martes, 12 de enero de 2010

ESTADOS FINANCIEROS BASICOS EN LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

En concordancia con la providencia administrativa 186-7, emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, los estados financieros considerados como básicos y que están obligados a presentar ante la Superintendencia, son aquellos que son presentados a valores historicos.

La Superintendencia Nacional de Cooperativas no reconoce la presentación de estados financieros ajustados por efecto de la inflación. Por lo cual, tampoco es procedente el registro de los asientos de actualización de las cuentas que son afectadas por tal ajuste.

Si no es reconocido el efecto que la inflación tiene en la presentación de estados financieros, tampoco es reconocido los asientos de ajustes en los registros contables en los libros de contabilidad del diario y mayor general y por ende en el balance de comprobación, documentos exigidos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas para la obtención del certificado de fiel cumplimiento.

No es posible, la practica de una doble contabilidad que contemple el registro a valores historicos y sus ajustes por efecto de la inflación, pues no esta consentido la presentación de estados financieros ajustados por inflación de manera complementaria ni suplementaria.

Por tal motivo, recomendamos a la Superintendencia Nacional de Cooperativa, uno de las dos posibles soluciones:

a. Desarrollar una providencia administrativa que derogue de manera parcial lo descrito por la providencia administrativa 186-7, en cuanto a la no presentación de estados financieros ajustados por efecto de la inflación; y permitir la presentación de estados financieros ajustados por inflación de manera complementaria a la presentación de estados financieros básicos a valores historicos.

b. Trabajar de manera conjunta con el Sistema Nacional de Contrataciones, en el desarrollo de un plan de evaluación para empresas asociativas, que contemplen parámetros y métodos diagnósticos acordes a su naturaleza. De esta manera, se permita la evaluación financiera y una calificación más justa y acorde.


Es ambiguo, el considerar por parte del Registro Nacional de Contratistas, los estados financieros básicos a valores historicos y/o ajustados por inflación para las asociaciones cooperativas. Solo existe para cualquier organización unos estados financieros básicos, que en el caso de las cooperativas son los considerados a valores historicos. (En el caso de bancos y otras instituciones financieras, la superintendencia les exige la presentación de estados financieros a valores historicos como básicos y como complementarios los estados financieros ajustados por inflación).

No olvidemos que los estados financieros de las cooperativas están preparados de conformidad con normas establecidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

martes, 5 de enero de 2010

La eterna lucha entre David y Goliat

Recuerdo, que en los inicios de la promulgacion de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente; y a raiz del paro petrolero; muchas personas, humildes y de escasos recursos; tuvieron la oportunidad por primera vez en la vida de nuestra empresa matriz PDVSA, de acceder a la participacion de licitaciones para la contratacion de obras y servicios. La promulgacion de decretos que obligaban a las comisiones de contrataciones el privilegiar a las asociaciones cooperativas por encima de las empresas de capitales. Durante esos anos, fue un verdadero boomm democratico en cuanto a la contratacion de obras y servicios por parte de las cooperativas. Sin embargo en estos ultimos anos, hemos visto con tristeza, como la vieja PDVSA, de manera simbiotica, ha sabido solventar tal coyuntura; dandole paso a las viejas costumbres y maneras de hacer negocios: mediante un circulo cerrado, parental, clientelar y discreto. Claro esta, si existen cooperativas que estan contratando con PDVSA, pero, estan certificadas por la SUNACOOP?., a quien le exigen dicha certificacion y a quien no?. Entonces, es necesario, una rapida intervencion de la SUNACOOP; ya basta de esa caja negra cerrada y hermetica...

sábado, 2 de enero de 2010

Nuevo requisito del RNC a partir del 21/09/2009 2da Parte

Todos venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente y de este domicilio, previa convocatoria de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales de la Cooperativa, VERIFICA EL QUORUM Y DECLARA VALIDAMENTE CONSTITUIDA LA ASAMBLEA; de inmediato procede a leer el orden del día: ACLARATORIA SOLICITADA POR EL REGISTRO AUXILIAR DE CONTRATISTAS, EN CUANTO A LA NATURALEZA (FORMA DE PAGO) DEL APORTE EFECTUADO POR LOS ASOCIADOS CORRESPONDIENTE AL 100% DEL TOTAL DE APORTES SUSCRITOS Y PAGADOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA CONSTITUTIVA PROTOCOLIZADA EL xxxxxx CON EL NUMERO xxx, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO PRIMERO. Aprobado el punto a tratar por parte de la asamblea, toma la palabra el TESORERO y MUESTRA a la asamblea los recibos de pago de los APORTES efectuados, para la constitución de la cooperativa; identificados con los números 001 al 006, y con fecha 30 de octubre del 2009, cancelados EN EFECTIVO, por un total de mil doscientos bolívares fuertes (Bs., F., 1.200,00) que representan el 100% del total de los certificados de aportación suscritos y pagados por los asociados a la cooperativa y depositados en la cuenta de CAJA, según consta en asiento de el DIARIO GENERAL DE LA COOPERATIVA de fecha 30/10/2009. Una vez aclarado el punto, el Presidente , solicita la aprobación a la aclaratoria dada por el tesorero, y la asamblea de manera uninominal aprueba dicha solicitud.

