“Que donde estoy? en la revolución, con la revolución. Pero no para perderla, ayudándola a ir por malos caminos! Sino para poner en ella, con mi leal entender, los elementos quienes, aunque no sean reconocidos al principio por la gente de poca vista o mala voluntad, serán los que en las batallas de la guerra, y en los días difíciles y trascendentales batallas de la paz, han de salvarla.” (José Martí)
jueves, 31 de mayo de 2012
Porque el Registro Nacional de Contratistas (RNC) sujeta a la cooperativas al articulo 264 del Código de Comercio?
Y retomando nuevamente este espacio, les invito a que discutamos, una de las consecuencias de la falta de adaptación del Registro Nacional de Contratistas en linea (RNC en linea), hacia la forma y naturaleza de las asociaciones cooperativas venezolanas.
El articulo 264 del Código de Comercio Vigente; describe una circunstancia económica muy peculiar y regular, en cuanto a las perdidas en las compañías anónimas (Excedentes o de déficit para las cooperativas) y su proporcionalidad en cuanto al capital social pagado (Certificados de aportación pagados para las cooperativas; el cual dice textualmente: Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido un tercio (1/3) deben convocar a los socios para interrogarlos si optan para reintegrar el capital social, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación. Cuando la disminución alcance a los dos tercios (2/3)del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.
El sistema en linea de manera automática, toma en cuenta esta aseveración cuando son introducido los estados financieros de cualquier empresa (cooperativa o empresa de capitales); esta acción del sistema, representa para el caso de las asociaciones cooperativas, un total error., por dos razones:
1. Las asociaciones cooperativas no están sujetas al Código de Comercio: Efectivamente, cuando damos lectura al articulo 353, del mismo código; esta realiza la siguiente enunciación: Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos
2. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, incluyendo su reglamento parcial, no hace mención ha este acontecimiento económico; por lo que seria muy injusto, la aplicación de la misma, tomando en cuenta el Código de Comercio Venezolano,.
Es necesaria la adaptabilidad, capacitación, y fomento de las sociedades cooperativas, que a mi parecer son el tronco fundamental para transformar nuestra economía en una verdadera economía de índole social. Bueno, seguimos tropezando con la misma piedra...
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