viernes, 11 de noviembre de 2011

Providencia SNAT/2011/00071: "Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos"


En Gaceta Oficial 39795 del 8 noviembre 2011 Se publica la providencia 00071, el cual deroga la Nº 0257 vigente hasta esa fecha. Tal providencia no es mas que una compilación mas completa y descriptiva, por cuanto se detallan en un solo articulado, las peculiaridades de los distintos sujetos pasivos. Bravo por el SENIAT., un punto bien ganado. Esta nueva providencia, señala, en cuanto a la descripción que debe contener las facturas emitidas por las empresas cooperativas, lo siguiente:

Articulo 15 "Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura"
2. Numeración consecutiva y única.
3. Numero de control preimpreso.
4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº., hasta el Nº".
5. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número de registro único de información fiscal (Rif) del emisor.
6. La expresión "Contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", de ser el caso.
7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) digitos.
8. Nombre y apellido o razón social y el número de Registro único de información fiscal (Rif) del adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif) cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como minimo, el número de cédula de identidad o pasaporte del adquiriente o receptor.
9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera. equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constatar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total del tipo de cambio aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos si corresponde.
13. Razón social y el Rif de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la providencia administrativa de autorización.
14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constitutida por ocho (8) dígitos.

2012: Año Internacional del Cooperativismo


En la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el pasado 18 de diciembre de 2009, se aprobó Proclamar el año 2012, como "el año internacional de las cooperativas".

Las resoluciones aprobadas en consenso de mas de 55 países señala:

1. Proclamar el 2012 como Año Internacional de las Cooperativas. 2. Alentar a todos los Estados Miembros como a la ONU y otros relevantes “estamentos” de aprovechar el Año como una forma de promover las cooperativas. y erigir el reconocimiento de su contribución al desarrollo social y económico; 3. Atraer la atención de Estados Miembros a (sobre) las recomendaciones contenidas en el reporte de Secretario General para una más amplia acción promoviendo el crecimiento de cooperativas como negocio y empresas sociales que pueden contribuir al desarrollo sustentable, erradicación de la pobreza y subsistencia en varios sectores económicos en áreas urbanas y rurales y proveer ayuda para creación de cooperativas en áreas emergentes. 4. Alentar a los Gobiernos de mantener bajo revisión, como apropiado (pertinente) las medidas legales y administrativas que gobiernan las cooperativas para mejorar el crecimiento y sustentabilidad de cooperativas en un rápido cambio socio económico de su entorno, proveyéndole un nivel(campo de acción) a cooperativas para enfrentar cara a cara otros negocios y empresas sociales 5. Instar Gobiernos, organizaciones internacional relevantes y agencias especializadas, en colaboración con organizaciones cooperativas nacionales e internacionales, de dar la debida consideración al papel y contribución de las cooperativas en la implementación y seguimiento a los resultados de La Cumbre Mundial para Desarrollo Social: a) Usar y desarrollar totalmente el potencial y contribución de las cooperativas para el logro de las metas de desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, generación de empleo pleno y productivo y mejoramiento de la integración social; b) Alentando y facilitando el establecimiento y desarrollo de cooperativas, incluyendo tomar medidas dirigidas a habilitar a gente viviendo en la pobreza o pertenecientes a grupos vulnerables, incluyendo a las mujeres, jóvenes, discapacitados, viejos y pueblos indígenas, para participación total, sobre una base voluntaria(voluntariamente), en cooperativas y dedicarse a sus necesidades de servicio social; c) Tomando medidas apropiadas dirigidas en crear un respaldo y ambiente aptos para el desarrollo de cooperativas, desarrollando una sociedad efectiva entre Gobiernos y el movimiento cooperativo a través de juntas consultivas y/o cuerpos de consejeros y promoviendo e implementando una mejor legislación, pesquisa, compartir las buenas prácticas(costumbres),entrenamiento, asistencia técnica y capacidad de crear cooperativas, especialmente en gerenciamiento, auditoria y prácticas de mercadeo; d) Levantando (irguiendo) público reconocimiento de la contribución de cooperativas para generación de empleo y al desarrollo socio-económico, promoviendo una amplia investigación y recogimiento estadístico de datos sobre las actividades; empleo y el impacto total socio-económico de las cooperativas a nivel nacional e internacional y promoviendo la formulación de una política nacional sana a través de la armonización de metodologías estadísticas; 6. Invitar(Instar) Gobiernos, en colaboración con el movimiento cooperativo, a desarrollar programas dirigidos a mejorar la capacidad de crear cooperativas incluyendo el fortalecimiento organizacional, gerenciamiento y destrezas(habilidades) financieras de sus miembros, e introducir y sostener programas para mejorar el acceso de las cooperativas a nuevas tecnologías;
7. Invitar Gobiernos y organizaciones .,internacionales , en colaboración con cooperativas y organizaciones cooperativas, a promover, como apropiado el crecimiento de cooperativas agrícolas con fácil acceso a recursos financieros, aplicación de técnicas de producción sustentable, inversiones en infraestructura rural e irrigación, mecanismos fortalecidos de marketing y soporte para la participación de mujeres en actividades económicas; 8. Invitar a Gobiernos y organizaciones internacionales, en colaboración con cooperativas y organizaciones cooperativas , a promover, como apropiado el crecimiento de cooperativas financieras para alcanzar la meta de asuntos financieros proveyendo fácil acceso y servicio para todos, 9. Invitar Gobiernos, relevantes organizaciones internacionales,agencias especializadas organizaciones locales cooperativas nacionales, regionales e internacionales observar el DIA INTERNACIONAL de las cooperativas anualmente, el 1er sábado de Julio, como fue proclamado por la Asamblea General en su resolución 47/90; 10. Solicitar al Secretario General en cooperación con las relevantes Naciones Unidas y otras organizaciones a continuar brindando apoyo a Estados Miembros, como apropiado, en sus esfuerzos para crear un ambiente apto para el desarrollo de cooperativas, proveyendo asistencia para el desarrollo de recursos humanos, equipamiento técnico, entrenamiento y promoviendo un intercambio de experiencia y mejores prácticas a través de conferencias, reuniones de trabajo, seminarios a nivel nacional y regional; 11. Solicitar o requerir al Secretario General para presentar a la Asamblea General en su 66ª sesión un reporte de la implementación de la presente resolución incluyendo una proposición a ser emprendida durante el Año Internacional de las cooperativas dentro de sus recursos existentes. (Fuente: www.inscoop.pt/.../El_2012_Ano_Internacional_del_Cooperativismo)

