una parte le da libertad a los asociados para decidir voluntariamente la sujeción o no al subsistema público de seguridad social, o desarrollar un sistema seguridad social propio, fundamentado en el principio de integración y ayuda mutua entre asociaciones cooperativas y sustentado economicamente con el fondo de proteccion social. La segunda opción, requiere cierta madurez cultura y organizacional, que en los actuales momentos no esta planteada, quedando entonces, la primera opción como la mas viable.

La actual reforma de la Ley de Seguridad Social Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social del 31 de julio de 2008. expresa en su articulo 4: Las y los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones obreras estarán sujetas al régimen de la presente Ley. El Ejecutivo Nacional dictará las condiciones y requisitos para la aplicación del Seguro Social Obligatorio a las cooperativas y administraciones mencionadas.

Es aqui, donde surge una de las primeras discrepancias con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por cuanto dicha Ley, obliga a la sujeción de las cooperativas de servicios o producción (entre las cuales incluimos a las cooperativas de trabajo) pero, no reglamenta dicha sujeción.

Por otra parte, como resultado a la falta de reglamentación, administrativamente se tratan a las asociaciones cooperativas, de la misma manera que ha a la empresa de capitales, o con ánimos de lucro. Obviando, que las asociaciones cooperativas no estan sujetas a la Ley Organica del Trabajo.

Esta verdadera moraleja, les impide a los asociados de las cooperativas de trabajo un total y pleno acceso a las garantias de seguridad social ofrecidos por subsistema de seguridad social publico venezolano. Sin embargo, son ellos los que tienen la solucion en sus propias manos: Un acuerdo estatutario entre los asociados para adherirse de manera voluntaria al subsistema de seguridad social publico venezolano, es necesario para la unifiación de criterios de ambas leyes, y dentro de este acuerdo, establecer las reglas de aportacion, donde se incluyan los aportes economicos del fondo de seguridad social y que permitan el disfrute de los asociados de los regimenes prestaciones existentes. Es justicia.