domingo, 23 de mayo de 2010

Caracter no lucrativo de las empresas cooperativas (Alberto Mora Portuguez ACI Americas)



Entrar en este proceso de definición del carácter no lucrativo de las cooperativas y la importancia del “Acto Cooperativo a diferencia del “Acto de naturaleza mercantil” es sumamente relevante, en estos momentos en que en todos los países de la región, hay políticas gubernamentales que buscan gravar a las cooperativas con impuestos sin valorar el carácter social de éstas.

(1)Extracto del documento presentado en la II Convención Cooperativa Regional, COOPCIONES 2004, 26 al 28 de febrero,2004. Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América, Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, San Salvador, El Salvador.

Aumento patrimonial... una decision bastante seria...


El aumento patrimonial mediante los certificados de aportacion suscritos y pagados, es un procedimiento que no se puede tomar a la ligera. No podemos llegar ante cualquier abogado y solicitar de su parte transcriba un acta de asamblea donde los asociados deciden realizar un aumento patrimonial bastante significativo. Aunque parezca inverosimil, muchos abogados inescrupulosos se prestan para ello, sin considerar la capacidad patrimonial de los asociados. Pero tambien es preocupante muchas de las razones que anteponen para ello: "No me consideraron en "x" contrato, por no poseer el nivel de contratacion requerido..." "Me dicen en tal institucion publica que debo elevar el "capital" para poder contratar en ella...".Es necesario, hacer entender al movimiento cooperativo, las implicaciones de un aumento patrimonial, tanto para la cooperativa como de sus asociados. Es tambien importante, revisar y adaptar los procedimientos de contratacion de obras y servicios, que no privilegien el patrimonio u obtencion de riquezas, sino mas bien privilegien el trabajo y el acto cooperativo... tomen nota, señores legisladores... el sistema de contrataciones debe cambiar y adaptarse a nuestros tiempos...

viernes, 21 de mayo de 2010

Esa carta malvada...que me solicitastes...


Durante este primer trimestre del ejercicio 2010, han ocurrido circunstancias novedosas para el profesional de la contaduria publica. La declaracion en linea tanto del Impuesto al Valor Agregado, como del Impuesto sobre la Renta. Mediante este sistema el contador simplemente se ocupa de suministrar al sistema los datos de entrada como son ingresos, costos, gastos y datos miscelaneos. De verdad, que este sistema se convertira en un apoyo importante para el profesional de la carrera y tambien para el sujeto activo del impuesto. Ok, pero que pasa con las empresas asociativas y la Declaracion del Impuesto Sobre la Renta?., pues bien, todavia encontramos mucha confusion de ambas partes. Solamente en la ultima semana del 31 de marzo del 2010, es cuando el SENIAT, incluyo en el sistema la opcion de empresas exentas o exoneradas. Antes de eso, las asociaciones cooperativas, segun el sistema, eran consideradas contribuyentes ordinarios. Pero., donde esta la controversia?., pues bien., La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su articulo 14, ordinal 11., senala que las asociaciones cooperativas estan exentas del PAGO del impuesto sobre la renta, siempre y cuando CUMPLA CON LO ESTABLECIDO POR EL EJECUTIVO NACIONAL.

Pero, Que establece el ejecutivo nacional, en cuanto a las asociaciones cooperativas. Pues bien., la regulacion que establece el ejecutivo en referencia a las asociaciones cooperativas, esta contenido dentro de la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. La misma establece una serie de deberes y obligaciones, para que dichas empresas, MANTENGAN SU ESTATUS DE EMPRESA ASOCIATIVA. Una de estas, es lo que se denomina EL CERTIFICADO DEL FIEL CUMPLIMIENTO.

Hasta aqui, todo esta claro., la controversia surge cuando muchas personas, erroneamente interpretan el paragrafo unico del articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta., el cual esta referido a los entes que se explican en los ordinales 3 y 10 y no en el ordinal 11.

Pues bien, producto de esta erronea interpretacion, muchos funcionarios solicitan a las asociaciones cooperativas LA CARTA DE EXONERACION DEL SENIAT ???., y aqui comienzan los dolores de cabeza para el movimiento cooperativo.

Pero que pasa con el mismo SENIAT., ? pues bien., estan solicitando una serie de requisitos para tramitar dicha carta... ????., Pero adivinen a quienes ????., solamente, para aquellas cooperativas que declararon antes de los ultimos dias del 31 de marzo, cuando el sistema los etiqueto como CONTRIBUYENTES ORDINARIOS y emitio un comprobante de pago... que desde luego los cooperativistas tuvieron que pagar...

Pero cosa mas extrana, que en esos ultimos dias, las cooperativas que poseian dicho comprobante de pago y fueron a reclamar., les fueron anuladas tales declaraciones para que declararan de nuevo como empresas exoneradas ?????

Bueno..., errores que en el futuro se iran subsanando... pero con mucha mas responsabilidad y conciencia...

jueves, 20 de mayo de 2010

QUIENES PARTICIPAN DE LA ECONOMIA SOCIAL?