jueves, 27 de octubre de 2011

0800-SENIAT: Haloo... SENIAT !!!!... bueno es para informarles que ustedes se equivo....... halooo? me cortaron...!!!


Por fin.... termine de cursar las 11 materias requeridas para obtener el certificado de "Diplomado en administración tributaria", la cual otorga la Fundación de la Universidad de Oriente, que no es mas que un centro bastante prestigioso en el oriente del país de mejoramiento profesional.

Bueno, aquí estoy presto a la batalla., y dispuesto a contarles una anécdota que recientemente he vivido con unos de mis clientes., y no es mas que la información mal informada.... así es como textualmente lo redacto: "información mal informada", por parte del SENIAT, en cuanto a los requisitos para renovar y/o actualizar el RIF (Registro de Información Fiscal) de las empresas asociativas., y transcribo de manera textual lo que ellos publican:

COOPERATIVAS/BANCOS COMUNALES
• Cambio de Domicilio Fiscal:
o Formulario de actualización emitido por el sistema.
o Copia del Acta de Asamblea donde conste el cambio de domicilio fiscal
debidamente registrada y publicada en el Registro Mercantil de la nueva
jurisdicción cuando el contribuyente se traslade a otra jurisdicción.
o Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o
factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento
que avale el nuevo domicilio, cuando el contribuyente cambie su domicilio
fiscal dentro de la jurisdicción.).

• Cambio de Razón Social o Representante Legal/Socios, Directivos o
Cooperativistas:
o Formulario de actualización emitido por el sistema.
o Original y copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada,
en la cual conste las modificaciones.
o Copia de la cédula de identidad de los nuevos socios, directivos o
cooperativistas.
o Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
El Presidente o representante legal, así como los miembros de las cooperativas o
bancos comunales, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información
Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de actualización de las Cooperativas o Bancos
Comunales.