Nuevo requisito del RNC a partir del 21/09/2009

Dentro de la parte legal, uno de los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas, es la de reflejar en el acta constitutiva, o en el acta de asamblea extraordinaria donde indica un aumento en los certificados de aportacion pagados; el detalle de como fue honrado dicho pago. Es decir, si fue realizado en efectivo o mediante el aporte en bienes de capital. Es practicamente una analogia del procedimiento que se utiliza en aquellas empresas reguladas por el Codigo de Comercio, y cuyo registro debe estar protocolizado en los Registros Mercantiles de la Jurisdiccion. Es recomendable, entonces, para aquellas cooperativas constituidas sin detallar la forma como fue honrado el pago, la realizacion de un acta de asamblea extraordinaria, el cual, a manera de guia, puede ilustrar lo siguiente:
PRESENTACION DE ESTADOS FINACIEROS BASICOS EN LA ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA.- SEGUNDA PARTE

Por otra parte, la DPC-10, establece la presentación de estados financieros básicos actualizados según valores determinados por el método NGP o el método MIXTO. Además de esto afirma de manera expresa: Los estados financieros básicos… …son el balance general, el estado de resultados, el estado de movimiento de las cuentas del patrimonio y el estado de flujo del efectivo. Los asientos necesarios para incorporar los ajustes por inflación en los estados financieros, deben hacerse en los libros legales que lleva una entidad de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.

La providencia administrativa 005 establecía en su artículo cinco, la facultad por parte de la SUNACOOP, de exigir en cualquier momento determinado, la presentación de estados financieros auditados y actualizados por efectos a la exposición a la inflación por parte de las asociaciones cooperativas. Por la cual, estas quedaban obligadas a la observancia de la declaración de principios de contabilidad generalmente aceptados (DPC-10), y su registro contable. A continuación describimos textualmente el articulo cinco de la providencia administrativa 005: La Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá solicitar a las cooperativas y organismos de integración, de acuerdo a sus operaciones económicas, los estados financieros auditados y ajustados y actualizados por efectos de la exposición a la inflación de acuerdo a la Declaración de Principios de Contabilidad 10 (DPC-10) emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

La providencia administrativa 034-05, no altera de ninguna manera la idea propuesta por el artículo cinco de la providencia administrativa 005, y la cobija con su artículo seis. Seguidamente, la providencia administrativa 186-7, deroga totalmente esta idea y establece de manera taxativa el siguiente enunciado, en su articulo dos: Las cooperativas y organismos de integración… deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas… los siguientes documentos: 3. Los estados financieros básicos presentados en la asamblea anual de asociados, contentivo de: balance general y estado de resultados, correspondientes al ejercicio económico terminado, expresados a valores historicos, no ajustados ni actualizados por efectos de la exposición a la inflación…, y no conforme con esto, se modifica el plan de cuentas eliminando las partidas correspondientes a las cuentas de ajustes; contraviniendo de esta manera, lo descrito por el artículo cuarenta y ocho de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente: Las cooperativas podrán revalorizar sus activos de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

Es un hecho, que la Superintendencia Nacional de Cooperativas a logrado simplificar de manera significativa los requisitos contables con la implementación de la providencia administrativa 186-7, sin embargo, es también una realidad, como la misma ha desligado a la SUNACOOP de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y que constituyen una garantía de análisis e interpretación de estados financieros mas objetivos y con mejores recursos de elucidación.
PRESENTACION DE ESTADOS FINACIEROS BASICOS EN LA ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA.- PRIMERA PARTE

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, como organismo regulador de las asociaciones cooperativas; ha realizado en el transcurso de estos últimos seis años una seria de providencias administrativas que han contribuido a simplificar y agilizar los procedimientos administrativos necesarios para la evaluación y control de las empresas cooperativas, pero, que al mismo tiempo se han alejado de las doctrinas modernas recientemente adoptadas bajo la figura de los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela”.

En este primer boletín, nos concentraremos en dos de estos principios contables: DPC-0: NORMAS BASICAS Y PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD, y DPC-10: NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AJUSTADOS POR INFLACION.

El párrafo 16 de la DPC-0, expresa que son cuatro los estados financieros que normalmente se incluyen, cuando se requiere presentar estados financieros de cualquier entidad, estos son: Balance general, estado de resultados, estado de variación patrimonial y estado de flujo del efectivo. El 16 de junio del 2004, la SUNACOOP emite la providencia administrativa 005, haciendo referencia a la presentación de estados financieros por parte de las asociaciones cooperativas en su articulo primero de la siguiente manera: Las cooperativas y organismos de integración… …deberán… …remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, los siguientes documentos: Los estados financieros básicos correspondientes al Ejercicio Económico terminado y presentados en la Asamblea, codificados de acuerdo al Plan Único de Cuentas emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas con los siguientes anexos integrantes: El estado de flujo de efectivo y movimiento de las cuentas de patrimonio. Considerando que los estados financieros básicos, hace referencia al balance general y estado de resultados, concluimos que tal providencia esta de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, y específicamente a la DPC-0.

Posteriormente, la providencia administrativa 005, es derogado de manera total, por la providencia administrativa 034-05 del 14 de octubre del 2005, que curiosamente es una cita textual de la anterior, y no deroga ninguna de las ideas planteadas por la providencia administrativa 005; por la cual se mantiene la compatibilidad entre esta y la declaración de principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. El 30 de mayo del 2007, la SUNACOOP emite la providencia administrativa 186-7, que deroga totalmente a la providencia administrativa 034-05; dicha providencia tiene dos efectos significativos, por una parte simplifica los requerimientos de presentación de información, al no incluir los estados anexos como son: el estado de variación patrimonial y estado de resultados; y por otra, se desliga totalmente de los principios de contabilidad generalmente aceptados, al no considerar dichos anexos.

Un 2010 lleno de retos...

Bienvenidos a mi Blog., espero que el mismo, sea un centro de informacion para todos aquellos interesados en la informacion contable de las asociaciones cooperativas en Venezuela. La publicacion de analisis, cuestionamientos, referencias historicas y un sinnumero de herramientas que haran posible un centro de informacion util y veraz.