Las asociaciones cooperativas, son las empresas que por excelencia se relacionan mucho con lo que significa la economia social. Pero ademas de estas, existen otros entes que tambien forman parte de la misma, estas son: las asociaciones civiles sin fines de lucro, las cajas de ahorro y los fondos mutuales. Todos ellos conforman o forman parte del sistema economico social venezolano. En notas sucesivas, vamos a conocer qué, donde, cuando, como y porque de la economia social venezolana.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Los Excedentes Vs., La Utilidad Neta despues del ISLR

Existe mucha confusion en cuanto al tratamiento contable de los excedentes del ejercicio, y se compara con mucha frecuencia con su equivalente en las empresas de capitales: "La UTilidad o Ganancia Neta despues del ISLR". Esta confusion es producto de un claro desconocimiento en referencia a la naturaleza de las empresas sociales y su principal finalidad.

En las empresas de capitales, el objetivo principal de su administracion es la obtencion de dividendos para sus accionistas o propietarios: Entre mayor sean los dividendos, pues mas satisfechos los accionistas con su administrador. Dicho en otras palabras LA OBTENCION DE LUCRO. En tanto que en las empresas asociativas su principal finalidad es la de SATISFACER LAS NECESIDADES DE SUS ASOCIADOS, como finalidad primordial, pues son consideradas empresas SIN ANIMOS DE LUCRO.

Ambos argumentos son equivalentes en la forma, mas no en el fondo. Pues ES LA LEY Especial de Asociaciones Cooperativas quien regula a dichas empresas, para que estas hagan cumplir tal necesidad.

Mientras que el Codigo de Comercio, obliga al administrador a decretar dividendos, siempre sobre la seguridad razonable que existan fondos para cubrir o garantizar dicho pago; la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, obliga a realizar apartados del 1% de los ingresos brutos y 30% de los excedentes netos en operaciones, para garantizar su finalidad social. Ademas de esto, los excedentes no son por naturaleza acumulativos, pues la ley obliga al reparto de los mismos entre los asociados, o a destinarse a mejorar el servicio o el bien que se esta produciendo, o a realizar aportes sociales a la comunidad o su entorno.

Es por ello,que no se debe confundir EXCEDENTES con UTILIDADES. Pues en forma parecen lo mismo... pero no en el fondo...

sábado, 10 de abril de 2010

LA SUNACOOP NO A ADOPTADO AUN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

El Boletion No 4 de la BA VEN-NIF No 0, establece de manera taxativa que a partir del 01 de enero del 2011, QUEDAN DEROGADAS LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (DPC) Y LAS PUBLICACIONES TECNICAS (PT) RELACIONADAS CON LA PREPARACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL EN VENEZUELA; Y SUSTITUIDAS POR LOS BA VEN-NIF, UTILIZANDO LA TRADUCCION OFICIAL AL ESPANOL DE LAS NORMAS EMITIDAS O MODIFICADAS POR EL IASB, LOS CUALES SERAN PUBLICADAS EN LA PAGINA WEB DE LA FCCPV UNA VEZ APROBADAS. (Cita textual del parrafo 12 de la BA VEN-NIF No 0).

La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, ha permanecido inerte ante todos estos acontecimientos, lo cuales crean una gran incertidumbre dentro del movimiento cooperativo venezolano. Las ultimas dos providencias 186-7 y 187-7, ilustra los requerimientos contables por parte de las asociaciones cooperativas, y especifica que los estados financieros basicos son los historicos. Este primer ordenamiento no se encuadra con las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERAS, por lo que se esta creando una gran DISYUNTIVA en el particular.

Mas aun cuando la CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, va camino a la adopcion de normas internacionales que rigen especificamente esta area de la contabilidad; por lo que nos preguntamos: QUE ESTA PASANDO CON LA SUNACOOP ?

QUE PASA CON LA ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y LAS COOPERATIVAS

Recientemente, el Directorio Nacional Ampliado de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos de Venezuela, reunidos el 17 de octubre del 2009, considero la adopcion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera para la Pequena y Medianas Entidades, las cuales deben ser aplicadas de manera obligatoria a partir del 01 de enero del 2011.

Sin embargo, no fue sino en la reunion del Directorio Nacional Ampliado, en la Ciudad de Cumana, los dias 05 y 06 de marzo, cuando se considero, utilizar los terminos de entidades regidas o no por organismos reguladores; entre los cuales se encuentran las asociaciones cooperativas.

De esta ultima reunion, surgio la version No 4 del Boletin de Aplicacion VEN-NIF No 0 "Marco de Adopcion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera"., en referencia a las entidades regidas por organismos reguladores destaca, en su parrafo 7: "LAS VEN-NIF SERAN APLICABLES POR TODA ENTIDAD QUE PREPARE SUS ESTADOS FINANCIEROS PARA USUARIOS EXTERNOS O REQUERIDOS POR CUALQUIER DISPOSICION LEGAL VENEZOLANA, SIEMPRE QUE NO ESTE OBLIGADA A LA PREPARACION Y PRESENTACION DE SU INFORMACION FINANCIERA DE ACUERDO A DISPOSICIONES EMITIDAS POR SU ENTE REGULADOR. LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS PODRAN AJUSTAR LAS DESCRIPCIONES UTILIZADAS PARA PARTIDAS ESPECIFICAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS E INCLUSO PARA ESTOS. EN LOS CASOS DE ENTIDADES SUJETAS A ALGUN ENTE REGULADOR QUE EMITA NORMAS DE CONTABILIDAD, APLICARAN VEN-NIF CUANDO SU ENTE REGULADOR LO DISPONGA.'