¿En el registro mercantil?.... ¿Porque exigen copia de la publicación? ¿Será que las cooperativas y bancos comunales se rigen por el Código de Comercio?... en el mundo imaginario de los informantes del SENIAT... después de mas de una década de grandes esfuerzos legislativos y ejecutivos nacionales, no existen aun las llamadas EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL... solo existen... ánimos, ánimos y mas ánimos de lucro...

Que mas apartados de la realidad., pues bien., en concordancia con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,. dichas empresas sociales protocolizan sus documentos estatutarios en LAS OFICINAS INMOBILIARIAS, hoy llamadas: REGISTROS PUBLICOS, para los Bancos Comunales, existe una nueva disposición con la reforma actual., pero básicamente ambas no tienen nada que ver con el REGISTRO DE COMERCIO, ni mucho menos estan obligadas a la PUBLICACION.

Señores, si el gobierno le da énfasis ha estas instituciones., es porque su naturaleza es oblicua a las empresas que si se rigen por el Código de Comercio... Entonces, no sigan publicando tal disparate... y por favor corriganlo.... a si... y respondas a las llamadas.
Señores...

miércoles, 25 de mayo de 2011

Los NIIFs y las asociaciones coperativas

Recientemente, la Federación de Colegios de Contadores Publicos de Venezuela en sesion plenaria del Directorio Nacional Ampliado, reunido en la Puerta, Estado Trujillo. (Marzo. 2011) aprobó la versión 1 del boletin BA VEN-NIF 6; que deroga la version 0, del mismo boletin, y al boletín de aplicación BA. VEN-NIF 1. En ella, se acuerda para el caso de la aplicación de los NIF`s a las asociaciones cooperativas lo siguiente: "cuando les sea requerida la presentación de informacion financiera a terceros interesados no involucrados en sus respectivas administraciones, podrán utilizar las normas establecidas para las pequeñas y medianas entidades detalladas en el BA VEN NIF 8, debiendo aprobar tal aplicación la máxima autoridad,establecida en sus estatutos de creación (Párrafo Nº 12)".

Las interrogantes que nos hacemos, son las siguientes:

Es la asamblea general de asociados, como maxima autoridad señalada en los estatutos, el organo con la suficiente competencia para tomar una decisión de tal magnitud?

Es posible no considerar a La Superintendencia Nacional de Cooperativas en tal decisión?

Porque la Federación decide dejar a un lado al organo regulador y controlador de las asociaciones cooperativas?

Esta al tanto la SUNACOOP de este acuerdo? Y si es asi, cuál es su posición?.

Cuáles entes o personas naturales, se pueden catalogar como "terceros interesados no involucrados en sus respectivas administraciones"; tal vez a la SUNACOOP? se puede hablar entonces del uso permisivo de doble contabilidad ?

Beneficia al movimiento cooperativo venezolano el acuerdo en asamblea para la sujecion o adaptabilidad de las politicas y procedimientos contables a lo que esta establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad? Existe un verdadero asesoramiento para ello?

Es razonable suponer que la Federación esta abriendo una puerta para dar la oportunidad al movimiento cooperativo de adaptar sus dogmas y políticas contables, a toda una serie de regulaciones internacionales que buscan estandarizar de manera global, la forma como son presentados los estados financieros en las organizaciones publicas y privadas. Sin embargo, es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la responsable de canalizar tal interés, y para ello debe involucrarse. Bueno, un camino bastante largo y complicado, pero que algún día se debe tomar... la pregunta es cuándo...? Mientras tanto, muchas serán las interpretaciones que se den de este acuerdo; la cual girará en torno a los intereses particulares de cada ente o individualismo...

La Federación debe necesariamente involucrar a los entes que directamente, tal como lo indica la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, tienen que ver con el control y regulacion de dichas empresas... de no ser asi, continuaremos en un mar de versiones ensayadas y posteriormente derogadas...

Vamos colegas de la federación, mucho mas seriedad y compromiso patriótico con estas decisiones que afectan a miles de empresas asociativas, incluyendo al resto de organizaciones que pertenecen a la economia social.

