jueves, 30 de septiembre de 2010

Las asociaciones cooperativas y los trabajadores de vigilancia

La contratación de personal no asociado, definidos bajo el concepto de “trabajadores de inspección y vigilancia”, está regulado por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su reglamento., el cual lo define en su artículo 46, de la siguiente manera: “…el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y la seguridad de bienes”. Los trabajadores de vigilancia están catalogados por la LOT, de la siguiente manera: “…Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. …”.

En cuanto a la jornada de trabajo, los trabajadores de vigilancia, están sometidos a una jornada especial (es decir, no están sometidas a las jornadas ordinarias de ocho horas diarias), la LOT en su artículo 198, describe: “no estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo [...] los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo...”. No obstante, precisa el artículo referido, en su único aparte, que dichos trabajadores “no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

Por otra parte, dichos trabajadores están sujetos a los artículos relativos a la antigüedad acumulada (Art. 108 LOT), Vacaciones y bono vacacional (Art. 219 y 223 LOT), Utilidades (Art. 174 LOT), preaviso (Art. 104 LOT). Y las indemnizaciones descritas por el artículo 125 LOT.

A parte de esto, la Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.

Para el caso de asociaciones cooperativas cuya actividad principal sea el resguardo y vigilancia de bienes inmuebles tanto públicos como privados, por su condición de asociado, los anticipos societarios que devengan, deberán homologarse como mínimo a las condiciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, previo acuerdo de asociados reunidos en Asamblea General de Asociados. La ventaja de la no sujeción de los anticipos societarios a la condición de "salario", es que la misma puede redundarse en mas y mejores beneficios para los asociados, que lo que esta contenido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Por ultimo, es conveniente aportar, que aquellas asociaciones cooperativas, que deciden realizar la contratación de ciudadanos no asociados para realizar las actividades de resguardo y custodia de bienes inmuebles; contraviniendo a lo establecido por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en cuanto a la contratación de personal no asociado; deberán garantizar, producto de la relación patrón-obrero; los beneficios, derecho y deberes propios de los subsistemas de seguridad social venezolanos vigentes.