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jueves, 4 de noviembre de 2010

Consideraciones para mejorar la eficiencia y la eficacia en el control y fiscalizacion de las asociaciones cooperativas por parte de la SUNACOOP (I)


La Superintendencia Nacional de Cooperativas, tiene un gran reto ante si, y no es mas que mejorar su estructura y aparataje operacional para que se cumpla de la mejor manera posible los dos grandes roles que le otorga la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: El control y la fiscalizacion de las asociaciones cooperativas.


Como toda organizacion, la SUNACOOP debe establecer como primera prioridad sus objetivos generales y especificos, aunados a los ya contenidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se debe entonces complementarizar estos para lograr que esta abarque el desarrollo de nuevos esquemas para solucionar los problemas coyunturales que aquejan al movimiento cooperativo hoy en dia.

Primeramente, deben estar plenamente aclarados y definidos, cuales son estos problemas coyunturales. A lo largo de mi experiencia, he podido definir varias coyunturas, entre las cuales estan:

a. Llevar de cinco (5) a diez (10) integrantes como minimo para constituir una asociacion cooperativa. Esto es motivado al gran porcentaje de empresas familiares disfrazadas como empresas cooperativas. Y ya todos conocemos que ambos tipos de organizaciones no son compatibles en ningun aspecto.

b. Llevar un control y supervision mas estricto en referencia con el patrimonio inicial de las asociaciones cooperativas y sus posteriores aumentos o disminuciones. Esto quiere decir que en el caso que se constituya con aportes en efectivo, se debe manejar un esquema de control parecido al registro mercantil, en el sentido de solicitar comprobante de deposito realizado en un banco, o en su defecto, comprobantes de ingresos a caja debidamente certificadas. Por otra parte los aportes en bienes debe ir acompanado de un compromiso de pago entre el asociado que aporta el bien y el resto de los asociados integrantes de la asociacion cooperativa. O en su defecto, utilizar aportes en efectivo para realizar la compra del bien que va a formar parte del patrimonio inicial.


continuara...

viernes, 29 de octubre de 2010

Cuando veas al sistema de contrataciones de tu aliado arder.... pon tu sistema en remojo...


Nuestro gran amigo, El presidente de Rusia, Dmitri Medvédev, ha denunciado recientemente, uno de los grandes robos y artimañas a su Nación, producto de las fallas y deficiencias en el Sistema Nacional de Contrataciones Estatales, a continuación citó de manera textual la publicación:

El presidente de Rusia, Dmitri Medvédev, denunció hoy que cada año se malversa cerca de un billón de rublos (unos 23.500 millones de euros) en el sistema de compras y contrataciones estatales. "Funcionarios y empresarios sin escrúpulos se apropian de enormes sumas. (Cada año) se firman diez millones de contratos y gran parte de ellos incluyen comisiones ilegales", dijo Medvédev, citado por la agencia Interfax. El jefe del Kremlin subrayó que Rusia necesita mejorar el proceso de compras y contrataciones públicas de manera "muy sistemática" para evitar estos ilícitos. "Rusia podría ahorrarse un billón de rublos (unos 23.500 millones de euros). Esto quiere decir, hablando claro, que se podría reducir en un billón de rublos los robos", agregó. Un representante del gabinete de la Presidencia, Konstantín Chuichenko, manifestó que el sistema de compras y contrataciones, tanto de proyectos federales como municipales, recibe cinco billones de rublos (unos 17.300 millones de euros) de los presupuestos del Estado. Chuichenko señaló que Rusia firma más de diez millones de contratos al año, para los que emplea a 260 contratistas y proveedores.( Reportaje extraido de la Agencia EFE)style="font-weight:bold;">

Pues bien, nuestro país no se escapa a estos viejos esquemas de corrupciòn, en donde se ven envueltos tanto contratistas como contratantes, en este caso nos referimos al Estado como figura contratante. A pesar de la creación de esquemas de controles sistematicos y coordinados a nivel de las contrataciones publicas; la implementación y el control de los mismos no ha sido de lo mas eficiente y eficaz.

Es decir, aun observamos a muchos entes del Estado que desconocen o ignoran tales esquemas, a pesar del tiempo de vigencia de los mismos. Para ser mas concretos:
a. Servidores publicos responsables a nivel de contrataciones publicas que desconocen como realizar una evaluación de desempeño;
b. Contrataciones con empresas privadas que no estan inscritos o vigentes en el sistema de contrataciones en linea;
c. No reporte al ente responsable, de las compras de bienes y servicios;
d. Irregularidades en la selección de las ofertas con justo-precio de bienes y servicios;
e. Fallas en los controles de calidad y garantias de vida util.
f. Trafico de influencias, y en muchos casos parentesco por consanguinidad o afinidad de los contratistas con los servidores publicos adscritos al ente:
g. Carencia de contraloria social, o en muchos casos el Estado no estimula a la poblacion en el desarrollo y puesta en practica de la contraloria social.
h. Cobro de comisiones, y demas regalias, producto de la contratación.

Es necesario, y en esto hay que ser enfatico, la promoción, desarrollo y puesta en practica de la Contraloria Social, y ademas de esto, de los departamentos de control interno, donde el servidor publico provenga por concurso y no por clientelismo politico.

A pesar de todos los esfuerzos de nuestro gobierno, todavia persisten las viejas costumbres corruptas, pero adaptadas a los nuevos esquemas y en complicidad con la falta de observancia de los controles que establece la ley. O acabamos con la corrupcion o la corrupcion acaba con el proceso. Ustedes tienen la ultima palabra.

jueves, 21 de octubre de 2010

Las Asociaciones Cooperativas y la evasión fiscal


Las asociaciones cooperativas, com ya hemos comentado en varios articulos de este mismo blog, gozan de toda una serie de beneficios fiscales, como son las exenciones de ley, en cuanto a los impuestos directos o patrimoniales y la no sujeción a los impuestos indirectos o trasladables. Pues bien, es muy oportuno señalar, como se esta haciendo uso de estos beneficios para evadir las obligaciones tributarias, que como contribuyentes ordinarios poseen las compañías anónimas y demas organizaciones con las mismas caracteristicas.

Comencemos por señalar que es una "evasión fiscal": "Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales" (www.wikilearning.com/monografia/la_evasion_fiscal/13796-2)

El Estado venezolano, como principal agraviado y victima de esta "abstracción" de recursos debe considerar el desarrollo de un mejor control a nivel de contrataciones; pues es alli donde se producen toda una serie de evasiones, como es la de utilizar la personeria juridica de cualquier asociacion cooperativa para justificar obras o servicios solicitados por el Estado, y que previamente fueron desarrolladas por compañías anónimas, o cualquier otra organización donde se verifique la obligación tributaria.

Una de las razones para tal práctica, es el bajo costo económico (derivado principalmente de los beneficios fiscales y parafiscales, (como lo son la exención del pago de los derechos de inscripción en el Servicio Nacional de Contrataciones en linea) y la poca y pobre fiscalización que envuelve la actividad de este tipo de empresas reguladas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa, y que permiten mantener la actualización en el Servicio Nacional de Contrataciones con poca o ninguna dificultad; en contraposición al costo económico y el regimen de fiscalizacion a nivel nacional, estatal y municipal que envuelve la actividad de las demás empresas sujetas a obligaciones tributarias.

Claro esta, es evidente la complicidad de aquellos servidores publicos, responsables directamente del cumplimiento de la Ley de Contrataciones Publicas y que, aparte de esto y en la mayoría de los casos, fingen como agentes de retención de tales tributos.

Con tal práctica, se produce un perjuicio patrimonial a la nación, y principalmente a la finalidad misma del Estado, que no es mas que la satisfacción de las necesidades públicas colectivas. Es por ello, que es necesario que se ponga en práctica, el establecimiento de los departamentos de control interno, tanto en alcaldías como en gobernaciones; así como de las demas instituciones nacionales y parafiscales.

Por otra parte, se esta perjudicando de manera significativa el desarrollo de un verdadero proyecto de justicia social, como lo es la promoción y el desarrollo de las asociaciones cooperativas; es por ello, que la Superintendencia Nacional de Cooperativas está en la obligación de realizar fiscalizaciones a tales entes y a las mismas asociaciones cooperativas que se prestan para este acto criminal a la nación.

Es tiempo de que este proceso revolucionario, se preocupe mas por implementar sistemas de controles administrativos mas eficientes y eficaces, entre ellos, los departamentos de control interno; de lo cual hablaremos en futuras publicaciones.